Corte determina que personal médico no puede rechazar abortos por objeción de conciencia

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El 20 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía “de forma amplia”  la objeción de conciencia como un derecho para el personal médico y de enfermería integrantes del Sistema Nacional de Salud.

Las ministras y ministros determinaron que dicho artículo dejaba en la inseguridad jurídica y que no respetaba el derecho de protección a la salud de las mujeres y personas gestantes, ya que “no establecía los lineamientos y límites necesarios para que la objeción de conciencia pueda ser ejercida sin poner en riesgo los derechos humanos de otras personas, en especial el derecho a la salud”.

Con los 8 votos de las y los ministros presentes, la Corte derogó la objeción de conciencia luego de discutir una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en 2018, para invalidar los artículos 10 Bis, Segundo y Tercero Transitorios de la Ley General de Salud.

El debate sobre la objeción de conciencia inició desde la semana pasada, cuando el Pleno estableció que ésta, de manera general, es constitucional desde el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.  

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Pero en la sesión del pasado 13 de septiembre, la Suprema Corte también puntualizó que el ejercicio de la objeción de conciencia “no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas”.

Durante la sesión de este lunes, la mayoría de ministras y ministros coincidieron en que la manera en que estaba redactado el Artículo 10 Bis era deficiente y que permitía muchas interpretaciones para que se usara como un pretexto para limitar el acceso al aborto legal en el país. 

La ministra Yasmín Esquivel Mossa afirmó que la norma tiene “graves deficiencias”, por lo que “resulta indispensable que el legislador precise mínimamente las directrices básicas para garantizar el acceso a la salud y la forma”.

La Suprema Corte aún debe concluir la discusión de esta acción de inconstitucionalidad. El debate continuará el martes, cuando se prevé que exhorte al Congreso de la Unión para que legisle nuevamente, con un plazo fijo, sobre la objeción de conciencia con los lineamientos para garantizar el acceso a la salud que dicte la Corte y no dejar un “vacío legislativo”.

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Un avance para los derechos 

Para la abogada feminista Julia Escalante de Haro, la decisión de invalidar el Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud “es un gran avance, porque había sido un revés muy dramático que quedara establecido en la ley”.

Ya que, explica, con la objeción de conciencia se ponía en riesgo la integridad, la salud y la dignidad de las mujeres y de las personas que requieren servicios de interrupción del embarazo.

Con esta decisión la Corte “pone de relieve que la objeción de conciencia no es como tal un derecho, sino que es una derivación de la libertad de creencias y de la libertad de expresión, y que dicha objeción no es absoluta”, nos explicó Escalante. 

Además, deja claro que “al establecerla en la Ley General de Salud se había extralimitado en colocarla de tal manera en que se vuelve un obstáculo para el ejercicio de otros derechos”, afirma la también integrante de RAÍCES, Análisis de género para el desarrollo, A.C.

La decisión llega después de dos sentencias históricas para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en el país: la inconstitucionalidad de criminalizar a las mujeres que deciden abortar y la inconstitucionalidad de la protección de la vida desde el momento de la concepción

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El aborto demanda histórica y crucial en la agenda feminista

Esta nueva decisión de la Corte se da en un contexto de mayor presencia del movimiento feminista en México. En los años 2019 y 2020 vimos grandes marchas en torno al 8 de marzo, Día  Internacional de la Mujer, y el 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Acciones donde la despenalización y legalización del aborto fueron algunas de las principales demandas en la agenda feminista. 

De acuerdo con la abogada Escalante de Haro la lucha feminista por la autodeterminación reproductiva data desde finales de los años setenta y se materializa en 1990, durante el V Encuentro Feminista de Latinoamérica y del Caribe, llevado a cabo en Argentina, cuando las feministas decidieron establecer el 28 de septiembre como un día para exigir aborto legal, seguro y gratuito para toda América Latina y el Caribe. 

La decisión de tener un día fue para exigir el aborto como un derecho en toda la región, además de visibilizar los graves problemas salud y la mortalidad femenina a causa del aborto inseguro en la agenda pública. 

A partir de ahí, la idea fue retomada por mujeres en todo el mundo hasta que el 28 de septiembre fue nombrado como el Día de Acción Global por el acceso al Aborto Legal y Seguro, con el objetivo de vincular la lucha por el derecho a decidir de las mujeres y por el acceso a la salud sexual y reproductiva, nos explica la activista con más de 15 años de experiencia en la defensa del aborto legal, seguro y gratuito. 

Desde 1990, cada 28 de septiembre se realizan acciones del amplio movimiento de mujeres y del movimiento feminista en la defensa por la autonomía reproductiva. En nuestros días, la Marea Verde ha ganado presencia en las calles con diversas protestas, pero también con propuestas y exigencias al Poder Legislativo. 

Este 28 de septiembre diversas organizaciones, colectivas y redes feministas saldrán a las calles de varias ciudades del país para exigir que el aborto sea legal en todo México y que los congresos locales de los estados legislen el aborto voluntario y que retomen éstas sentencias de la Suprema Corte.  

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