Estrenan nuevos criterios para el desalojo en CDMX

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¿Cómo funciona la ley de Derechos Humanos?

Dos adultas mayores -una en silla de ruedas-, un hombre con discapacidad visual (también de la tercera edad) y un perro, se sentaron afuera de un edificio viejo sobre la avenida Isabel La Católica, en la Ciudad de México. Estaban rodeados, en la calle, de sus pertenencias: colchones, muebles y ropa.

Los habían desalojado del que fuera su único hogar por 74 años. No se les presentó ninguna orden de desalojo y no sabían a dónde ir, de acuerdo con Reporte Índigo, que informó el caso en sus redes sociales el 5 de junio.

Mientras que el 31 de mayo, 50 familias pertenecientes a diferentes comunidades indígenas fueron desalojadas en la colonia Juárez, en un edificio que pertenecía anteriormente a la embajada española, según documentó Animal Político.

¿Cómo debe actuar la autoridad?

De acuerdo con la modificación que hizo el Congreso local, el 1 de junio, al artículo 60 de Ley de Derechos Humanos de la CDMX, la autoridad debe en este tipo de casos:

-Privilegiar el diálogo entre las personas que habitan el inmueble y la autoridad.

-Que se incorpore a las personas afectadas a programas de vivienda.

-Presentar una orden judicial.

Estos criterios son nuevos y vinieron después de modificar la redacción al artículo 60 de la Ley de DH que -según congresistas del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y de Morena–  era confusa y dejaba en “indefensión” a quienes tienen la propiedad del inmueble.

¿Cómo decía el artículo anterior?

Los desalojos “podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales (…) las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio”.

Eso quiere decir, que bajo esta norma, además de exigir los puntos anteriores, las familias desalojadas hubieran podido pedir que se les indemnizara por cualquier daño a sus pertenencias, se les reubicara cerca y que su caso fuera revisado por discriminación.

El argumento para modificar este artículo fue principalmente técnico, ya que en la ley no quedó claro cuáles eran esos casos excepcionales, pero entre la polémica, también se criticó la indemnización a las personas afectadas y la obligación de reubicarlas en zonas cercanas.

Así, el Congreso local no se limitó a explicar cuáles son los casos excepcionales, sino que aprovechó para quitar estos puntos “ruidosos” de la ley.

Al final quedó una ley que ya no cumple con lo que establecen los estándares internacionales, como el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las (Comité DESC) Naciones Unidas, de garantizar indemnización y otros derechos en casos de desalojo forzosos.

Con la modificación, el artículo quedó así:

“Ninguna persona podrá ser desalojada sin mandamiento judicial emitido de conformidad a las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso concreto. Las leyes en la materia establecerán los procedimientos y modalidades para garantizar el derecho de audiencia, respetar el debido proceso y procurar en todo momento la mediación y la conciliación; además de cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento. Las personas afectadas por un acto de desalojo podrán solicitar a las autoridades correspondientes su incorporación a los programas de vivienda”.

El desalojo forzado y la importancia de la indemnización

De acuerdo con el Comité de DESC, el desalojo forzoso es “el hecho de hacer salir a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso a ellos”.

Según reporte de ONU Hábitat, entre las razones por las que las personas son desalojadas están: proyectos de desarrollo; embellecimiento de ciudades; grandes acontecimientos internacionales y deportivos; privatización y/o especulación en los sectores de la vivienda y la tierra; criminalización de la pobreza; corrupción y colusión entre los intereses públicos y privados; actividades del sector inmobiliario y las empresas privadas; leyes y prácticas discriminatorias; fines de limpieza étnica y desplazamientos de población, entre otros.

Las Naciones Unidas han reconocido que los desalojos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos, en particular al derecho a una vivienda adecuada; también causan traumas, violencia y pobreza. Por ello, establece medidas para mitigar estos daños: la indemnización por la vivienda y la reubicación.

¿La CDMX ya tendrá un plan para las personas afectadas por los dos mil desalojos que lleva a cabo cada año?

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