¿Cárcel a quien reparta frijol con gorgojo?

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Modificaron una ley y… tenemos malas noticias

Es oficial: para la Ley, es igual de grave y merece prisión antes de que se le sentencie, lo mismo una persona acusada por corrupción o alguien a quien acusan de repartir “frijol con gorgojo” para comprar votos (como decía el candidato Andrés Manuel López Obrador), que un feminicida, huachicolero o pederasta.

La Cámara de Diputados -donde Morena es mayoría- aprobó el 19 de febrero la reforma al artículo 19 de la Constitución mexicana, para ampliar los delitos que merecen prisión preventiva oficiosa (encarcelamiento obligatorio de una persona antes de que reciba sentencia).

Ahora los presuntos responsables de robo de combustible, actos de corrupción, uso electoral de programas sociales, feminicidio, abuso sexual contra menores, uso de armas exclusivas del Ejército, robo de casa habitación, y desaparición forzada de personas o cometida por particulares podrían llevar sus procesos judiciales desde prisión.

Actualmente, la Carta Magna dice en ese artículo: “el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.

Por ahora, el catálogo de delitos por los que un juez puede ordenar la prisión preventiva son: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, “así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

La aprobación de la reforma constitucional fue una de las últimas etapas de una discusión que duró varios meses en el Poder Legislativo, por falta de consenso sobre cuáles delitos merecían la prisión preventiva, y si había que ampliar este catálogo o mejor reducirlo.

A favor y en contra de la prisión preventiva:

Integrantes de la Cámara que se pronunciaron en contra de la reforma, cuestionaron que se encarcele a cualquier persona que sea acusada de robo de combustible, ya que se criminalizaría a personas de zonas rurales en condición de pobreza y con pocos recursos para acceder a una defensa legal adecuada.

Otro de los aspectos más criticados de esta iniciativa -que anunció Andrés Manuel López Obrador desde julio de 2018- fue el hecho de considerar como delito grave (equiparable al homicidio) el uso electoral de programas sociales, que es una falta del ámbito electoral.

Por el contrario, abuso sexual contra menores, desaparición forzada y feminicidio fueron delitos que el Senado quiso desaparecer de esta propuesta durante la revisión; sin embargo, varias críticas de organizaciones feministas hicieron que regresaran a la minuta que finalmente se aprobó.

Quienes criticaban la ley argumentaron, como ejemplo, que hay cientos de casos en los que las mujeres son asesinadas incluso con medidas de protección, y es muy probable que un familiar que abusó sexualmente de un menor vuelva a hacerlo si permanece en su entorno.

Otra crítica contra la prisión preventiva la hizo en una carta la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en la que aseguró que la prisión preventiva afecta los derechos humanos a la libertad, seguridad personal, a un juicio justo, con debido proceso y garantías judiciales.

Además, “aumenta el riesgo de tortura y no abona a superar la impunidad”, ya que “cuando es la mera acusación la que resulta en la privación de la libertad sí o sí, cuando las autoridades investigadoras de hecho deciden solas, no hay ningún incentivo para que las investigaciones en México mejoren”.

Esta Oficina participó en la elaboración de una contrapropuesta que era más específica para algunos delitos; por ejemplo: “corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones”.

Ello no fue incluído en el decreto que aprobó la Cámara de Diputados, el cual tuvo un total de 377 votos a favor (de los 480 posibles al momento de la votación).

Algunos (malos y tristes) ejemplos:

Hay cientos de casos en los que las autoridades detienen, acusan y encarcelan por años a personas que son inocentes pero que no pueden llevar su defensa en libertad.

Por ejemplo, este fin de semana, 17 de febrero, fueron liberados del Centro de Readaptación Social de Almoloya, en el Estado de México, tres personas indígenas -una mujer y dos hombres- a quienes se les acusó desde 2007 de haber asesinado a un empresario floricultor.

Estas personas argumentaron que habían sido criminalizados por el gobierno de la entidad, por oponerse a la explotación de su río, y que se les había acusado sin ninguna prueba. Once años después, el Ministerio Público que les acusó se desistió del proceso legal en su contra y los liberó; sin embargo, nadie les va a devolver esa década que ya vivieron separados de sus familias.  

Otro caso es el del activista Librado Baños, quien fue acusado de secuestro. Esperó más de cinco años de la cárcel para que le dieran sentencia absolutoria. Ésta llegó en 2018, pero para cuando le dieron su libertad, su salud estaba tan deteriorada que quedó ciego.

¿Qué sigue?

El proyecto aún debe ser ratificado por al menos 17 congresos estatales.

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