Las diferencias entre acoso y hostigamiento sexual

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Laura, que se desempeña como recepcionista, recibió insinuaciones sexuales por parte de su jefe, quien además en una ocasión intentó besarla en la boca. Cuando ella decidió denunciar la agresión en un Ministerio Público, dijo que había sido acosada sexualmente pero el reporte se levantó por hostigamiento sexual.

¿Cuál es la diferencia? 

Desde 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia definió, al menos, dos formas en las que puede ocurrir la violencia sexual. 

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Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Es decir, lo ejerce alguien con una posición de mayor jerarquía que su víctima, como un jefe sobre su empleada o un maestro sobre su alumna.

Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, de connotación sexual.

En el ámbito laboral, se castiga con 250 a cinco mil Unidades de Medida y Actualización -lo que significa más de 21 mil pesos– al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de su personal.

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Acoso sexual: es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Y ¿qué dice la ley? 

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, el acoso sexual (que cometería un compañero o subalterno de trabajo) y el hostigamiento (que cometería un jefe o una persona con un cargo mayor a la víctima) es motivo de rescisión de contrato para el infractor.

Desde 2012, en la penúltima reforma a esta legislación laboral, se prohíbe a los patrones o a sus representantes permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

Y en la reforma de 2019 a la LFT, un grupo de mujeres sindicalistas organizadas consiguió que fuera una obligación de los patrones implementar, en acuerdo con las y los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual. 

Tanto el acoso como el hostigamiento son formas de violencia contra las mujeres, por lo que la ley establece que cuando se lleve a cabo una conciliación en el ámbito laboral y se exprese la existencia de este tipo de agresiones, la autoridad conciliadora debe evitar que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen estos actos. 

También, como parte de esa última reforma, quedó prohibido a los sindicatos ejercer actos de violencia, discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros.

Estas formas de violencia son más frecuentes de lo que creemos. Según el informe Estadístico de los casos de hostigamiento sexual o acoso sexual del Instituto Nacional de las Mujeres, en 2017, se registraron 145 denuncias por presuntos casos de hostigamiento sexual o acoso sexual, en 51 instituciones de la Administración Pública Federal. 

Si crees que estás pasando por esta forma de violencia, toma en cuenta estos tips:

1.- Haz una bitácora con fecha y tipo de agresión que recibes.

2.- Háblalo con otras compañeras.

3.- De ser posible, recopila pruebas mensajes, fotos o videos.

4.- Si crees que es seguro para ti, reporta al agresor ante sus superiores o en los órganos de control interno.

5.- Denuncia los hechos ante un Ministerio Público. Aunque la agresión haya ocurrido en el ámbito laboral, es una forma de violencia contra las mujeres que puede ser investigada por estas autoridades.

6.- Si te sientes segura, haz una denuncia pública contra el agresor para alertar a otras compañeras.

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