¿CNDH contra los derechos de la infancia y de las mujeres?

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María del Rosario Piedra Ibarra, titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), promovió una acción de inconstitucionalidad contra la ley “3 de 3 contra la violencia” hacia las mujeres del estado de Yucatán ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La CNDH en su acción de inconstitucionalidad contra las reformas en Yucatán ignora el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el principio del Interés Superior de la Niñez, inscrito en la Convención Internacional de los Derechos de la Niñez, argumentan las feministas impulsoras de la medida “3 de 3 contra la violencia” en sus posicionamientos.

La iniciativa ciudadana “3 de 3 contra la violencia busca que cualquier persona que pretenda ocupar un cargo de representación popular o en el servicio público en México cumpla con los requisitos de no tener denuncias por violencia de género, familiar o acoso sexual y que tampoco sea un deudor de pensión alimenticia para sus hijas e hijos.

Esta medida, impulsada desde 2018 por la organización Las Constituyentes Mx Feministas, a la que se sumaron diversas organizaciones, colectivas de mujeres y legisladoras en todo el país, ya fue implementada en Baja California Sur, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla y Yucatán, nos expuso la defensora de derechos humanos Yndira Sandoval Sánchez, quien es una de las creadoras de la iniciativa. 

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La CNDH defiende a deudores de pensión alimenticia

Yucatán es el primer estado donde la “3 de 3 contra la violencia” quedó plasmada en la Constitución local – y en otras leyes secundarias -, pues en los otros estados solo se han reformado leyes secundarias.

Las reformas aprobadas por el Congreso de Yucatán el 22 de junio de 2022 y vigentes desde el 12 de agosto establecen que quien tenga antecedentes penales por violencia familiar, contra las mujeres, de índole sexual o que sea deudor alimentario, no podrá acceder a cargos en la administración pública ni podrá ser postulado para cargos de elección popular.

La 3 de 3 contra la violencia de Yucatán “es un parteaguas”, porque la Constitución del estado dice que no es necesario que exista una sentencia firme contra los agresores, sino que únicamente tenga un historial, una denuncia o una investigación por violencia para no aspirar a cargos de poder, nos explicó Yndira Sandoval.

Específicamente, la CNDH impugnó la reforma a las leyes de Yucatán que establecen el requisito de “no ser deudor alimentario moroso” para que una persona pueda ser candidata a cargos de elección popular o servidora pública. 

Así, la CNDH se situó en defensa de las personas deudoras de pensión alimenticia y en contra de los derechos humanos de la infancia y de las mujeres, considera Sandoval.

Según la acción de inconstitucionalidad 98/2022 promovida por la CNDH se violenta el derecho de igualdad y no discriminación del deudor, además de que se condiciona su libertad de trabajo y su derecho a ocupar un cargo público, alertaron organizaciones feministas en un posicionamiento político que dieron a conocer en conferencia de prensa en el Senado de la República, el 17 de agosto de 2022. 

Ahí, con alrededor de 300 firmas de organizaciones feministas exigieron la renuncia de Rosario Piedra como presidenta de la CNDH por esta acción que va en contra de la “3 de 3 contra la violencia” de Yucatán y puntualmente contra el principio de Interés Superior de la Infancia.

El 22 de agosto, las feministas presentaron ante la Suprema Corte un Amicus Curiae (firmado por más de 1,350 activistas, organizaciones de la sociedad civil y colectivas) para respaldar la 3 de 3 de Yucatán.

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El 23 de agosto, la senadora Olga Sánchez Cordero, entonces presidenta del Senado, solicitó a las comisiones de Derechos Humanos, para la Igualdad de Género y a la de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia llamar a comparecer a la titular de la CNDH para que “exponga los puntos de derecho que sustentaron su decisión de presentar la acción de inconstitucionalidad”.

Pero no es la única acción de inconstitucionalidad de la CNDH en contra de la 3 de 3. El 27 de agosto de 2021, presentó una acción contra la “3 de 3 contra la violencia” de Hidalgo, donde la Ley Orgánica de la Administración Pública establece que los deudores alimentarios no pueden ocupar cargos públicos. 

No pagar la pensión alimenticia es una forma de violencia machista, por lo que “es una vergüenza que una institución como la CNDH use esos argumentos” para afirmar que a los deudores a los que se les niega acceder a un cargo de elección se les discrimina o excluye de su derecho al trabajo, explicó la abogada feminista Patricia Olamendi Torres, durante el foro “La CNDH abandona la 3 de 3 contra la violencia”, llevado a cabo el 15 de agosto. 

La también consultora de la ONU explicó que el problema de la CNDH es que equipara la representación popular con un trabajo y ”la representación popular no es un trabajo que esté bajo el umbral del Artículo 5 de la Constitución”.

Además de que la CNDH omite decir que el Artículo 34 Constitucional indica que una persona para ejercer cargos de elección debe de tener un modo honesto de vivir, el cual está relacionado con tener una posición moral frente a la comunidad y a que respete la ley.

Si eres deudor alimentario violaste la ley y puedes estar en una situación penal por el delito de incumplimiento de obligaciones familiares (…) Por tanto, que una persona viole la ley y esté en ese supuesto a la CNDH no le importa”, sostuvo Patricia Olamendi.

De acuerdo con las feministas, la CNDH también ignora que “además de Yucatán, en Chiapas, Coahuila, Chihuahua, Oaxaca y la Ciudad de México ya se exige como requisito para ocupar un cargo en la administración pública local no ser deudor de pensión alimenticia y al parecer desconoce que en el pasado proceso electoral el Consejo General del INE emitió los lineamientos de la Declaración ‘3 de 3 contra la violencia’”.

Yndira Sandoval afirmó que Rosario Piedra está “vacunando” y “amarrando el dedo” a todos los deudores, agresores y acosadores del país, para preparar los procesos electorales de 2023 y de 2024

Por su parte, la ex legisladora Martha Tagle afirmó que “es inconcebible que, frente a tantas violaciones a los derechos humanos de mujeres, niñas y niños en México, la CNDH ha guardado silencio absoluto y ahora haya decidido salir en defensa de los deudores alimentarios”.

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“Ningún agresor de mujeres al poder”

Una de las principales aportaciones de la “3 de 3 contra la violencia” es que favorece la democracia y la representación cualitativa, porque se busca que “nadie que viole un derecho humano en lo privado pueda aspirar a tutelarlo a través de un cargo público”, sostuvo Sandoval Sánchez.  

Sin embargo, nos explicó, existe un candado en la mayoría de los estados donde está implementada la “3 de 3 contra la violencia”, porque el requisito para que los agresores no accedan a candidaturas es que exista una sentencia firme en su contra por violencia contra las mujeres.

Este requisito es difícil de cumplir porque el 98% de los delitos denunciados, como la violencia familiar o sexual contra las mujeres, están en la impunidad, además de que la mayoría de los delitos ni siquiera se denuncia, refirió Yndira Sandoval. 

De igual forma, las leyes secundarias de los estados que contemplan la 3 de 3 establecen que para aspirar a candidaturas tampoco deben estar inscritos o inscritas en algún registro estatal de deudores alimentarios morosos ni en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por violencia política contra las mujeres.

Las autoridades electorales y partidos políticos solo basan el cumplimiento de la “3 de 3 contra la violencia” en sentencias firmes, condición que no corresponde a la realidad y a la injusticia en México, recalcó.

Ahora, la “3 de 3 contra la violencia” depende de la decisión que la SCJN tome respecto a las acciones de inconstitucionalidad presentadas por Rosario Piedra.

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