México tiene una ley específica para las mujeres, pero es casi letra muerta

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Desde hace 12 años, México tiene una legislación pensada especialmente para garantizar la libertad de las niñas y las mujeres.

Se llama Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y su creación permitió definir e identificar al menos 11 formas de violencia contra nosotras. 

¿En América Latina existe otra legislación igual? ¿Por qué deberíamos conocerla y, sobre todo, aplicarla?

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La historia

La LGAMVLV fue producto del trabajo coordinado entre activistas, académicas y legisladoras feministas que en 2006 presentaron el proyecto de ley al Congreso y, pese a las críticas por estar dedicada únicamente para  la población femenina, consiguieron su publicación oficial el 1 de febrero de 2007.  

La principal impulsora de esta ley fue la antropóloga Marcela Lagarde de los Ríos, (feminista reconocida y autora del libro Los Cautiverios de las Mujeres), que en 2007 fue diputada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

La iniciativa de ley surgió en el contexto de las recomendaciones que hizo la Corte Interamericana de los Derechos Humanos al gobierno mexicano por el asesinato de mujeres en en Ciudad Juárez, Chihuahua; y, porque desde 1994, México firmó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.

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La LGAMVLV utilizó, por primera vez en México, el término feminicidio, que se refiere a la violencia extrema contra las mujeres y que se convirtió en el tipo penal para perseguir, investigar y castigar penalmente a todo aquel que asesine a una mujer por razón de odio.

También explicó los mecanismos de funcionamiento de la Alerta de Violencia contra las Mujeres (AVG), un instrumento de prevención focalizada por zonas de riesgo que impulsaron originalmente las familias de víctimas en el Estado de México.

Y definió, también por primera vez, los tipos de violencia que enfrentan las mujeres a lo largo de su vida: psicológica, física, económica, patrimonial y sexual. Esto dejó claro que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas, que era un requerimiento de prueba para presentar denuncias en los Ministerios Públicos. 

Estableció que la violencia contra las mujeres no sólo ocurre en los hogares, sino en el ámbito laboral y docente, comunitario o institucional. 

Antes de esta ley, no existía en México ni en ningún otro país de la región una legislación que pusiera en el centro a las mujeres; tras su publicación, se desató una serie de reformas a los Códigos penales y civiles para que reconocieran y castigaran las distintas formas de violencia y discriminación que enfrenta la población femenina.

Esa Ley describe la violencia sexual como cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. 

Ley casi en letra muerta

En varios juzgados del país, esta ley es casi letra muerta, así lo aseguró en entrevista para Cuestione la abogada Gabriela Amores, que acompaña y defiende legalmente a mujeres víctimas de violencias machistas, en varias entidades del país.

De acuerdo con la información oficial proporcionada por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías estatales al Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), de 2014 a 2017 fueron asesinadas un total de seis mil 297 mujeres en el país, pero sólo mil 886 casos fueron investigados como feminicidio, es decir sólo 30%.

La litigante explicó que, por el contrario, en la Ciudad de México esta legislación es muy importante y se trabaja mucho en las Unidades de Atención para la Violencia Familiar, especialmente de un año a la fecha, pero esto -observó- es consecuencia de la presión social y mediática que ha sostenido el movimiento feminista en la capital.

Amores también detalló que esta ley es primordial para la defensa legal de las mujeres, ya que establece 11 tipos y modalidades de violencia, mientras los códigos penales y civiles sólo establecen cinco. Además, esta legislación a nivel local establece medidas de protección mucho más certeras que otros códigos de procedimientos, observó la experta.

La LGAMVLV ordena evitar procedimientos de mediación o conciliación, por ser inviables en una relación de sometimiento entre el agresor y la víctima, mientras que algunos códigos penales y civiles aún consideran la conciliación. 

Sin embargo, la Ley no es tan aplicable en el resto del país, ya que los Ministerios Públicos y juzgadores no tienen siquiera conocimiento de ella.

“La letra está, lo que hay que empezar a trabajar es al juzgador porque el problema es que hay muchos prejuicios; además, algunos Códigos establecen el criterio del MP para la actuación en estos casos y esto ha sido un freno para el acceso a la justicia”, reflexionó Gabriela Amores.

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¿Hay otras leyes como ésta en América Latina?

Tras la Convención Belém do Pará de 1994, varios países en América Latina empezaron a crear leyes para castigar la violencia, pero la mayoría se enfocaron a proteger a la “familia”, bajo la figura de violencia intrafamiliar o doméstica.

La primera que fijó a las mujeres como sujetas de los derechos y bienes protegidos con la ley fue la de México. Países como Argentina (2009) y Bolivia (2013) también tienen normas  integrales contra la violencia contra las mujeres.  

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