INAI adquiere nuevas facultades gracias a la SCJN

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¿Mejoraremos en temas de transparencia?

Imagina que mañana alguien cercano a ti pierde la vida en un hecho relacionado con la violación grave a sus derechos humanos. Las violaciones graves son tortura, desaparición forzada, detención arbitraria, violaciones sexuales, entre otras. Quieres saber lo que sucedió, pero las autoridades te dicen que la información no es pública por encontrarse bajo investigación. Dos semanas atrás, te hubieras tenido que conformar, pero tras un fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ahora tendrás derecho a conocer la información.

Esto, gracias a que la SCJN reconoció que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ya puede determinar cuando hubo graves violaciones a derechos humanos, mediante un estudio a primera vista de un caso (que se conoce como prima facie) y, con base en ello, obligar a las dependencias a entregar la información que tengan sin poner en riesgo datos personales.

Los primeros dos casos en los que se le dio luz verde al INAI, son las masacres de personas migrantes de San Fernando (Tamaulipas) y Cadereyta (Nuevo León). Esto se refiere a los asesinatos en México de 316 personas migrantes que buscaban llegar a EU, en 2010 y 2011, respectivamente.

La entonces Procuraduría General de la República reservó la información de ambos casos, por considerarla sensible y estar las investigaciones en curso, ignorando que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) reconoce la excepción cuando se trata de casos de violaciones graves de derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.

“(El fallo) agiliza mucho más nuestra garantía de acceso a la información cuando tenga que ver, desde un primer momento, con actos que presumen violaciones a derechos humanos”, dijo Ricardo Reyes, abogado de la organización Artículo 19.

Si el INAI considera violaciones graves a derechos humanos nuevos casos que surjan, no tendrán que esperar los siete años que tardó la SCJN para resolver que el Instituto podía saber qué pasó en la fosa de San Fernando, por ejemplo. 

Con la resolución de la Corte, el Instituto deberá manifestarse en favor de que la ahora Fiscalía General de la República entregue la información, como lo explicó la ministra Norma Lucía Piña: “El INAI, al ser el órgano autónomo y especializado para la tutela del derecho a la información, es a quien corresponde determinar si una averiguación previa se relaciona o no con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad”.

Es importante aclarar que, aunque el INAI pueda decir que un hecho es una grave violación a los derechos humanos y sacar a flote esta información, aun si hay una investigación en curso, esto sólo servirá para revelar su información, pero ojo: no podrá ser usado como prueba en investigaciones penales.

¿Cómo surgió esta facultad del INAI?

Desde 2002, la Ley de Transparencia decía que no se pueden reservar (mantener secreta) información sobre casos en donde haya crímenes de lesa humanidad (aquellos en los que hay ataques generalizados contra una población), según explicó María Marván Laborde, presidenta del consejo rector de la organización Transparencia Mexicana.

“A partir de ahí viene la interpretación de que cuando hay violaciones a los derechos humanos se debe abrir la información. Y, en la ley de 2015, queda más explícito (artículo 8)”, dijo la experta.

Antes de la reforma Constitucional de Derechos Humanos de 2011, sólo la SCJN podía averiguar qué hechos eran graves violaciones de derechos humanos. Tras la reforma, la CNDH obtuvo la competencia para hacerlo. Y ahora el INAI puede considerar hechos como graves violaciones cuando se trata de abrir información.

¿Qué sigue?

Artículo 19 hizo un llamado a la Cámara de Diputados para que las autoridades, además de la CNDH, cataloguen hechos como graves violaciones a los derechos humanos, bajo al principio de prima facie, es decir, a primera vista.

Esto se lograría a través de una reforma al artículo 115 de la ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; una discusión que, espera Artículo 19, suceda en los próximos meses.

En febrero, López Obrador dejó abierta una puerta para reformas en materia de transparencia, tras ser cuestionado sobre por qué la Fiscalía General de la República reservó información relacionada a casos de corrupción de sobornos dados por la constructora brasileña Odebrecht. “Yo soy partidario de que se reforme la ley, incluso no descartamos el enviar una iniciativa… para que prevalezca por encima de todo la transparencia”, dijo el mandatario. Falta ver si se cumple.

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