¿Qué es un toque de queda y quién lo puede decretar?

Compartir:

Andrés Manuel López Obrador no considera restringir la libertad de tránsito como una medida para hacer frente a un escenario adverso en el país a causa del COVID-19

“Yo respeto la decisión que se toma en otros países, pero nosotros no necesitamos eso, nosotros estamos construyendo una auténtica democracia”, advirtió el presidente durante la mañanera el pasado 19 de marzo, cuando en España, Perú y Bolivia se había ya decretado “toque de queda”. 

El término fue retomado por varios medios como una posibilidad, a pesar de que aún estamos en la Fase 2. A ello, se sumó la declaración de Cristian Morales, representante de la Organización Panamericana de Salud (OPS) y de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en México.

“Es probable en México que en algún momento tengamos que llegar a esas medidas. No hay que extrañarse, son medidas que están dando resultados en otros países”, dijo Morales el 24 de marzo en una entrevista publicada en el portal ONU México

El subsecretario de prevención y Promoción de la  Salud, Hugo López-Gattel señaló en la mañanera del 30 de marzo que el declarar una emergencia sanitaria ante la crisis que se vive por el COVID-19, no se trata de decretar un toque de queda, e indicó que entre más efectivo sea el mes de quedarse en casa, más pronto se llegará a la normalidad.

Pero… ¿Se puede decretar un toque de queda en México?

“En la Constitución no viene previsto En ningún lado se encuentra algo sobre toque de quedasí, la suspensión de garantías, que está prevista en el Artículo 29 constitucional”, enfatizó a Cuestione, Luis Enrique Pereda, abogado constitucionalista.

En un toque de queda, mencionó Pereda, “las garantías se suspenden por mandato de una autoridad competente”.

El Artículo 29 dice: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro… solamente el presidente con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente… podrá restringir o suspender… el ejercicio de los derechos y las garantías”.

López Obrador tiene la facultad para suspender las garantías de tránsito y de esta forma obligar a la población a mantenerse en casa para evitar contagios por coronavirus, sin embargo, Luis Pereda precisó: 

“Lo puede hacer durante cierto tiempo, en una parte o en todo el país, pero eso no ha sucedido. No pasó hoy y no pasó hace 11 años – con la Influenza A(H1N1)-… Me atrevería apostar que el presidente no lo tiene en su mente, ni el subsecretario de Salud”.

Te puede interesar: Las diferentes estrategias para contener una pandemia en el siglo XXI

Toque de queda en los estados

Si bien no existe el término en la Constitución, en algunas zonas del país se ha decretado en forma irregular. El 31 de marzo, en Tulcingo de Valle, Puebla, el presidente municipal Juan Manuel Rodríguez Rodríguez estableció un toque de queda, por el que se obligó a la población a estar en confinamiento de las 21:00 a las 5:00 horas.

Estableciendo la pena de cárcel y multas de 500, 800 y mil pesos a quienes desacaten la medida.

Toque con multas de cinco mil en Tomatlán

Otro caso se presentó en Tomatlán, Jalisco, donde el alcalde Jorge Tello García el 29 de marzo, tras confirmar la primer muerte a causa de Covid-19, ordenó toque de queda a partir de las 20:00 horas.

A quien desobedezca se le encarcela de entre 12 a 36 horas; además, la multa alcanza los cinco mil pesos. Para esta orden, Tello García citó el artículo 199 Bis de la Constitución

“Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del Artículo 199 Bis dice que cualquier persona que contagie a otra y lo sabe la persona, lo puede demandar y puede ir cinco años a la cárcel”, dijo Tello García, según una publicación de Infobae.

Sin embargo, Jorge Tello se equivocó. La Constitución tiene 136 artículos. ¿Y el 199 bis? El alcalde de Tomatlán hizo referencia en forma errónea a un artículo del Código Penal Federal que establece sanción a quien a sabiendas de tener una enfermedad de transmisión sexual contagie a otra.

En Sonora también aplican medidas

Desde el 22 y 23 de marzo, en 16 municipios de Sonora se estableció el toque de queda.

Mientras en Moctezuma se aplica de las 21:00 a las 7:00 horas, en Ures, Baviácora, Aconchi, San Felipe de Jesús, Huépac, Banámichi, Arizpe y Bacoachi;la medida es de las 21:00 a las 5:00 horas; además de Caborca, Cumpas, Naco, Nacori Chico, Nacozari, Villa Hidalgo, Guaymas y Trincheras.

“Lo de Sonora lo fundamentan en la Ley de Salud del estado –y los artículos 272, 273, 280 y 281–. Cuando revisas los artículos, éstos no tienen nada que ver con el toque de queda”, comentó Pereda.

“Son artículos que hablan de poner a una persona en aislamiento por un tema de salud. Estos presidentes municipales de Sonora, se toman de esa Ley de Salud del estado para hacer ese estado de queda… lo cual, por supuesto, es completamente ilegal”, expuso el abogado constitucionalista. 

¿Y en Tamaulipas?

Por su parte el alcalde de Díaz Ordaz, Tamaulipas, José Manuel López Hernández recomendó a la población disminuir sus actividades a partir de las ocho de la noche, aclarando antes que esto no significa un toque de queda.

Quizá quieras leer:  Así han combatido en Latinoamérica el COVID-19

¿Qué implicaría un toque de queda?

Para Pereda en un toque de queda, la policía no invitaría a nadie a quedarse en su domicilio, sino detendría a las personas haciendo uso de la facultad de coacción, es decir el uso legítimo de la fuerza y obligarían a las personas a mantenerse en sus casas.

Ahora bien, durante la Segunda Guerra Mundial sí se aplicó el Artículo 29 de la Constitución. El 13 y el 20 mayo de 1942, respectivamente, dos buques mercantes con bandera mexicana, el “Potrero del Llano” y el “Faja de Oro” fueron hundidos por la acción de submarinos alemanes.

Eso motivó al entonces presidente Manuel Ávila Camacho a convocar a un periodo extraordinario del Congreso, declarando estado de guerra contra Alemania, Italia y Japón; lo que llevó a suspender algunas garantías constitucionales”, de acuerdo a lo publicado en dun documento del Senado.

Estos son algunos de los países que están decretando toque de queda por COVID-19

Perú

El 18 de marzo, el presidente peruano, Martín Vizcarra decretó inmovilización obligatoria a partir de las 20:00 horas y hasta las 05:00 a.m.

Bolivia

La presidenta interina, Jeanine Añez, decretó toque de queda el 19 de marzo, de las 18:00 horas hasta las 05:00 a.m.

Chile

El gobierno de Chile decretó toque de queda desde el 22 de marzo de las 22:00 horas y hasta las 05:00 a.m.  

India

Los más de mil 300 millones de habitantes de la India deberán permanecieron en sus casas entre las 07:00 horas hasta las 14:00 p.m. el 19 de marzo, día que único día que se decretó toque de queda por el  primer ministro, Narendra Modi.

Alemania

El 25 de marzo, la canciller alemana, Angela Merkel anunció un toque de queda limitado para todo el país y quien incumpla podrá ser multado hasta con 25 mil euros -651, 714 pesos-, sin embargo sólo la ciudad de Mitterteich, en el norte de Bavaria, declaró toque de queda  el 18 de marzo.

En México no existe siquiera la figura de toque de queda, pero algunos municipios ya lo impusieron como medida para evitar contagios, al ser una medida anticonstitucional, ¿el gobierno de López Obrador recurrirá a sanciones?

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

Recibe las noticias más relevantes de México cada mañana, inicia tu día informado.