Castigar penalmente la violencia contra las mujeres a través de sus hijas o hijos no reduce estos delitos

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La violencia vicaria, que es aquella que tiene como objetivo hacerle daño a la mujer por medio  de sus seres queridos, principalmente de sus hijas e hijos, está tipificada en cinco estados de México: Yucatán, Zacatecas, Puebla, Estado de México e Hidalgo.

En algunos la regulación se hizo en los códigos penales y en otros en las leyes estatales de Acceso a una vida libre de violencia. Además, está en debate la reforma federal en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, nos explicó la abogada feminista Julia Escalante de Haro.

“Yo soy feminista antipunitivista y me parece que la especificidad de esta modalidad de violencia no ayuda a garantizar un acceso efectivo a la vida libre de violencia, pues ya hay delitos que reconocen varias de las conductas que implican la violencia vicaria. Detrás de todo hay impunidad y corrupción. Eso no se detiene por crear tipos penales y aumentar penas, esa es una medida populista de las y los legisladores, que les sale gratis”, nos comentó la abogada.

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La entrevistada detalló que a más de 20 años después de la tipificación de la violencia familiar, no se ha logrado garantizar a las mujeres el derecho a una vida libre de violencia dentro de sus hogares, pues la penalización de prácticas nocivas no impacta en desincentivar que ocurran.

En esto concuerda el abogado especializado en seguridad y catedrático de la UNAM, José Antonio Álvarez de León, quien nos explicó que históricamente se ha comprobado que una sobre regulación en materia penal no disminuye los delitos.

Incluso, nos dijo el entrevistado, puede tener efectos contraproducentes: que los delitos sean más violentos o tener que regular cada conducta cuando se convierte en un proceso social.

No todo trasciende por el tipo penal. Cuando un padre le quita los hijos a la madre como una especie de chantaje o violencia, eso no está regulado penalmente hasta que se resuelva por la vía familiar. Al final del día, tiene una resolución judicial sobre la custodia y entonces el desacato es lo que está reglamentado de manera directa”, ejemplificó Álvarez de León.

Tipificar la violencia vicaria a nivel federal es demasiado complejo

Julia Escalante nos dijo que la tipificación de delitos en el ámbito federal tiene un impacto solo simbólico, “las leyes federales no se aplican a las mujeres de a pie, como tú o como yo. Tienen competencia en embajadas, aeropuertos, puertos, vías férreas o carreteras federales, en instituciones y dependencias federales”.

“La violencia contra las mujeres se genera en todas partes, por lo que una legislación federal es solo poner la muestra para que lo sigan los estados, pero su impacto real es ínfimo”, explicó Escalante.

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La violencia vicaria tiene una diversidad de circunstancias que abarcan varios delitos, incluida la violencia económica, patrimonial y psicológica que ya están reconocidas en prácticamente todas las entidades federativas, puntualizó Escalante.

“Mi opinión es que con este nuevo tipo penal, sólo haremos más complejo el trabajo de fiscalías y personas juzgadoras, porque se requerirá todo un proceso de formación, y sensibilización para que entiendan de qué se les habla”, agregó la entrevistada.

El abogado José Antonio Álvarez de León consideró que tendría que ser muy específica la caracterización tipológica de la violencia vicaria y asegurarse de que no tenga algún reflejo con alguna regulación en otro sentido, debido a que su expresión engloba múltiples delitos que ya reconocidos, tipificados y penados.

“Creo que no puede ser tan directo y tan contextual un tipo penal, es decir, no puede contener abstractamente un montón de variables, tiene que ser concreto. Tendrías que seccionar la violencia vicaria en muchas de sus formas, lo que te llevaría a tener diferentes tipos penales”, nos explicó Álvarez de León.

Además, el especialista detalló que el concepto de violencia vicaria tendría que ser muy específico para conductas controladas, eso sería una complejidad penal grande y es lo que frena que su regulación avance en el resto del país, no necesariamente una falta de voluntad legislativa, sino el amplio enramaje de contextos en los que la violencia vicaria se da.

Por otro lado, la violencia vicaria como concepto se avoca solamente a la que es ejercida del hombre a la mujer, aunque en la práctica puede ser ejercida en sentido contrario, entonces, José Antonio Álvarez de León nos explicó que también habría que pensar cómo se crearía un tipo para atender las situaciones que sucedan de manera contraria.

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“Lo que creo es que debemos ir afinando los roles de protección. Por más que tipifique, la conducta va a mutar de los dos lados”, finalizó el especialista.

Y en este sentido coincidió la abogada Julia Escalante quien nos dijo que es más efectivo enfocarse en fortalecer los mecanismos con los que ya contamos para combatir estos delitos.

“Podría hacer el símil con el feminicidio, con todas las reservas del caso y la dimensión de este fenómeno, ha costado mucho tiempo y recursos que se entienda porqué es importante investigar con debida diligencia los casos de violencia contra las mujeres, por qué la asimetría de poder es una causa de las muertes, por qué no toda muerte de mujer es feminicidio y por qué el feminicidio trae aparejado un cúmulo de impunidades”, resaltó la abogada. 

La especialista concluyó que “lo que de verdad sería efectivo es garantizar una justicia imparcial, invertir en refugios, casas de acogida, medidas y órdenes de protección”.

Mayores penas y regulación no han dado evidencia de ser capaces de reducir la violencia contra nosotras, sino que se requieren acciones de manera real, inmediata y efectiva para protegernos. 

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