Pronunciamiento de Segob: ¿atentado contra la libertad de expresión?

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Los medios de comunicación son los principales protagonistas del ejercicio de la libertad de expresión en una democracia, por lo que el Estado tiene la obligación de proteger ese derecho, a pesar de no estar de acuerdo con lo que se exprese en ellos. Y un apercibimiento como el que hizo la Secretaría de Gobernación el fin de semana pone en peligro las garantías individuales en nuestro país.

La Secretaría de Gobernación (Segob) emitió una sanción administrativa en contra de una de las televisoras más grandes de México: TV Azteca. Expertos nos explicaron por qué este mecanismo pone en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión.

Luis Enrique Pereda, abogado jurista y profesor del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), quien revisó cuatro leyes y cuerpos normativos, para aclarar cuáles fueron los fundamentos específicos que llevaron a Segob a sancionar a un medio de comunicación.

“Si no se da a conocer la motivación y la fundamentación en el documento, lo que estaría haciendo la Segob es violar garantías”, dijo el entrevistado.

Por su parte, Elvira Hernández, académica de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dijo que la Secretaría de Gobernación no da a conocer el motivo por el que TV Azteca amerita una sanción.

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¿Que pasó?

El 17 de abril a las 10:30 de la noche, el noticiario “estelar” de una de las televisoras más grandes del país, conducido por Javier Alatorre, inició su transmisión llamando a su auditorio a no creer en las cifras que el subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, da a conocer en la conferencia que encabeza diariamente. Javier Alatorre solo habló de las cifras que ha dado a conocer López Gatell, no de las medidas para contener el contagio del coronavirus.

El día siguiente, la Secretaría de Gobernación dio a conocer que el llamado realizado por esta televisora ameritaba una sanción de tipo administrativo conocida como apercibimiento:

Entre el 17 y el 18 de abril se multiplicaron las críticas tanto al medio de comunicación como a la propia Secretaría de Gobernación:

El análisis

El apercibimiento es una sanción administrativa que cualquier autoridad puede emitir a un ciudadano, físico o moral, que no cumpla con una normativa previamente comunicada, en la que se deja en claro que en caso de desobedecer, se puede incurrir en un delito. 

¿Qué significa? ¿Qué consecuencias tiene? De acuerdo con las leyes que le dan facultades a la Secretaría de Gobernación o a cualquier autoridad para sancionar a una empresa como TV Azteca -que es un medio de comunicación- este es el marco legal al respecto:

1.- Artículo 70 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo: 

“Las sanciones administrativas deberán estar previstas en las leyes respectivas y podrán consistir en: amonestación con apercibimiento y viene un mayor catálogo. Multa, arresto, clausura, etc. Debe de quedar claro que el apercibimiento existe, sí, es una sanción administrativa que está prevista en varias leyes”, dijo Enrique Pereda, al respecto.

Pero, ¿Segob puede imponer estas sanciones a un medio de comunicación?

“La relación que tienen los medios de comunicación con el Estado es compleja, debido a que son particulares que están sujetos a los ordenamientos jurídicos por supuesto, pero también realizan una función muy importante para la persona, para la población y esa función se llama libertad de expresión”, agregó el entrevistado.

2.- El Artículo Sexto de la Constitución:  

“Dice que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. Que es de lo que estamos hablando en este caso, solo en el caso de ataque a la moral, a la vida privada, a los derechos de terceros, que provoquen algún delito o perturbe el orden público”, continuó el abogado jurista.

3.- Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión artículo 217, 297 y 308:

“El artículo 217 (de esta Ley) otorga la facultad a la Secretaría de Gobernación de imponer sanciones administrativas, siempre y cuando estén previstas en la Ley, si no están previstas en la Ley, no pueden imponer estas sanciones. En el artículo 297 de la Ley explica el régimen de sanciones. Y, específicamente, en el artículo 308, vienen las sanciones que puede poner la Secretaría de Gobernación y por supuesto, una de ellas es el apercibimiento”, detalló Pereda.

4.- Artículos 181 y 182 de la Ley General de Salud

La última de las leyes revisadas por el académico del ITAM, señala que puede ser penalizada (es decir, castigados con cárcel) la desobediencia a los llamados realizados por la Secretaría de Salud. 

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Entonces, ¿sí altera el orden público o no?

Los especialistas explican que a pesar de que la Secretaría de Gobernación cuenta con facultades para sancionar a cualquier persona, física o moral bajo el amparo de las leyes mencionadas, se tiene que hacer de conocimiento del sancionado cuál de todas estas normativas está desobedeciendo.

“Lo que tiene que encontrar Gobernación es un fundamento específico para lo que hizo esta televisora, y si no lo encuentran, no la puede sancionar. No encuentro ninguna cosa que coincida con lo que hizo el conductor de este noticiero. No tiene la facultad de sancionar a TV Azteca, no por lo menos con fundamento en la Ley”, señaló Enrique Pereda.

 “El apercibimiento debió de ser más claro, la Secretaría de Gobernación reaccionó y no puntualizó por qué. Debería tener más cuidado en el sustento de sus documentos, más por el contexto como el que estamos”, dijo la doctora Elvira Hernández Carballido.

De acuerdo con los entrevistados, lo complicado de este caso es que las autoridades no señalan una ley en específico, lo que ponen en duda la garantía de libertad de expresión marcado por la Constitución. 

“Una acusación debe de estar fundamentada y motivada por alguna ley. Esta fundamentación y motivación se tiene que hacer del conocimiento del particular al cual le estás aplicando este acto de autoridad. TV Azteca no tiene la obligación de adivinar nada”, agregó el académico.

“De lo contrario, si no se da a conocer la motivación y la fundamentación en el documento, lo que estaría haciendo la Segob es violar garantías”, concluyó Pereda.

¿Esto es el inicio de amonestaciones o sanciones sin fundamento a medios de comunicación en este sexenio?

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