Filtraciones de audios de funcionarios, entre la ilegalidad y el derecho a la información

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El 3 de marzo de 2022, en un canal de YouTube se publicaron cuatro audios de dos supuestas conversaciones telefónicas entre Alejandro Gertz Manero, fiscal General de la República, y Juan Ramos López, fiscal especializado en Control Competencial. 

Los audios revelaron que Gertz Manero pudo conocer el proyecto del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Alberto Pérez Dayán, con el que se dejaría en libertad a Alejandra Guadalupe Cuevas Morán, hija de la cuñada de Gertz Manero, a quienes él acusó del homicidio de su hermano, Federico Gertz Manero.

Ese mismo mes, la acusación fue desechada de manera unánime por el pleno de la SCJN, que ordenó la cancelación de la orden de aprehensión en contra de Laura Morán, cuñada de Gertz, y la liberación inmediata de la hija de ésta, Alejandra Cuevas.

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Esta filtración de las supuestas llamadas telefónicas entre Gertz Manero y Juan Ramos es material que contiene conversaciones de personas funcionarias públicas mientras trabajan, por tanto “es material de relevancia pública y es información de interés público”, nos explicó Mayra López Pineda, coordinadora del Proyecto de transparencia proactiva en el Programa de derecho a la información de Artículo 19.

Al ser información de relevancia e interés públicos “está protegida a nivel constitucional y por los estándares internacionales (interamericanos) en la materia”, nos expuso la integrante de la organización dedicada a la defensa de la libertad de expresión y el derecho a la información, Artículo 19.

Acceso a la información y libertad de expresión

Mayra López nos detalló en entrevista que ese tipo de información de interés público está protegida por los derechos al acceso a la información, a la libertad de expresión, el derecho de dar y recibir información, que protege de manera especial la expresión y la difusión de información en materia política.

Son derechos que están establecidos en el Artículo 6 de la Constitución Política del país. Y también en el Artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, sobre asuntos de interés público.

La organización Artículo 19 destaca que “la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) establece que las expresiones concernientes a funcionarios públicos ‘deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático.’” 

Además, la CIDH ha señalado que “en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”, retoma Artículo 19.

¿Se pueden hacer acusaciones penales por difundir supuestas filtraciones sobre autoridades?

Casi dos meses después de las filtraciones de las llamadas telefónicas entre Gertz y Ramos, el 27 de abril, Germán Castillo, titular de la Fiscalía Especializada en Control Regional de la FGR, informó en un programa de radio con Ciro Gómez Leyva que se abrieron carpetas de investigación en contra de “un comunicador, una abogada y un activista”, pues dijo que dichas personas fueron las primeras en compartir en sus redes sociales dichas conversaciones.

Artículo 19 condenó la apertura de carpetas de investigación en contra de periodistas y activistas que investiguen, distribuyan o publiquen información del actuar del personal de la FGR. Y recordó que se trata de información de interés público que está protegida a nivel constitucional y por los estándares interamericanos.

Como nos explicó Mayra López, debe ser claro que la difusión de supuestas filtraciones es independiente de la conducta delictiva sobre la intervención ilegal o no de las comunicaciones. Y las carpetas de investigación fueron abiertas por la difusión lo que vulnera directamente la libertad de expresión.

En este caso, según denunció Artículo 19 es preocupante “el uso ilegítimo del poder público por personal de la Fiscalía General de la República en contra de periodistas y activistas que publican información de interés público”.

Estas acusaciones violan el libre ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a la información, de acuerdo con Artículo 19.

Como señaló el Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “El castigar a un periodista por asistir en la diseminación de las aseveraciones realizadas por otra persona amenazaría seriamente la contribución de la prensa en la discusión de temas de interés público”, retoma la organización.

Y al haber hecho pública la investigación en contra de periodistas y activistas “tiene una clara intención de inhibir el ejercicio de escrutinio y crítica públicas”, denunció Artículo 19

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Contar con esta información permite un control ciudadano

De acuerdo con Mayra López, el tener acceso a este tipo de información, como las filtraciones de las supuestas conversaciones de Gertz, “permite un debate amplio y permite que la sociedad conozca qué es lo que está haciendo la autoridad y que el ejercicio de sus funciones pueda ser sometido a un control ciudadano”.

Ya que, nos dijo, “el conocimiento sobre el actuar de funcionarios y funcionarias públicas permite una opinión pública bien informada”.

“La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que el derecho a la libertad de expresión, el acceso a la información, que pudiera ser a través de estos audios son derechos fundamentales en un Estado constitucional”, sostuvo Mayra López. 

Y el papel de los medios de comunicación es permitir que la población conozca esta información de interés público: “son el medio adecuado para que la ciudadanía tenga acceso también a esta información”.

“La difusión es independiente de una presunta conducta delictiva, correspondiente en si es una intervención ilegal o no de las comunicaciones”, insistió.

Una persona que es funcionaria pública, que trabaja y tiene a su cargo recursos públicos, sí puede estar expuesta al escrutinio público, pero no una persona particular, precisó.

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Audios ilegales

El Código Penal Federal, en el artículo 177, indica que por intervenir comunicaciones privadas sin una orden judicial se incurre en un delito y podría ser sancionado con “penas de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa”.

Asimismo, el artículo 211 bis refiere que a quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días de multa.

Los audios de Sansores

Desde el pasado 3 de mayo, Layda Sansores San Román, gobernadora de Campeche, ha difundido en su programa Martes del Jaguar una serie de audios presuntamente de Alejandro Moreno Cárdenas, por lo que el priista presentó un amparo para detener la exhibición del material.

Para la integrante de Artículo 19, dos grandes temas para el debate sobre las supuestas filtraciones de información de funcionarias y funcionarios públicos que se han hecho, son si estos contenidos “son temas de interés público” y si permiten “el control de la ciudadanía” sobre la función pública.

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