Ley 3 de 3

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Ni un agresor al poder. Ésta fue la consigna con la que se encabezó una larga lucha por la llamada Ley 3 de 3 contra la violencia. ¿Pero de qué va? Te cuento: se modificarán dos artículos de la Constitución específicamente. Antes de entrar en materia, es necesario aclarar que las iniciativas que planteaban estos cambios cumplieron el requisito de primero ser aprobadas en el Congreso federal, y luego en la mitad más uno de los Congresos de los estados.

¿Pero qué se modifica y qué implica? Es importante saber que el artículo 38 de la Constitución dice cuáles son las razones por las que una persona puede perder sus derechos políticos; ya sabes: entre ellos que todos tenemos derecho a ser votados o nombrados en un cargo en el servicio público. Y es exactamente ahí donde se hace la modificación. A las razones para perder esos derechos se suma el ser deudor alimentario, acosador o agresor sexual

Sin duda, un gran paso contra las diferentes formas de violencia contra la mujer que hay en México y que habían estado invisibilizadas, normalizadas o se amparaban en el sistema patriarcal que hoy estamos, juntos, intentando desarmar.

Ya en 2020 el INE había hecho algunos esfuerzos para frenar que agresores fueran candidatos: aprobó lineamientos para que los partidos políticos se hicieran responsables de a quién postulaban; se propuso la creación de lo que se llamó Formato 3 de 3 contra la violencia, en donde los aspirantes a una candidatura firmarían una especie de declaración de no tener antecedentes o denuncias de violencia física o sexual de género y no ser deudor alimentario, pero como presentarlo quedó sujeto a voluntad del aspirante y pues no tuvo mayor resultado. Imagínate que en 2021 organizaciones civiles documentaron que por lo menos 72 políticos en funciones y candidatos de ese entonces tenían señalamientos de algún tipo de violencia de género.

Así que ya sea hoy una ley de rango constitucional es muy significativo, ya que su aplicación es OBLIGATORIA en todo el país.

Mira solo como dato: se llama 3 de 3 porque frena que un agresor señalado de cualquiera de las 3 formas de violencia que te mencionaba llegue a alguno de los 3 poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial en los 3 niveles de gobierno: municipal, estatal y federal. 

Y no se nos olvide, la lucha no es solo para frenar agresores en el ámbito político; la Ley 3 de 3 se suma a otra ley aprobada también hace unos días: la Ley de deudores alimentarios que ordena la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, una base de datos que concentrará nombre y CURP  de aquellos hombres que se hacen, como popularmente se dice, ojo de hormiga con su obligación de dar pensión alimenticia a sus hijos.

¿De qué servirá que se tenga ese registro? Aunque la ley dio 300 días para su creación, para trámites como licencia, pasaporte, credencial del INE, contratos de compra-venta y otros, se deberá consultar el registro o bien el interesado bajar un certificado de que no está en “la lista negra”

Vaya que los deudores son muchos: según el INEGI en México, 3 de cada 4 hijos de padres separados no reciben pensión alimentaria y el 67.5% de las madres solteras tiene que sacar adelante a sus hijos solas, ya que no reciben nada de sus exparejas.

Es importante aclarar que para la Ley 3 de 3 deberá existir una sentencia firme sobre el delito, es decir, no basta solo una acusación o una denuncia.

Ya sé que son muchos días para el registro y mucho tiempo para que una denuncia derive en una sentencia, pero vamos avanzando. Ahora la exigencia es para el Poder Judicial y el sistema de procuración de Justicia que deberá operar no solo con mayor celeridad, sino con perspectiva de género que garantice justicia pronta y expedita no solo para las mujeres sino para los niños cuyo desarrollo y bienestar es afectado por la violencia económica de sus padres.

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