Caso Del Río Virgen: los riesgos de la prisión preventiva y la tentación de usar la justicia políticamente

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El 23 de diciembre del año pasado fue detenido en Veracruz José Manuel Del Río Virgen, ex diputado federal por Movimiento Ciudadano y actual secretario técnico de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.

Del Río está acusado de ser el autor intelectual del asesinato de Remigio Tovar, candidato de Movimiento Ciudadano a la alcaldía de Cazones de Herrera, Veracruz, que ocurrió en junio pasado.

Sus familiares aseguran que el hecho de que esté en prisión preventiva –sin que aún haya una sentencia en su contra– es una injusticia porque no hay ninguna prueba que lo inculpe.

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También hay políticos como el senador morenista Ricardo Monreal que asegura que es una persecución política por parte del gobernador –también morenista– Cuitláhuac García

“Lamentablemente, esto se inscribe en un momento trágico de la vida política de ese estado en el que la persecución política, la maquinación de delitos y las acusaciones infundadas son muy, muy frecuentes”, aseguró Monreal luego de la detención de Del Río Virgen.

¿Por qué se le puede imponer prisión preventiva a un acusado al que todavía no se le demuestra su culpabilidad? ¿Qué pruebas debería tener el juez para considerar que es el autor intelectual del homicidio doloso?

La prisión preventiva

Platicamos con el abogado constitucionalista y colaborador de Cuestione, Luis Enrique Pereda Trejo, quien nos explicó que, efectivamente, en México todas y todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

Sin embargo, existe la figura de la prisión preventiva, lo cual significa que la persona acusada no enfrenta su proceso en libertad, aunque sí se presume que es inocente.

“Si la persona acusada tiene ciertas características personales como ser acaudalado o con vínculos en el extranjero o con la capacidad de movilizarse fuera del territorio nacional o darse a la fuga o de ocultarse, entonces, una medida cautelar a cargo del juez es la prisión preventiva”, nos explicó Pereda.

Y agregó que “un juez puede emitir una prisión preventiva porque tienen la sospecha fundada, con la información que le ha proporcionado el Ministerio Público, que esa persona puede evadir los procesos. De lo contrario, debería de llevar su proceso en libertad”. 

Así las cosas, surge la duda de si cualquier persona podría ir a prisión preventiva solo porque alguien más lo acusa de ser autor intelectual de un delito, cuando ni siquiera es necesario probar que estuvo en el mismo lugar de los hechos.

Para el experto, antes que considerar si la persona acusada tiene características para fugarse, debe tener pruebas sólidas de que tuvo participación en algún grado en la comisión del delito. 

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El autor intelectual

De acuerdo con Pereda Trejo, para que el juez haya aplicado la medida cautelar de prisión preventiva, es porque no solo cuenta con pruebas de que puede huir de la justicia, sino que tiene la convicción de su participación en el delito, aunque no sepa todavía en qué grado.

Sin embargo, ¿qué pruebas pueden brindar la convicción de ser en alguna medida autor intelectual de un asesinato? 

El experto nos comentó que aunque no conoce este caso a fondo –y por lo tanto sería irresponsable especular qué tipo de pruebas tiene el juez para considerar que Del Río Virgen es el autor intelectual– se pueden enumerar elementos que han demostrado la participación de personas en otros crímenes, sin necesidad de que hayan sido los autores materiales.

“Fotografías que lo muestran con uno de los autores materiales. Evidencia digital, como correos electrónicos donde un individuo le manda a otra persona un plan para ejecutar, o en los que amenaza a la víctima y da a conocer elementos que hacen pensar que conocía a la víctima  y que no solo era un arranque de enojo, sino que ya había una maquinación o un plan”, explicó Pereda.

También se pueden considerar pruebas “si hay testigos que lo vieron, o cuentas de banco que antes no tenía y ahora sí tenía, y que se le depositó al autor material, o una serie de acciones de comportamientos que si bien podrían no ser concluyentes, sí podrían generar la presunción de que este individuo podría estar involucrado”, etcétera.

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La injusticia

Pereda Trejo considera que la regla general es que “las personas que son acusadas de cometer un delito lleven su proceso en libertad. Porque legalmente son libres, porque legalmente son inocentes”.

Sin embargo, hay ciertos delitos que llevan a las personas acusadas a prisión preventiva sin necesidad de que el juez lo considere o no necesario, ya que están el artículo 19 de la Constitución, lo cual para el experto “es lamentable que cada vez se le agreguen más delitos, particularmente en este sexenio”.

¿Por qué es lamentable? “Porque las personas acusadas pueden pasar años en la cárcel”, sin que se les demuestre su culpabilidad, cuando una persona acusada debería estar “el mínimo tiempo necesario en la cárcel para saber si es culpable o no”. 

Hay personas inocentes que siguen en prisión “porque su defensa ha pospuesto el juicio. porque el Ministerio Público ha reintegrado la carpeta, porque el juez de control no ha dictado nada. Por saturación. Por burocracia”.

Como te comentamos en esta nota, Amnistía Internacional (AI) ha señalado que la medida de prisión preventiva es preocupante porque en México “el 29.6% de las personas privadas de la libertad no han recibido sentencia (…) incluso en casos que carecen de pruebas sólidas”. 

Según AI esta medida fomenta la falsificación de pruebas, ya que eso facilita el trabajo de los investigadores, lo cual ha llevado, tanto en México como en el mundo, a la ejecución de varias injusticias.

Para la presidenta de Amnistía Internacional México, Marcela Villalobos, a pesar de las declaraciones del senador Ricardo Monreal, no existe la información suficiente para denunciar que en Veracruz existe una persecución política en contra de opositores. 

“Sin embargo, sí nos preocupa que siguen existiendo asesinatos contra periodistas y activistas en Veracruz. Y es importante ver que el Estado garantice la protección  de derechos no solo en ese estado sino en todo el país”, dijo Villalobos.

Para Luis Enrique Pereda Trejo, el principal mecanismo que existe para evitar que la medida de prisión preventiva se convierta en un arma política “se llama Poder Judicial independiente”, ya que no importa lo que diga el Ministerio Público, el juez puede considerar que es un delito fabricado y por lo tanto no dictar prisión preventiva.

Si la persona acusada considera que es injusta esta medida, puede presentar un amparo ante un juez de distrito. Si ese amparo se pierde, entonces puede presentar un recurso de revisión que llegue a un tribunal colegiado de distrito. 

“Eventualmente podría llegar a la Suprema Corte, pero para eso falta muchísimo tiempo y tiene que haber por lo menos algún amparo presentado, para que la Suprema Corte pueda conocer del caso”, explicó Pereda.

¿Crees que la medida de prisión preventiva es la mejor manera de hacer justicia en este país?

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