Aborto en Oaxaca: aún falta cambiar la Constitución

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Cuando la pantalla de votaciones en el Congreso de Oaxaca mostró 12 votos en contra y 24 a favor de despenalizar el aborto en esa entidad, los gritos de emoción explotaron. Decenas de mujeres de diferentes edades, entre legisladoras y activistas, se abrazaron hasta las lágrimas. 

Cinco minutos después, la noticia de que Oaxaca se convertía en la segunda entidad mexicana en modificar su Código Penal para conseguir la interrupción legal del embarazo ya era tendencia en las redes sociales y noticia internacional. 

El aborto inseguro continúa siendo la cuarta causa de muerte materna en México, pero Oaxaca es una de las entidades que en 2016 registró mayor razón de muerte materna de 44.3 muertes de mujeres por causas relacionadas con el embarazo, parto o puerperio por cada 100 mil nacidos vivos, de acuerdo con el Grupo de Información y Reproducción Elegida (GIRE). 

A pesar de ello, según GIRE, entre enero de 2007 y diciembre de 2016, en Oaxaca cinco mujeres fueron denunciadas, siete enfrentaron juicios penales y tres fueron sentenciadas por haber abortado. 

Gracias al cambio logrado el 25 de septiembre, ninguna mujer oaxaqueña que interrumpa su embarazo antes de las 12 semanas de gestación, sin importar las razones, podrá ser acusada en esa entidad por el delito de aborto.

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La reforma pendiente

Pero las feministas y legisladoras que apoyaron esta iniciativa no iban por una sino por dos reformas legales, una de ellas quedó pendiente. 

Se trata del artículo 12 de la Constitución local que protege la vida desde la concepción y que actualmente dice:

“En el Estado de Oaxaca se protege y garantiza el derecho a la vida. Todo ser humano desde el momento de la fecundación entra bajo la protección de la ley y se le reconoce como nacido para todos los efectos legales hasta su muerte natural”.

En Oaxaca, este artículo está vigente desde 2009, dos años después de que la Ciudad de México modificara su Código Penal para despenalizar el aborto. 

Esto porque luego de lo que sucedió en la capital del país, Oaxaca y otras 18 entidades intententaron poner, desde los Congresos locales, un candado para evitar la despenalización del aborto en sus estados y aprobaron en cascada modificar sus constituciones para proteger la vida desde la concepción. 

Las otras entidades son: Morelos, Baja California, Colima, Sonora, Quintana Roo, Guanajuato, Durango, Puebla, Nayarit, Jalisco, Yucatán, San Luis Potosí, Querétaro, Chiapas, Tamaulipas y  Veracruz.

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Esto le da personalidad jurídica al embrión (le otorga la posibilidad de ser considerado sujeto de derecho). Para conseguir que las mujeres que abortaran fueran perseguidas se ha buscado acusarlas del delito de homicidio en razón de parentesco o infanticidio, con penas mayores. 

En Oaxaca, hasta 2013, había al menos un juicio abierto contra una mujer que abortó pero que fue criminalizada a través del delito de homicidio en razón de parentesco. 

¿Esto pone en riesgo el derecho al aborto recién ganado en Oaxaca?

“A pesar de su objetivo inicial, las reformas señaladas no constituyen un obstáculo legal para el acceso al aborto bajo causales, ni para futuras reformas que pudieran despenalizar el aborto en otras entidades federativas”, según un análisis de GIRE.

“Lo que sí han logrado es promover un clima de confusión e incertidumbre jurídica entre el personal de salud y de procuración de justicia, así como entre las mujeres sobre la legalidad del aborto en los supuestos establecidos en la ley”, agregó el mismo estudio.

Además, en otros casos en los que los Congresos locales han pretendido evitar la interrupción del embarazo en casos legales-al cambiar su Constitución-, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya resolvió que la protección a la vida prenatal es importante, pero que dicha protección está necesariamente vinculada con los derechos de las mujeres, por lo que la despenalización por voluntad de la mujer durante las 12 primeras semanas de gestación, no es inconstitucional.

“El artículo que prevalece en la Constitución no puede ser usado para impedir a las instituciones de salud pública garantizar los servicios a la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas de gestación ni que las mujeres accedan a su derecho a decidir”, destacó la activista Adriana Patlán, directora de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Ddeser), en entrevista para Cuestione.

Patlán explicó que los delitos de homicidio agravado por razón de parentesco nació de la idea de garantizar justicia en el caso de las mujeres violentadas por sus parejas pero que ha sido usado para criminalizar a mujeres que tienen partos prematuros en diferentes entidades.

La también consejera del Instituto Nacional de las Mujeres agregó que la nueva decisión del Congreso en Oaxaca tiene que ir acompañada de muchos otros servicios que debe dar el Estado para garantizar que las mujeres accedan a abortos seguros. 

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El logro a favor de las mujeres

Lo que se aprobó en el Congreso este 25 de septiembre fue eliminar, entre otros, el Artículo 315 del Código Penal oaxaqueño que decía:

“Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar”.

Esta pena sería siempre que las mujeres no tuvieran mala fama; hayan logrado ocultar su embarazo; o que “sea fruto de unión ilegítima”. Si esas condiciones estaban, entonces la pena sería de uno a cinco años de prisión

Antes de este debate, el aborto no era castigado cuando hubiera sido causado “sólo por imprudencia de la mujer embarazada”, por una violación, la salud de la madre estuviera en riesgo, o cuando el feto presenta malformaciones. 

Si bien todavía se espera que en la siguiente semana o en el próximo periodo de sesiones se discuta reformar la Constitución, lo importante es que las mujeres ya no pueden ser estigmatizadas por abortar, dijo en entrevista para Cuestione, Angélica Ayala Ortiz, presidenta de GESMujer, una organización oaxaqueña que acompaña a mujeres que desean abortar y que impulsaron, junto con las legisladoras, la iniciativa para despenalizar. 

Ayala Ortiz explica que los argumentos que dieron las activistas a las legisladoras para lograr que Oaxaca se convirtiera en la segunda entidad en no castigar la interrupción del embarazo fueron: la decisión libre e informada como derecho humano de las mujeres y que criminalizarlas por abortar no evita que lo hagan pero sí que se sometan a prácticas más inseguras.

Otros señalamientos fueron que la práctica de abortos inseguros pone en riesgo la salud reproductiva y la vida de las mujeres, además de que son una de las primeras tres causas de muerte de las mujeres oaxaqueñas; criminalizar a las mujeres las expone a ser víctimas de violencia y de tratos crueles y degradantes dentro y fuera del sistema de salud; y propicia un mercado clandestino que lucra con las necesidades de las mujeres.

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“Mantener los intereses económicos de un sector que se beneficia de la ilegalidad del aborto es ética y moralmente inaceptable. El acceso a un aborto legal y seguro es un derecho. Forma parte de la justicia reproductiva. La decisión es de cada mujer, al Estado lo que le corresponde es garantizarlo”, sentenció Ayala.

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