Esto debes saber sobre la objeción de conciencia en México

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La objeción de conciencia es un concepto que permite a quienes prestan servicios de salud negarse a practicar algún procedimiento médico que vaya en contra de sus creencias morales o religiosas, pero tiene sus límites. 

Luego de la aprobación, en 2007, de la ley que despenaliza el aborto en la Ciudad de México, profesionales de la salud de instituciones públicas que debían prestar servicios para la interrupción del embarazo -hasta las 12 semanas de gestación- se negaron a hacerlo y se declararon objetores de conciencia. 

No fueron pocos, cerca de 90% del personal de salud de la capital se negó a realizar el procedimiento, de acuerdo con el texto “Aborto y objeción de conciencia”, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM . 

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¿Y podían hacerlo?

Sí, porque estaba contemplado en las reformas legislativas que lograron la Interrupción Legal del Embarazo (ILE). 

Luego, en 2009, la Ley de Salud de la CDMX (creada en ese año), estableció: “El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo”.

Pero… “teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia”.

Esto quiere decir que cualquier médico puede negarse a prestar el servicio de la ILE, pero no puede evitar que la mujer se realice el aborto, ya que la institución pública a la que ella asistió tiene la obligación de garantizarle este derecho. Además, tampoco puede hacerlo cuando el procedimiento sea de carácter urgente. 

En todo México es igual

Si bien el aborto sólo es legal en la CDMX y Oaxaca (en este estado, la reforma legislativa fue aprobada apenas en septiembre pasado), la Norma Oficial Méxicana -046  (que establece los criterios de atención médica para víctimas de violencia sexual y que fue impulsada por el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva) explica que la objeción de conciencia no es impedimento para que las niñas y mujeres víctimas de violación accedan a la interrupción de un embarazo producto de esa agresión. 

En 2018 se modificó la Ley General de Salud para incorporar la objeción de conciencia como una medida aplicable a todo el país, pero con los mismos límites: “cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional”.

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Pero también aplica en otros temas

El 15 de octubre, el Congreso de Nuevo León reformó el artículo 48 de la Ley Estatal de Salud para reconocer el derecho a la objeción de conciencia de personal médico y de enfermería del estado, quienes podrían negarse a brindar servicios si estos atentan contra sus principios éticos y morales.

De acuerdo con grupos civiles del estado, esta ley afectaría a las personas que sean rechazadas por los sectores conservadores, como la población LGBTTTI, las personas migrantes, las mujeres, entre otras.

Por ello, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) llamó, a través de un comunicado, a que la objeción de conciencia no conduzca a que el estado de Nuevo León deje de prestar servicios médicos a la ciudadanía, sobre todo si dicha objeción pudiera estar motivada por alguno de los supuestos que señala la ley como discriminatorios.

Esto quiere decir que las y los profesionales de la salud no podrán alegar objeción de conciencia si sus razones son el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, o los antecedentes penales.

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Y no podrían hacerlo porque eso se traduciría en un delito reconocido en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y que se refiere a obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades por razones de discriminación.

Esto quiere decir que el personal médico que se niegue -bajo el argumento de objeción de conciencia- a realizar un procedimiento tiene que asegurarse de no estar obstaculizando el acceso a un derecho de una persona sólo por pertenecer a un grupo social que estigmatiza. 

De hacerlo así, estaría caminando en una línea muy delgada entre las razones “morales o religiosas” y lo que dice la Ley.

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