Inconstitucional e inviable la acción regresiva de desaparecer la figura del feminicidio

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Hace algunas semanas, con motivo de “la dificultad para probar los criterios que determinan un feminicidio”, el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, enunció informalmente, la posibilidad de eliminar la figura del feminicidio del tipo penal.

De entre los criterios que definen un feminicidio, resaltan: el vínculo afectivo o de confianza del victimario con la víctima; la violencia sexual previa o posterior al asesinato; la exhibición del cuerpo de la víctima en vía pública; la perpetración de lesiones degradantes tales como la tortura; la incomunicación de la víctima; el desahogo probatorio de antecedentes (denuncias) de cualquier tipo de violencia como acoso, hostigamiento o amenazas. 

Evidentemente su propuesta, no fue bien recibida por grupos feministas y en general, por ciudadanas y ciudadanos que han sido víctimas directas e indirectas de este atroz delito; cabe mencionar que son consideradas víctimas directas, los familiares en primer grado.

Después de la polémica generada por el fiscal, distintos colectivos y organizaciones de la sociedad civil, levantaron la voz para oponerse a la posible “reforma”; independientemente del análisis jurídico perfectible, objetivo o no, que la propuesta significase, pues detrás de las tales declaraciones, está el dolor de familiares y de la sociedad en general.

Cada día en México, son asesinadas entre 7 y 12 mujeres. No obstante, pese a la normalización de la violencia y sin desestimar otros casos, durante las últimas semanas, sobresalieron dos feminicidios, por la saña y el dolo en que los victimarios de “Ingrid Escamilla” y “la niña Fátima” terminaron con sus vidas. 

La furia y el hartazgo social, marcharon a Palacio Nacional reclamando y evidenciando la falta de seguridad que tenemos las mexicanas en los espacios públicos y privados, peor aún, las autoridades mostraron el desenfado y el deficiente entendimiento en la materia. El presidente de la república solicitó que no se “hicieran pintas” en dichas marchas, mientras que la secretaria general del “Movimiento Regeneración Nacional”, Yeidckol Polevnsky, instó a las mujeres a manifestarse de “formas más creativas”, demostrando su poca sensibilidad ante el fenómeno.

En esta ola de reclamos, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que ya enfrentaba “paros laborales”, en algunos de sus campus, so pretexto de la inseguridad que viven las mujeres de su comunidad al interior de las instalaciones, modificó los artículos 95 y 99 de su estatuto general, declarando “causa grave de responsabilidad” la violencia de género, con sanciones que prometen ir desde la expulsión, hasta la rescisión de contrato.

Casualmente, también surgió el interés oportunista y “el soporte” de la oposición política, de las instancias y empresas emblemáticas del país; quienes se sumarán a la convocatoria de un paro nacional de mujeres, propuesto originalmente por una colectiva feminista veracruzana “Las Brujas del Mar”, para el próximo lunes 9 de marzo, titulado “El nueve ninguna se mueve”, con el hashtag #UnDíaSinNosotras.

Por todo lo anterior, que se traduce en presión social, académica, empresarial, política, etcétera, las autoridades, decidieron dejar de lado la propuesta del fiscal. Aún no se sabe si de manera temporal o definitiva. Pero ¿por qué se debe considerar inviable una propuesta como esa?:

  1.   Porque la legislación, el diseño de políticas públicas y la implementación de la justicia, debe conducirse con “perspectiva de género”. Así lo ha indicado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y la Ley General para la Igualdad de Hombres y Mujeres, a fin de nivelar las condiciones de vida del hombre y de la mujer.
  2. Porque los derechos son progresivos, no puede haber retroceso, toda vez que se han ganado. El tipo de “violencia feminicida” es reconocida en “La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”, en su capítulo V, artículo 21.
  3.   Asimismo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), de la cual México es parte, decreta que se tipifique en todos los códigos penales estatales el delito de feminicidio.
  4.   La SCJN a través de su presidente Arturo Zaldívar, ha expuesto: “el homicidio agravado de mujer es Inconstitucional porque viola el principio de igualdad. El feminicidio tiene una pena distinta a la de un homicidio, porque es un crimen de odio por motivo de género”.

Otros motivos legítimos que emanan de la lucha feminista son, por ejemplo, el rechazo a la apropiación de los discursos desde el privilegio, dado el sesgado entendimiento de la problemática y desde donde emiten sus propuestas. El desentendimiento de las “acciones afirmativas”, que en la política pública, han de equilibrar las condiciones de desigualdad. La inclusión del neologismo “feminicidio” por la Real Academia de la Lengua Española (RAE), que lo define como “el asesinato de una mujer a manos de un hombre por machismo o misoginia”, lo que resulta primordial porque “lo que no se nombra, no existe”.

Por eso y más, resulta grave el insensible pronunciamiento de las autoridades, tan falto de tacto y que deja al descubierto su deficiente compromiso con la seguridad de las mujeres y con la justicia para las víctimas. También evidencia su falta de profesionalización, o quizás, su intención de invisibilizar el fenómeno y por ende su incapacidad.

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