Monreal quiere usar la desaparición de poderes como el PRI del Siglo XX (y está mal)

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El senador morenista Ricardo Monreal planteó la desaparición de poderes en Tamaulipas como salida a la crisis institucional y constitucional que vive ese estado, pero esa no es la razón por la que existe esa facultad del Senado.

Recordemos que el gobernador panista Francisco Javier García Cabeza de Vaca fue desaforado por la Cámara de Diputados federal –para que se le procese por lavado de dinero–, pero es defendido por el Congreso local basándose en la Constitución.

“A mí me gustaría que hubiese un acuerdo político, antes de iniciar todo el proceso, antes de iniciar todo el mecanismo de la desaparición de poderes, porque lo de menos es: hoy mismo presentar la solicitud”, dijo Monreal.

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Entonces, en las condiciones actuales que se viven en Tamaulipas, ¿los senadores pueden desaparecer los poderes en esa entidad? ¿Bajo cuáles razones se puede utilizar esta figura? Y, a todo esto, ¿qué significa exactamente?

Para resolver estas y otras dudas, platicamos con el abogado constitucionalista y colaborador de Cuestione, Luis Enrique Pereda Trejo, quien nos explicó que, en esencia, el problema es que se está entendiendo mal “el mecanismo de la desaparición de poderes”.

De acuerdo con el experto, este error se debe a la manera autoritaria con la que se utilizó esta figura constitucional en el pasado –sobre todo en el siglo XX de hegemonía priista– cuando el presidente lo utilizaba para quitar gobernadores incómodos

La desaparición de poderes en México

Primero hay que recordar que México es una república federal, es decir que distintas entidades soberanas decidieron firmar un acuerdo para trabajar en común y conformar un país, pero sin perder su propia soberanía.  

“Cada una de estas entidades decide formar parte de esta unión, por eso en la Constitución se habla de los poderes de la Unión o del Congreso de la Unión”, nos dijo Pereda Trejo, o sea que las entidades no son empleadas del país ni le deben obediencia a la Federación.

Así las cosas, tomando en cuenta que México es un país federalista, en la fracción V del artículo 76 de la Constitución se contempla que el Senado de la República puede declarar que en una entidad han desaparecido los poderes y por lo tanto nombrar a un gobernador sustituto para que convoque a nuevas elecciones.

Pero no se trata de que el Senado tenga una varita mágica y decida en dónde desaparecen los poderes y hay que quitar al gobernador.

Es al revés, cuando por alguna razón la entidad se ha quedado sin poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), “el Senado de la República tiene la obligación de acudir en ayuda de esta entidad federativa para reponer esos poderes”, dijo Pereda.

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La desaparición de poderes como amenaza

El problema es que esta facultad del Senado “se ha pervertido para llevar más poder hacia la Federación, específicamente hacia el presidente de la República”.

Se mal utilizó en el pasado para desaparecer los poderes donde sí existían, de acuerdo con el experto, y para mandar una especie de mensaje de amenaza a los gobernadores, de que en cualquier momento el presidente le puede pedir al Senado su destitución.

La revista Proceso publicó en 2014 un artículo titulado “La caída de gobernadores, una tradición priista”, en el que hizo un recuento de los mandatarios estatales que dejaron su cargo por escándalos o venganzas políticas. 

“Desde la presidencia de Plutarco Elías Calles (1924-1928) hasta la de Ernesto Zedillo (1994-2000), prácticamente todos los presidentes han recurrido a la desaparición de poderes, las presiones para forzar dimisiones o la negociación política ante una crisis para conseguir renuncias”, se lee en el artículo.

Ahí también se señala que durante el gobierno de Lázaro Cárdenas (1934-1940) se consolidó el presidencialismo hegemónico y el poder usar la Constitución a su manera para quitar mandatarios estatales.  

Y durante el sexenio de Miguel Alemán Valdés (1946-1952), según la misma publicación, “la fórmula para evitar formalmente el involucramiento presidencial fue plantear la desaparición de poderes a petición ciudadana y de políticos locales vinculados al régimen, ante el Senado de la República”.

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Razones para declarar la desaparición de poderes

De acuerdo con Pereda, esto lo deja muy claro el artículo 2 de la “Ley reglamentaria de la Fracción V del artículo 76 de la Constitución General de la República”, la cual dice que “se configura la desaparición de los poderes” de un Estado solo en los siguientes casos: 

Si los “titulares de los poderes constitucionales” de esa entidad quebrantaron “los principios del régimen federal. 

Un ejemplo de esto, de acuerdo con Pereda, es si un estado firma un tratado internacional con otro país, cuando se supone que en el pacto federal quedó estipulado que de eso se encarga la Federación.

Cuando los “titulares de los poderes constitucionales” abandonaron “el ejercicio de sus funciones, a no ser que medie causa de fuerza mayor”.

El abogado constitucionalista nos explicó que esto sucedería, por ejemplo, si un estado dejó de cobrar sus impuestos, impartir justicia, o brindar servicios públicos, sin una causa natural o una sólida razón de por medio. 

Si están “imposibilitados físicamente para el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos o con motivo de situaciones o conflictos causados o propiciados por ellos mismos, que afecten la vida del Estado, impidiendo la plena vigencia del orden jurídico”.

Pereda Trejo nos explicó que esta fracción se refiere a que por alguna circunstancia natural o conflicto, no solo el gobernador no puede hacer su trabajo, sino que no hay ningún diputado ni juez en pie. Entonces el Senado debe actuar y restablecer los poderes.

Si ampliaron “su permanencia en sus cargos después de fenecido el período para el que fueron electos o nombrados y no se hubieran celebrado elecciones para elegir a los nuevos titulares”.

Tal cual, el Senado debe actuar si una entidad federativa quiere abandonar el camino democrático. Y por último: 

Si los “titulares de los poderes constitucionales” promueven o adoptan “otra forma de gobierno o base de organización política distintas de las fijadas en los artículos  40 y 115 de la Constitución General de la República”.

Es decir, según Pereda Trejo, si un estado de la República cambia a un sistema de gobierno parlamentario u otra figura que no se haya acordado en el pacto federal. 

En cuanto a lo que está sucediendo en Tamaulipas, el experto asegura que no se debería declarar la desaparición de poderes, lo cual le parece tan obvio como decir que el crimen no debería extorsionar a la gente: si ocurre sería algo ilegal.

“Lo que está sucediendo no es otra cosa más que el ejercicio del pacto federal. Si eso no le gusta a la Federación, ese es otro problema. (Declarar la desaparición de poderes) no sería la solución, sino agravar el problema a proporciones cósmicas”, concluyó Pereda Trejo.

Después de leer esta nota, ¿crees que el Senado debería declarar la desaparición de poderes en Tamaulipas para nombrar a un gobernador sustituto?

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