El desamparo del aeropuerto

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Si de ordinario la construcción de un aeropuerto implica la convergencia de muchas áreas de conocimiento y la atención de muchas problemáticas, como por ejemplo: aeronáutica, economía, ingeniería, urbanismo, orografía, hidrografía, topografía, contaminación ambiental, seguridad aérea, turismo, desarrollo económico, comercio, tenencia de la tierra, derechos laborales y un muy largo etcétera; el futuro aeropuerto de la CDMX además debe de sumar a la discusión de su construcción: control de constitucionalidad, división de poderes y protección de derechos humanos. 

No es asunto menor que distintos jueces de distrito y tribunales colegiados hayan concedido un total de nueve suspensiones (algunas provisionales otras definitivas) en contra de la construcción del aeropuerto en Santa Lucía

El mecanismo que se utilizó para lograr dichas suspensiones fue el juicio de amparo, instrumento jurídico mexicano con antecedentes tan antiguos como 1825, y el resultado es que la autoridad no puede seguir construyendo ese aeropuerto, si no causa convicción en el juez de que no hay violación a derechos humanos o garantías individuales. 

Sabemos que el amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de poderes públicos, que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución, así como por los tratados internacionales a los que el Estado Mexicano esté suscrito. ¿Pero qué tiene que ver el aeropuerto con la violación a los derechos humanos? ¿Y por qué un juez puede detener la construcción de infraestructura que vale millones? 

De acuerdo con nuestra Constitución, todas las acciones de las autoridades de derecho público deben de estar fundadas en una norma jurídica previamente creada, además de estar motivadas por un interés público. Esto es así para evitar su arbitrariedad en las acciones que realicen y las decisiones que tomen. 

Y es que todos los recursos financieros, tecnológicos, materiales y humanos de los que disponen las autoridades para el ejercicio de sus atribuciones sale, al final del día, de nuestras carteras y deben de proteger, garantizar y promover nuestros derechos humanos. Por esta sencilla razón, sus decisiones deben ser lo más democráticas posibles, siempre en protección de los derechos humanos, para que utilicen los recursos de la mejor manera posible. Dicho en otras palabras: que se planeen bien y no respondan a ocurrencias. 

La obligación de fundar y motivar, impuesta por la Constitución, se aplica tanto para las pequeñas como para las grandes acciones, como por ejemplo cancelar un aeropuerto o construir uno. 

¿Pero que tienen que ver los amparos que suspenden la construcción del aeropuerto de Santa Lucía con esta obligación? Todo, ya que las leyes que están vinculadas a las actividades de construcción de un aeropuerto (por ejemplo la Ley de Aeropuertos) establecen distintos requisitos para autorizar su construcción y si esos requisitos no se cumplen, entonces dicha decisión no estará bien fundada, será arbitraria y por lo tanto violará nuestra Constitución y los derechos humanos por ella reconocidos. Y cuando hay violaciones a la Constitución el mejor mecanismo para su protección y defensa al alcance de los ciudadanos es el juicio de amparo, el cual está diseñado para detener la ejecución de esos actos u omisiones que violan a la Ley Fundamental.

¿Por qué los jueces que conceden los amparos pueden detener una obra que vale millones de pesos? Los jueces de amparo hacen control de constitucionalidad, es decir se aseguran de que los actos u omisiones de las autoridades de las cuales se duelen los ciudadanos no violen la constitución. Esta facultad les permite reparar las violaciones a derechos humanos que cometen las autoridades que privan ilegalmente a las personas de su libertad, discriminan a mujeres por estar embarazadas, privan del derecho a la educación a los niños o niñas, niegan servicios de salud o matrimonio a personas homosexuales o quieren construir aeropuertos sin cumplir con los requisitos previstos en las leyes. Al final la lógica es la misma: los derechos humanos no deben de ser violados por las ilegalidades de las autoridades, no importa si son acciones pequeñas o aeropuertos. 

Finalmente, ¿entonces en este país las autoridades no pueden construir nada porque siempre va a haber un ciudadano enojado que va a presentar un amparo y les va a detener la obra? Las autoridades pueden construir todo lo que deban construir, siempre y cuando haya recursos, se cumpla con la ley y no se violen derechos humanos. El juez de amparo tiene que entrar a valorar los informes de la autoridad y si de estos informes se desprende que los ciudadanos solo se están quejando, pero no hay una acción u omisión que reparar, entonces no habrá suspensiones. En el caso del aeropuerto tenemos varias suspensiones, así que de entrada ya hay jueces que creen hay razones para considerar que el proyecto en Santa Lucía podría no estar bien fundamentado. 

Hoy el aeropuerto de Santa Lucía está detenido vía amparo porque algunas autoridades dejaron en el total desamparo a la Constitución.

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