La urgente Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza

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Por Reynaldo Saldivar* 

El 28 de febrero, se aprobó la reforma constitucional por la que se crea la Guardia Nacional, institución que será integrada, en un inicio, por elementos de las Policías Federal, Militar y Naval. Sin ignorar los señalamientos sobre los posibles efectos negativos que esta reforma tendrá para los derechos humanos, al consolidar la actuación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, es necesario empezar a dialogar sobre uno de sus aspectos más importantes y urgentes: la expedición de una Ley Nacional sobre Uso de la Fuerza.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el uso de la fuerza acarrea obligaciones específicas para los Estados, tales como (i) regular adecuadamente su aplicación, mediante un marco normativo claro y efectivo; (ii) capacitar y entrenar a sus cuerpos de seguridad sobre los límites y las condiciones a los que debe estar sometido todo uso de la fuerza, y (iii) establecer mecanismos adecuados de control y verificación de la legitimidad del uso de la fuerza.

Desde “Causa en Común”, hemos desarrollado una serie de lineamientos mínimos que debería contener esta nueva legislación para que los cuerpos policiales y las instituciones de seguridad pública se encuentren capacitadas para ejercer de manera legítima el uso de la fuerza pública, y así evitar que, por desconocimiento o falta de capacitación, pudieran cometer violaciones a los derechos humanos.

En primer lugar, la legislación deberá establecer una definición de uso de la fuerza de conformidad con los estándares y las mejores prácticas internacionales, enfatizando que el uso de la fuerza no se limita a capacidades físicas y al manejo de armas de fuego, sino también al empleo de medios menos lesivos y a la solución pacífica de conflictos por medio de negociación, mediación y persuasión.

En este sentido, se deberá especificar el tipo de armamento que pueden utilizar los elementos de seguridad en función de los niveles de fuerza a los que se enfrentan, de conformidad con los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad; en particular, se recomienda enfatizar que, ante situaciones que no implican mayor riesgo, pueden y deben usarse armas, municiones e instrumentos de menor letalidad.

Esto quiere decir que no se requiere el mismo uso de la fuerza frente a una persona que no ofrece resistencia que frente a quien porta un arma de fuego. Hay niveles y soluciones intermedias que deben incorporarse a los recursos de nuestras corporaciones de seguridad.

Además de las acciones previas y durante el uso de la fuerza pública, se deberán establecer acciones posteriores, incluyendo la asistencia médica para las personas heridas, así como el acompañamiento legal y psicológico para los policías.

Finalmente, atendiendo a las recientes sentencias condenatorias de la Corte Interamericana contra México por violaciones a los derechos humanos, se deberá establecer la creación de un Observatorio Nacional del Empleo de la Fuerza que incluya a representantes de la sociedad civil, academia e instituciones de seguridad. También se deberán establecer programas de sensibilización para abordar con perspectiva de género los operativos policiales, así como un programa permanente de capacitación para las agencias del Ministerio Público sobre el uso adecuado de la fuerza.

Durante muchos años, distintos actores han señalado la relación entre la falta de un marco regulatorio sobre el uso de la fuerza y las violaciones a los derechos humanos cometidos por las fuerzas de seguridad pública en nuestro país. Por la seguridad de todas y todos, es necesario que la legislación que se apruebe retome los estándares y mejores prácticas internacionales.

* Investigador en la ONG Causa en Común

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