¿Por qué obligan sólo a servicios digitales extranjeros a pagar impuestos en México?

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La comercialización de servicios digitales a través de internet ha provocado que las leyes de varios países se modifiquen. En México no ha sido la excepción.

A partir del 1 de junio de 2020, empresas nacionales y extranjeras que ofrezcan un servicio digital tienen la obligación de pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es decir, 16% del valor del servicio otorgado.

Pero, ¿es un impuesto que pagan todo tipo de empresas extranjeras en México? No, pero deberían. El problema ha estado en cómo obligarlas a pagar impuestos.

“El SAT no te obliga (a pagar impuestos) si eres una empresa extranjera. El mercado mexicano es el que te pone las reglas de cómo operar”, mencionó Enrique Martínez Castro, contador público y Maestro en Administración de Negocios, en entrevista con Cuestione.

Martínez Castro ejemplificó: “si un cliente quiere comprar un millón de unidades de equis producto, lo más probable es que, como requisito, te pida una factura para que su compra sea deducible de impuestos (en México)”.

¿Cuándo una empresa extranjera sí está obligada a pagar impuestos?

Sólo las empresas extranjeras registradas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) están obligadas a pagar impuestos en México. Lo que, por cierto, las obliga a establecerse físicamente en algún domicilio en nuestro país, nos dijo Martínez Castro.

“La diferencia está en que si es una operación que se realiza a través de internet, el cobro se hace con cuentas bancarias. Aquí hay movimientos registrados por cada persona y es más fácil que sean rastreados por el SAT”, agregó el contador público.

La nueva imposición del 1 de junio de 2020 exige que las empresas (nacionales o extranjeras) que ofrezcan servicios digitales en nuestro país, se registren ante el SAT.

De acuerdo con el micrositio Plataformas Digitales del SAT, los servicios digitales sujetos de IVA son: 

  • Los de descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, obtención de tonos de móviles, visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas; con excepción de descarga o acceso a libros, periódicos y revistas electrónicos.
  • Aquellos que permitan la intermediación entre terceros que sean oferentes de servicios o bienes nuevos y los demandantes de los mismos.
  • Los clubes en línea y páginas de citas.
  • Aquellos de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Es decir, empresas como Spotify, Netflix, Amazon, Google, Facebook, Canasta Rosa, entre otras.

¿Por qué obligar a unas compañías y a otras no?

En realidad, todas las empresas que generan riqueza en nuestro país deberían pagar impuestos, nos dijo Juan Antonio Castro Chávez, asesor fiscal, quien nos explicó que Hacienda “controlaba” a las empresas extranjeras a través de dos mecanismos:

  1. Retención del IVA, respecto de bienes vendidos por el extranjero. 
  2. Importación de servicios, respecto de servicios prestados por el extranjero.

“Estos mecanismos funcionaban bien para las empresas mexicanas que cumplen cabalmente sus obligaciones fiscales; sin embargo, el problema vino cuando los compradores mexicanos no eran empresas, sino consumidores, a quienes no les interesaba dar efectos fiscales a la adquisición de bienes o servicios (como Spotify o Netflix) proporcionados por extranjeros”.

Problema que, al parecer, está solucionando la Economía Digital. “El SAT puede conocer la identidad de los residentes en el extranjero que lucran en México y exigirles el pago del impuesto a través de mecanismos pragmáticos”, señaló Castro Chávez.

Algunos ejemplos de esos mecanismos pragmáticos son: a través del domicilio otorgado a la prestadora de servicios, con la dirección de IP que usen los dispositivos electrónicos, con el número de teléfono, con el código postal, entre otros, se lee en las disposiciones fiscales sobre plataformas tecnológicas.

La propuesta no nació durante la pandemia

En octubre de 2019 se propuso el impuesto a servicios digitales. La propuesta no fue bien recibida por las empresas, sobre todo porque las autoridades mexicanas amenazaron con “desconectar” a las que no cumplieran con la nueva disposición.

Al final, la Asociación Latinoamericana de Internet (Alai) integrada por algunas de las empresas afectadas como Facebook, Google, Airbnb o Amazon terminaron pronunciándose a favor del nuevo impuesto para servicios digitales.

¿Cómo es en otros países?

En Francia se impuso un impuesto de 3% sobre los ingresos locales de grandes empresas tecnológicas, en julio de 2019. Sin embargo, tras la amenaza de Estados Unidos de imponer aranceles a todos los productos franceses se suspendió el cobro.

Aún así, el gobierno francés realizó una auditoría a las cuentas de la filial francesa de Facebook, de 2009 a 2018. Cobrará 108 millones de euros por impuestos atrasados. 

En España, Italia y Reino Unido también aplican una tasa entre el 2% y 3% a las empresas tecnológicas. Aunque también se encuentran en negociaciones con Estados Unidos. 

Las autoridades de esos países argumentan que no es una imposición contra un país, sino que “se trata de adaptar una fiscalidad para el siglo XXI ante una realidad económica digital”.

Tasa Google 

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) propuso a inicios de 2019 una “tasa Google” mundial. El objetivo es que las empresas digitales paguen impuestos de acuerdo a donde se encuentren sus usuarios.

Dentro de la propuesta, que involucra a más de 130 países, se contempla que “la presencia física en un país no será requisito indispensable para gravar una actividad”. Hasta ahora, la OCDE no ha presentado un acuerdo final.

Si no se logra un sistema fiscal justo en la OCDE o el G20, “Europa presentará su propia propuesta a inicios del año que viene (2021)”, señaló la presidenta de la Unión Europea, Ursula Von der Leyen. 

Mientras tanto, el Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos declaró que Facebook ha transferido parte de sus ingresos a su subsidiaria en Irlanda, desde 2010, donde las tasas de contribución son más bajas que en EU.

Así que “meter en cintura” a los gigantes tecnológicos no ha sido tarea fácil, ni siquiera en sus países de origen. Las autoridades fiscales americanas demandaron a Facebook por no pagar 9 mil millones de dólares en impuestos entre 2010 y 2016.

¿Logrará Hacienda que las empresas con servicios digitales paguen lo que les corresponde en impuestos, a México?

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