¿Puede el gobierno obligarme a no salir de mi casa durante la epidemia?

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Bajo ciertas circunstancias y siguiendo los procesos previamente establecidos en la ley, el gobierno mexicano tiene un poder de coacción que lo faculta, legítimamente y mediante el uso de la fuerza, a privar a las personas de su libertad o de sus bienes –en otros países, ese poder es tan grande que incluso alcanza para arrebatarle la vida a las personas–. 

En México, si alguien está sometido a un proceso penal es posible que el Estado le quite el dominio que tenga sobre sus cosas, es decir: el derecho que tiene de decidir qué hacer con su propiedad, ya sea vender su coche, regalar su dinero o prestar su casa.

En pocas palabras, la capacidad legal de usar y beneficiarse de sus pertenencias. Incluso, aún sin haber sido sentenciado, un juez penal puede confinar a una persona sometida a proceso a no salir de cierto espacio, quizá su propia casa, como una medida cautelar. 

Sí, el Estado, a través de un juez penal, te puede quitar tu casa, tu dinero, tu coche y tu libertad. Eso no es novedad ¿Pero una autoridad administrativa podría prohibirte que salgas de tu casa? ¿Un médico podría ordenarte que dejes de ir a trabajar? Hoy existe en la Constitución la garantía de libre tránsito y no hay ninguna ley que te prohíba salir de tu casa, ¿aun así podría llegar el momento en que la policía te multe si lo haces? 

En México podríamos tener un escenario donde el gobierno se vea en la necesidad de restringir las garantías individuales para combatir el contagio del COVID-19. Me refiero a no salir de casa, no ir a la escuela, a trabajar, al parque o a restaurantes, todo por orden de un servidor público. ¿El Estado puede prohibirnos hacer nuestra vida cotidiana? Sí, sí puede y hay antecedentes. 

Hace casi 11 años, la Secretaría de Salud Federal, por decreto, fue autorizada a tomar las acciones ejecutivas necesarias, para lograr el aislamiento de personas que pudiesen padecer influenza H1N1, así como de los portadores de gérmenes de la misma, además claro de la limitación de sus actividades. 

Entre esas facultades extraordinarias, servidores públicos de la Secretaría de Salud podían ingresar a todo tipo de locales o casas habitación para hacer una revisión sanitaria, además de la inspección de pasajeros, así como de equipajes, medios de transporte y mercancias. En este catálogo de atribuciones extraordinarias, también figuraba la facultad para clausurar temporalmente locales o centros de espectáculo. 

Pero no solo se trató de la libertad de las personas, el decreto también incluyó la capacidad de regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte propiedad del Estado y de servicio público. 

En palabras simples: en 2009 una autoridad administrativa tenía la capacidad de limitar e incluso anular ciertas garantías individuales, así como disponer libremente de algunos bienes del Estado, todo por un bien jurídico superior: la salud de la nación. Y todo esto mediante el simple ejercicio de actos administrativos y sin invocar el artículo 29 constitucional que trata del “estado de emergencia”. 

A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha afirmado que “no es indispensable la declaratoria de suspensión de garantías individuales, prevista para situaciones extremas en el artículo 29 constitucional, para que el Ejército, Armada y Fuerza Aérea intervengan, ya que la realidad puede generar un sinnúmero de situaciones que no justifiquen el estado de emergencia, pero que ante el peligro de que se agudicen, sea necesario disponer de la fuerza con que cuenta el Estado mexicano sujetándose a las disposiciones constitucionales y legales aplicables”, lo cual incluye, por supuesto, pandemias. 

El fundamento del decreto de 2009 fueron dos ordenamientos jurídicos hoy vigentes: la Constitución y la Ley General de Salud. ¿Podría volver a publicarse un decreto similar? Sí, sin duda. Ojalá no lo necesitemos. Por eso, mejor quédate en tu casa. 

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