Estos son los contrapesos que tanto ataca AMLO

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Parece que no, pero importan

Andrés Manuel López Obrador se ha pronunciado, más de una vez, sobre su intención de desaparecer los organismos autónomos, al considerar que son un “engaño” al pueblo y están subordinados a una política de privatización.

En la mañanera del 12 de febrero, declaró: “Se crearon diversos organismos supuestamente autónomos, independientes, toda una constelación de organismos independientes, autónomos, otro gobierno, para operar el saqueo, para facilitar el robo, para entregar contratos, permisos a empresas particulares (…) La mayoría de los consejeros representaban a los grupos de intereses creados y nos vendieron la idea de que esto era la independencia, la autonomía, la llamada sociedad civil, que eran gente decente porque los del gobierno eran unos corruptos”.

Fue una coincidencia, pero al fin y al cabo, varios de los organismos autónomos de México sufrieron recortes en su presupuesto para 2019. Por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral tuvo un recorte de 950 millones de pesos; mientras que la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, sufrieron recortes de 280 millones y 37 millones de pesos, respectivamente.

Incluso, desde noviembre pasado trascendió que el gobierno federal pretendía desaparecer la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para crear en su lugar la Defensoría del Pueblo y que quien la dirija sería una persona designada por “consulta popular”, como se planteó ya en una iniciativa del Partido del Trabajo presentada en el Senado de la República.

En respuesta al mandatario federal, el comisionado presidente del INAI pidió -sin contestación- reunirse con López Obrador para explicarle su labor y declaró en un evento público que “los órganos constitucionales autónomos: el Banco de México, la CNDH, el INE y el Inai son una manifestación de cómo se le arrancó al Ejecutivo procesos que resolvía de manera solitaria o bajo el esquema de su enorme correlación parlamentaria”.

Por su parte, Luis González Pérez, titular de la CNDH, respondió al mandatario que: los órganos autónomos somos contrapesos sanos de la administración pública, de los poderes públicos, de los distintos niveles de gobierno”.

¿Qué es un organismo autónomo?

Los órganos constitucionales autónomos están definidos en la Constitución mexicana. Son aquellos que no se subordinan al Poder Ejecutivo (la presidencia y sus Secretarías de Estado), Poder Legislativo (Cámara de Senadores y Diputados) ni al Poder Judicial (Tribunales de justicia); aunque sí se relacionan con esos poderes.

Cumplen funciones del Estado pero actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica para “desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad estas acciones”, según el análisis de Filiberto Valentín Ugalde Calderón, coordinador técnico en el Consejo de la Judicatura Federal.

“Un auténtico órgano autónomo cuenta con especialización en su área y no se guía por intereses partidistas o situaciones coyunturales, sino con estricto apego a la legalidad”, explicó Ugalde Calderón.

Algunos de los principales organismos autónomos en México son: el Banco de México, CNDH, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Nacional Electoral, el INAI, la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Federal de Competencia Económica, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

¿Cuáles son sus características?

  1. Deben estar establecidos y definidos directamente en la Constitución.
  2. Están facultados para crear las normas que los rigen.
  3. Pueden definir sus necesidades presupuestales y administrar sus recursos.
  4. Deben coordinarse con los otros órganos del Estado.
  5. Elaboran sus propias políticas, planes y programas.
  6. Tienen la capacidad de auto organizarse, es decir, seleccionar a su personal, establecer medidas disciplinarias y designar a sus autoridades.

Pero hay niveles…

Quizás has escuchado que unos órganos autónomos son centralizados, otros descentralizados y otros desconcentrados. Esta clasificación responde al nivel de autonomía de cada organismo, según la doctora en Derecho, Susana Thalía Pedroza de la Llave, en el artículo Los órganos constitucionales autónomos en México.

  • Centralización: son los organismos que auxilian al Presidente en el estudio, planeación y despacho de los negocios administrativos del Poder Ejecutivo.

Por ejemplo, la Comisión Reguladora de Energía es centralizada porque es un órgano regulador coordinador en Materia Energética, dependiente del Poder Ejecutivo; pero, tiene independencia operativa, técnica y de gestión, presupuesto propio por los servicios que presta y personalidad jurídica propia para despachar los asuntos que dicta la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Ley de Hidrocarburos, etc.

La CRE es autónoma para “fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios”, según lo describe el propio gobierno federal.

  • Desconcentración: son los organismo jerárquicamente subordinados, pero con facultades específicas para resolver sobre la materia en su ámbito territorial. Autoridades superiores (dentro de los Poderes del Estado) delegan sus funciones a este órgano.

Un caso es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), que tiene facultades en materia de autorización, regulación, supervisión y sanción sobre los diversos sectores y entidades que integran el sistema financiero mexicano, incluso sobre personas físicas y morales que realicen actividades relativas al sistema, pero todas son funciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), dependencia a la cual está subordinada.

  • Descentralización: son los organismos con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Estado le transfiere facultades administrativas y están desvinculados de la administración central.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación es un organismo descentralizado sectorizado de la Secretaría de Gobernación; es decir, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía técnica y de gestión para el desarrollo de sus atribuciones.

  • Autonomía plena: organismo cuya autonomía de gestión, presupuestaria, patrimonio y personalidad jurídica es explícita en la Constitución.

Aquí está la CNDH. La constitución dice que contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tendrá un Consejo Consultivo que será elegido por la Cámara de Senadores.

También autonomía frente a las empresas:

La autonomía de éstos órganos no se limita al control de los partidos políticos, o los poderes del Estado, sino también de los intereses empresariales.

Según el análisis del doctor en sociología política, John M. Ackerman, publicado en La Jornada, la CNDH debe tener autonomía plena con respecto al gobierno federal porque su función es investigar y señalar; el INE debe ser independiente de los partidos políticos para regular, fiscalizar y sancionarlos con libertad; mientras los órganos reguladores en materia económica (como la CRE) deben ser autónomos “de las empresas, nacionales y trasnacionales, que suelen acaparar y monopolizar sus sectores correspondientes”.

“La CRE es la institución por medio de la cual el Presidente ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, de acuerdo con la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (Lorcme)”, dijo el también doctor en Derecho.

Será que en lugar de desaparecer, ¿la persona que esté al frente de los órganos autónomos debe garantizar conocimiento especializado en la materia que trabaja y, al mismo tiempo, imparcialidad para que, en su amplio margen de acción, no privilegie a unos a costa de otros?

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