El cobro del alumbrado público, un impuesto disfrazado de derecho

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A partir de 2023 la capital poblana y otros 153 municipios de Puebla podrán cobrar por el Derecho de Alumbrado Público (DAP) mediante acuerdos con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), luego de que fuera aprobada su inclusión en la Ley de Ingresos municipal por el Congreso del Estado en diciembre de 2022.

Puebla es uno de los 21 estados que incluyen este cobro en el recibo de luz en algunos municipios. En México, hasta enero de 2022 eran 1,131 ayuntamientos -el 48% del total de municipios del país- los que aplican el cobro de este derecho que se trata de la contribución de la ciudadanía para costear el servicio de alumbrado público en calles, plazas, jardines, incluso la iluminación decorativa que se instala en fechas como las fiestas patrias y navideñas.

Los estados que cobran el DAP son Aguascalientes, Baja California, Campeche, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, México, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas.

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Los artículos 73 y 27 de nuestra Constitución establecen que sólo la Federación puede generar y prestar el servicio público de energía eléctrica, pero al mismo tiempo el artículo 115 constitucional ordena a los ayuntamientos a prestar los servicios de alumbrado público, pero dependen de la CFE, es decir, no tienen la libertad para elegir entre opciones de proveedores de este servicio que se adapten mejor a su situación.

Esto genera un problema, ya que los ayuntamientos muchas veces carecen de los recursos y de la infraestructura para darle este servicio a la población. De ahí que surjan mecanismos de recaudación como el DAP para poder fortalecer las arcas locales, nos dijo el especialista en Políticas Públicas y profesor investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), Rodrigo Salazar Elena.

“En realidad tendría que ser acompañado de la capacidad del municipio para cobrar el impuesto, para generalizarlo y no decirle nomás ‘derecho’, sino dejarle al municipio una relativa libertad para fijar los impuestos necesarios para cubrir el servicio y los términos en los que se contrata el servicio, quién lo proporciona y a qué costo”, detalló Salazar Elena.

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Si es responsabilidad de los municipios el alumbrado público y otros servicios, lo que vemos es que las diferencias entre los recursos de los ayuntamientos se reflejan en la calidad del servicio que éstos pueden ofrecer a la ciudadanía, nos explicó el especialista.

“Cuando estamos pensando en cómo corregir para que las condiciones de los municipios no se traduzcan en diferencias en la dotación del servicio, nosotros lo que pensamos es en transferencias de los fondos que la Federación le otorga a los gobiernos locales que, por supuesto, es una parte del asunto, pero no tendría que ser la fundamental”, nos dijo Salazar Elena.

El cobro del DAP por consumo energético es inconstitucional 

Otra de las problemáticas del DAP es la manera en que se realiza el cobro, ya que normalmente se fija la tarifa sobre el consumo de energía eléctrica que factura la CFE, es decir, cada ciudadano o ciudadana pagan de acuerdo al consumo que aparece en su recibo de luz. 

Por ejemplo, en Puebla se contempla una cuota fija de $171 pesos mensuales a la que se aplicará un subsidio, a fin de que 51% de los contribuyentes de la capital del estado pague al año $21 pesos en promedio.

Mientras menos electricidad consuman las personas, mayor será el apoyo fiscal que reciben para pagar el DAP. El problema es que al hacerlo así deja de ser un derecho y se convierte en un impuesto, algo que solo corresponde fijar al Congreso de la Unión.

Esto último ha generado controversia, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el cobro del DAP es inconstitucional bajo el esquema de cobro sobre recibo de luz, porque esta fórmula no considera el costo real del servicio de alumbrado público, sino el consumo de energía eléctrica de cada usuario. 

Sin embargo, en Puebla la SCJN avaló el cobro del derecho de alumbrado público que aprobó el Congreso de Puebla para 2022 lo que dio pie a la continuación del pago del DAP en 2023.

La inconstitucionalidad surge de la reforma que se hizo al artículo 115 de la Constitución en 1983 donde se estableció el cobro por los servicios que presta el municipio -incluyendo el alumbrado público- el cual no puede cobrar como impuesto el ayuntamiento porque es exclusivo de la Federación de acuerdo con el artículo 73. 

Se considera que la solución es que el servicio de alumbrado público fuera federal o que se quite del artículo 73, pero en la práctica es mejor que los mismos municipios se hagan cargo de prestar el servicio de alumbrado, de manera que si falla, la población tenga la cercanía con los órganos responsables para presentar sus inconformidades. 

“Si es plenamente responsable el gobierno municipal para otorgar el servicio y salen mal las cosas va a tener que rendirle cuentas a la población, lo que implica recibir sus quejas pero además se les puede castigar electoralmente”, y esto ejerce presión a la administración local, nos explicó el investigador de FLACSO, Rodrigo Salazar.

Aunque la aplicación del DAP se contradice con lo establecido en nuestras leyes, para muchos gobiernos locales es una de las pocas maneras que tienen para fortalecerse y poder otorgar los servicios a los que están obligados. 

Este esquema funciona en sistemas más sólidos, como en Estados Unidos, donde los gobiernos locales se hacen cargo de los servicios, de su infraestructura e incluso de otros más complejos como la educación, nos dijo Salazar.

Lo que estamos viendo en México es que la falta de estandarización y las inconsistencias legales con la que tienen que operar los ayuntamientos no permiten que haya una correcta administración ni se garanticen los servicios de calidad.

Cuestiones como que el DAP se cobra independientemente si se cuenta o no con servicio de alumbrado público y de manera contraria -que haya alumbrado público sin que la ciudadanía pague su recibo- impiden que se perciba como un derecho, el cual debe ser gozado de manera directa y proporcional por quien paga ese derecho. 

En lugar de seguir ampliando el número de municipios que cobren un impuesto disfrazado de derecho, tendría que estarse revisando cuál es la solución que beneficie tanto a los gobiernos como a la sociedad. 

Por el momento habría que preguntarnos ¿a quién beneficia que se siga operando con tanta inconsistencia y discrecionalidad un servicio tan fundamental para todos como lo es la luz en nuestras calles?

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