Filtraciones a medios de comunicación en casos de feminicidio favorecen la impunidad

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La filtración de información en casos de feminicidio a los medios de comunicación es una práctica “muy institucionalizada” por parte de ministerios públicos, fiscalías y servidores públicos, pero no debería pasar. Esto, porque revictimiza a las mujeres y sus familias, nos dijo María de la Luz Estrada Mendoza, directora del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio

Las filtraciones de fotos, videos, documentos o cualquier otro dato de las carpetas de investigación es grave ya que pueden obstaculizar y violentar el debido proceso, la debida diligencia y con esto generar impunidad, nos expuso en entrevista la defensora de derechos humanos que acompaña casos de feminicidio en el país.

Si bien la filtración es una práctica común con la que medios de comunicación obtienen información, en estos casos perjudica y revictimiza a las familias ya que “a veces ni siquiera sabían que sus hijas fueron asesinadas y ven su fotografía en el periódico”, señaló.

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Estigmatización de las víctimas

De acuerdo con los casos de feminicidio que María de la Luz Estrada ha asesorado, las filtraciones revelan que la intención de las autoridades es la de estigmatizar a las mujeres, crear confusión, quitar la atención de la gravedad del problema y de los responsables de la violencia contra las mujeres y que no hay perspectiva de género en las fiscalías.

Las filtraciones son graves porque lejos de buscar esclarecer el delito, las autoridades intentan justificar la violencia que sufrieron las mujeres: “cuestionan la vida de la mujer, dónde estaba, sus prácticas y se desvía el problema de la violencia y de que estamos ante una muerte violenta o ante un feminicidio”, indicó María de la Luz Estrada.

Agregó que al filtrar videos o fotos lo primero que se violenta es la integridad y la dignidad de las familias y de las víctimas.

Según su experiencia, los efectos sociales y emocionales de las filtraciones son profundos. Nos relató el caso de una joven asesinada en la Ciudad de México cuyas imágenes fueron filtradas y su hermana menor tenía miedo de ir a la escuela, porque sus compañeros le hacían comentarios que culpabilizaban a su familia. 

Frente al aumento de la violencia contra las mujeres, la cobertura de varios casos de feminicidio ha sido muy mediática, como con Ingrid Escamilla Vargas, Lesvy Berlín Rivera Osorio y Debanhi Susana Escobar Bazaldúa, quienes fueron revictimizadas por las autoridades al filtrar información a los medios de comunicación.

Algunas leyes que infringen las autoridades  

Una de las leyes que faculta a la Secretaría de Gobernación para investigar y sancionar “los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las Víctimas a la impunidad”, es la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley General de Víctimas también indica que las personas servidoras públicas no deben actuar de forma alguna que exponga a las víctimas a sufrir un nuevo daño o agraven su situación. 

En el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio se establece el respeto a la dignidad de la persona, la confidencialidad de la información y la no revictimización. Y si las autoridades revictimizan eso es violencia institucional que cometen por omisión y acción, nos explicó Estrada Mendoza.

Además, con la Ley Ingrid, aprobada en 2021 en la Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca y Colima, se modificaron los códigos penales locales para sancionar con dos a ocho años de prisión a personas servidoras públicas que difundan imágenes o videos relacionados con feminicidio.

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En el marco internacional, el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que “toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”, por lo que “nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada”.

Sin sanciones contra altos mandos

Las y los fiscales son los responsables directos de las carpetas de investigación, por tanto, también de la filtración de los datos o imágenes que contienen estas. Sin embargo, a la fecha, no hay fiscales o ministerios públicos que hayan recibido sanciones por alguna filtración, destacó María de la Luz Estrada.

Uno de los casos de feminicidio más sonados por las filtraciones fue el de Lesvy Berlín Rivera Osorio. Actualmente, hay una denuncia en proceso en contra de las autoridades de la entonces Procuraduría capitalina que filtraron información que revictimizó a la joven. 

A pesar de las leyes, las autoridades siguen filtrando información. En los últimos meses, hemos visto que autoridades judiciales de altos rangos hicieron públicos datos de procesos de investigación de feminicidios, videos o adelantaron hipótesis de investigación, como en el caso de Yolanda Martínez Cadena, nos dijo. 

“Las fiscalías deben de mantener el sigilo y ser muy contundentes en decir que están en una investigación y no dar datos, pues puede ser contraproducente”, ya que pueden poner en alerta a los agresores, señaló María de la Luz Estrada.

El problema empeora en muchos casos cuando las autoridades obstaculizan el derecho de las familias y abogadas a tener acceso a la carpeta de investigación, pero sí filtran información y violentan la debida diligencia, sostuvo.

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Responsabilidad ética de los medios de comunicación

Para la periodista Cristina Salmerón Arroyo, autora de “Un manual urgente para la cobertura de violencia contra las mujeres y feminicidios en México”, la principal responsabilidad de los medios de comunicación para no reproducir filtraciones que dañen o revictimicen a las mujeres y sus familias es “la ética periodística”. 

“​​En el Manual hacemos mucho énfasis en que al escribir una nota sobre violencia contra las mujeres o feminicidio, tienes que ponerte a pensar si la forma en la que estás escribiendo te gustaría que se escribiera sobre ti, si tú fueras la mujer víctima o si fuera una familiar o una amiga tuya”.

Desde ese punto de empatía es donde las periodistas y los periodistas deben de plantear cómo van a hacer sus contenidos noticiosos sobre violencia de género, nos comentó en entrevista. 

En el manual, las autoras destacan diversas leyes (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, entre otras) que “obligan a las y los periodistas a apegarse a un marco de respeto a las víctimas, para que no hagan de los feminicidios un espectáculo y tampoco que den detalles que puedan interferir o violen el debido proceso”. 

Por ejemplo, el artículo 42 de la Ley General de Acceso establece que es deber de la Segob “vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia y se fortalezca la dignidad y el respeto hacia las mujeres” y “sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior”. 

Como se refiere en el Manual, no hay medios de comunicación sancionados por difundir filtraciones revictimizantes, nos precisó Salmerón.

En su opinión en el caso de Debanhi Escobar, si la familia no quería que se hiciera pública una autopsia “pues no lo haces”, aunque pierdas la exclusiva, Considera que se tiene que “cuidar a la víctima, a sus familiares y sus derechos antes que una exclusiva”.

La Ley Ingrid no se aplica y las autoridades siguen filtrando datos. Por tanto, la periodista apela a que haya mayor reflexión y revisión en los medios para no replicar discursos machistas, “si veo que mis compañeras o compañeros están haciendo sus contenidos revictimizantes, proponerle ‘¿qué te parece si cambiamos estos detalles?’”.

Finalmente, Cristina Salmerón llama a la comunidad de periodistas a pensar en las repercusiones sociales y consecuencias de lo que estamos escribiendo y de las fotos y videos que estamos difundiendo.

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