La diferencia entre desaparición y desaparición forzada

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¿Sabrías qué delito denunciar en un Ministerio Público en caso de que alguna persona cercana a ti no regrese un día a casa? 

En México, la desaparición de personas es tan frecuente que la Secretaría de Gobernación estima que actualmente hay más de 40 mil víctimas, con base en estadísticas oficiales e información recopilada por familiares y organizaciones de la sociedad civil (como el Comité Eureka). 

Miles de esas personas no dejaron rastro al desaparecer y otras miles fueron vistas por última vez en manos de algún policía o militar, o del crimen organizado. No todas desaparecieron en las mismas circunstancias. 

Pero más que datos, lo que deja esta problemática son impactos profundos en la familia y amigos, quienes al no estar preparados para una situación de estas características, tampoco cuentan con los mecanismos para enfrentarlo, según un análisis de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

Entre los principales efectos psicosociales que enfrentan las personas cercanas a las víctimas están: la confusión, el miedo, la desesperanza, la vulnerabilidad, la pérdida de confianza, el dolor psíquico y la angustia en torno a la figura del desaparecido y su destino. 

Además, enfrentan una serie de síntomas clínicos que pueden interferir en la actividad y funcionamiento, así como enfermedades físicas de distintos tipos, según el análisis de la CMDPDH.

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Este problema es tan viejo y diverso en nuestro país, que en 2018 hasta se creó una legislación específica para definir mejor las modalidades y circunstancia de su ausencia: la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares y del Sistema Nacional de Búsquedas de Personas.

Aquí te dejamos algunos conceptos:

Desaparición por un particular: se refiere a cualquier persona cuyo paradero se desconoce y que además se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia podría estar relacionada con un delito. Es decir, que alguna persona la desapareció intencionalmente.

Incurre en el delito de desaparición cometida por particulares quien prive de la libertad a una persona con la finalidad de ocultarla a ella, su suerte (lo que le sucedió) o su paradero. A quien cometa este delito se le impondrá una pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Los “particulares” puede ser cualquier persona que no sirva al gobierno, como familiares, empresarios, vecinos u otros actores desvinculados con las instituciones. Algunas personas usan coloquialmente el término “levantón” para referirse a los secuestros de personas por parte del crimen organizado; sin embargo, el término adecuado es desaparición por un particular. 

Desaparición forzada: se refiere al arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la complicidad del Estado (…) sustrayéndola a la protección de la ley, según la definición de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas.

Para el caso de México, se considera parte de este delito la abstención o negativa por parte de algún agente del Estado de reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Aunque no existen cifras oficiales, pero la desaparición forzada de personas es una práctica vieja en nuestro país. El primer caso del que se tiene registro “oficial” es del profesor Epifanio Avilés Rojas (Guerrero), secuestrado en 1969, de acuerdo con La desaparición forzada, conceptos, impactos y estrategia de trabajo de Valeria Moscoso

A principios de los años 70, con el resurgimiento del movimiento estudiantil y los inicios de la guerrilla moderna, la desaparición forzada fue tomando forma como política de Estado contra dirigentes políticos, militantes guerrilleros y miembros de movimientos sociales, aunque también se extendió a familiares y población civil que apoyaba, simpatizaba o se asociaba con los “subversivos”, dice el texto. 

La desaparición forzada de una persona no sólo impacta a su familia sino también a la sociedad en su conjunto, ya que se usa como un mecanismo represivo de control social que borra la existencia de aquellas personas consideradas “enemigas”. 

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Persona no localizada: a la persona cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito o, al menos en el momento de la denuncia, no hay ningún indicio que lleve a pensar eso.

En este caso, más que denunciar un delito, en el Ministerio Público se reporta la desaparición o “no localización” de una persona para que se activen los mecanismos inmediatos de búsqueda.

Secuestro: desde el punto de vista penal, por secuestro se entiende al apoderamiento y retención que se hace de una persona con el fin de pedir rescate en dinero o en especie y se le utiliza como sinónimo de plagio.

Se castiga por secuestro a quien prive de la libertad a otra persona para obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio; para detenerla en calidad de rehén y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera; causar daño o perjuicio; o ejecutar los delitos de robo o extorsión, según la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de secuestro.

Lo que falta en México

Aunque en nuestro país se ha avanzado, y mucho gracias a las víctimas, en definir y entender mejor esta problemática, aún falta mucho para evitar que siga ocurriendo. 

En 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) señaló que el gobierno aún tiene pendientes para avanzar en la erradicación de este delito, entre ellos:

  • Recursos presupuestarios necesarios para que las diversas instancias contempladas en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada cumplan con sus funciones.  
  • Capacitación y certificación de ministerios públicos, policías, peritos y de todo el personal que participe en labores de búsqueda, localización e investigación de casos de desaparición.  

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