Amagos contra la autonomía universitaria

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En lo que va del actual gobierno federal han existido amagos contra la autonomía universitaria, como, por ejemplo, la propuesta de quitar del Artículo Tercero constitucional la referencia al concepto de autonomía universitaria, y establecer el mecanismo de voto universal para elegir a los rectores de la UNAM. 

Estos amagos han provocado preocupación y rechazo entre quienes defienden la autonomía de las universidades públicas, por ello conviene recordar qué es y qué no es la autonomía universitaria.   

La autonomía no es consustancial a las universidades públicas ya que el autogobierno sólo es una modalidad de gobierno. Únicamente tendrán autonomía aquellas universidades a las que la Ley se las otorgue. Hay, por supuesto, muchas universidades e instituciones de educación superior que no son autónomas, como el IPN. Así, la autonomía no es imprescindible para que una universidad cumpla sus objetivos.

La autonomía universitaria implica la facultad y la responsabilidad de autogobierno. Es una facultad otorgada legalmente pero también es una responsabilidad, sobre todo si consideramos que la autonomía se otorga a universidades cuyo presupuesto proviene de las arcas públicas

Por lo tanto, si alguna universidad autónoma fracasa en el ejercicio de su autogobierno y por ello no logra los objetivos para los que fue creada, es posible que los órganos legislativos federales o locales, según sea el caso, decidan retirarle la autonomía para dar paso a otra modalidad de gobierno universitario.

El autogobierno de las universidades es sólo un medio para que estas instituciones cumplan sus funciones: educar, investigar, difundir la cultura. Así, el éxito o fracaso de la autonomía debe juzgarse a partir del cumplimiento pleno, el cumplimiento parcial o el incumplimiento de los objetivos que motivaron la creación de la institución educativa.

La consecución de los objetivos de las universidades autónomas debe realizarse de acuerdo con los principios contenidos en el Artículo Tercero Constitucional, es decir, la autonomía no exime a las universidades de que la educación que imparten sea laica, científica y de calidad, entre otros principios. 

Asimismo, la autonomía debe garantizar la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas. La autonomía se expresa, entre otros aspectos, en que las universidades determinen sus planes y programas; fijen los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, y administren su patrimonio. 

Finalmente, la autonomía consiste en que las universidades determinen sus planes y programas de estudio, el ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y que administren su patrimonio. En esto consiste la autonomía universitaria, no más pero no menos.

Ahora, ¿por qué se ha juzgado conveniente otorgar autonomía a las universidades públicas? Al respecto la historia es abundante tanto en México como en América Latina y otras latitudes, pero destaca un propósito: evitar la intromisión de criterios e intereses ajenos a las universidades, que pueden desvirtuar la actividad educativa. Especialmente se trató de impedir  que la educación se pusiera al servicio de alguna ideología o del adoctrinamiento político. Por ello, junto con la reivindicación de la autonomía está la libertad de cátedra e investigación así como la autodeterminación en el diseño de planes y programas de estudio. La autonomía, así, es una barrera protectora contra los vaivenes políticos del entorno, con el fin de garantizar la continuidad y la autenticidad de las labores académicas y educativas.

También es necesario señalar qué no es autonomía universitaria, pues es común la perversión de la misma mediante usos, abusos e interpretaciones que traicionan su sentido original. La autonomía no es extra territorialidad, es decir, una universidad autónoma no es un estado dentro de otro estado; en particular, el Estado de Derecho y sus  leyes nacionales y locales son vigentes también dentro de las universidades autónomas.

La autonomía universitaria no es autarquía. Las universidades autónomas reciben financiamiento público y la justificación de su existencia radica en las funciones sociales que en materia educativa deben cumplir. Por ello, las universidades autónomas están obligadas a rendir cuentas del cumplimiento de dichas funciones y del manejo de su presupuesto, no sólo a sus órganos internos sino también a los órganos del Estado que cuenten con esta facultad y a la sociedad.

La autonomía universitaria no debe significar una coraza protectora de la arbitrariedad y la impunidad, es decir, que a pretexto de la autonomía se cometan acciones ilegales, de corrupción, patrimonialistas, clientelares o bien con objetivos facciosos, ajenos a los criterios institucionales.

Existe un amplio catálogo de conductas que atentan contra la autonomía universitaria y que constituyen un abuso irresponsable, entre ellas desviar recursos presupuestales en favor de objetivos extrauniversitarios; no rendir cuentas, evadir la rendición de cuentas o simularla, tanto en el interior como hacia el exterior de la Universidad; mecanismos de ingreso de personal en función de relaciones personales, de grupo o compromisos políticos, al margen de la debida evaluación de los perfiles laborales y académicos; impedir la libertad de cátedra e investigación o adoctrinar política e ideológicamente a los estudiantes; criterios patrimonialistas, clientelares o facciosos en el manejo de los recursos y la toma de decisiones en la Universidad; sometimiento de las autoridades universitarias a políticos o gobernantes, y tolerar en los recintos universitarios conductas ilegales o que no son permitidas fuera de ellos.

Asimismo, constituye una violación a la autonomía universitaria por parte de actores externos, condicionar el presupuesto de la Universidad a decisiones ajenas al cumplimiento de los objetivos de las universidades, o bien, inmiscuirse en decisiones que corresponden sólo a los universitarios, particularmente en materia de su régimen de gobierno.

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