Aval de la Corte a las fuerzas armadas en labores de seguridad fomenta violaciones a derechos humanos

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El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que validó el Acuerdo presidencial con el que autorizó el uso de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta marzo de 2024 “abre la puerta a seguir perpetrando violaciones graves a derechos humanos en completa impunidad”, afirmó el abogado Víctor Meade, integrante de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH).

El defensor de derechos humanos nos dijo que este aval constitucional permite también que se siga “militarizando al país sin reglas claras de cómo se les va a vigilar y cómo se castigará a las personas (integrantes de las fuerzas armadas) que cometan violaciones graves a derechos humanos”. 

La Suprema Corte decidió no ver ni discutir la evidencia del alza en las violaciones a derechos humanos cuando las fuerzas armadas están en labores de seguridad pública y solo “se basó en argumentos muy desafortunados para validar la constitucionalidad del Acuerdo, lo que nos parece muy grave”, consideró Víctor Meade. 

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Además, el fallo de la SCJN cierra la puerta a otras impugnaciones pendientes, como a la reforma constitucional impulsada por el PRI en la Cámara de Diputados, aprobada el 12 de octubre de 2022 por el Congreso de la Unión y vigente desde el 19 de noviembre pasado, para extender la permanencia de las fuerzas armadas en las calles por cinco años más, hasta el 2028, nos dijo.

¿Qué discutió y avaló la Suprema Corte?

El 29 de noviembre de 2022, el pleno de la SCJN invalidó la controversia constitucional 90/2020 que presentó la ex presidenta de la Cámara de Diputados, Laura Rojas, en junio de 2020, en la que consideraba que el presidente Andrés Manuel López Obrador invadió atribuciones del Poder Legislativo al publicar el Acuerdo del 11 de mayo de 2020.

“El Pleno decidió que la participación de la Fuerza Armada en funciones de seguridad pública no es una decisión unilateral del presidente de la República, sino que emana directamente de la Constitución”, se lee en el comunicado de la Suprema Corte.

Así, la mayoría de ministras y ministros concluyeron que este Acuerdo presidencial es constitucional y no vulnera el principio de división de poderes

El pleno de la SCJN sostuvo que el Acuerdo cumple con lo establecido en el artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma constitucional en materia de Guardia Nacional de 26 de marzo de 2019, porque señala que la intervención de la Fuerza Armada está sujeta a una temporalidad de cinco años e indica que tiene un carácter de extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Con todo lo anterior, según el fallo de la SCJN, el Acuerdo presidencial respeta los estándares internacionales determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH).

Las y los ministros de la Suprema Corte no debatieron el contexto de violaciones de derechos humanos cometidas por integrantes del Ejército o de la Marina durante sus labores de seguridad ciudadana. 

Incluso, la ministra Margarita Ríos Farjat, quien elaboró la propuesta de avalar el Acuerdo, solicitó al pleno centrarse en si el Ejecutivo federal excedió o no sus facultades relacionadas solo con el artículo Quinto Transitorio del Acuerdo.

Historia del Acuerdo presidencial

En marzo de 2019 el Congreso de la Unión aprobó la reforma constitucional para crear la Guardia Nacional (GN). Dos meses más tarde, el Congreso expidió las leyes para regularla. 

El decreto con el que se creó a la GN también posibilitó al presidente disponer de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria por cinco años, mientras que se consolida la Guardia Nacional. 

El 11 de mayo de 2020, el presidente emitió el Acuerdo para formalizar esta disposición. Pero fue impugnado por la Cámara de Diputados ante la SCJN, por no estar debidamente fundado y por contravenir los principios de extraordinariedad, regulación, fiscalización, subordinación y complementariedad.

De igual forma, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), advirtió que “la sola mención (en el Acuerdo) al carácter extraordinario de la participación de las Fuerzas Armadas sin la información sobre las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente.”

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Principios para regular a las fuerzas armadas

Los principios de derecho internacional -extraordinariedad, regulación, fiscalización, subordinación y complementariedad-, para regular a las fuerzas armadas en labores de seguridad pública fueron establecidos por la CorteIDH en la sentencia del “caso Alvarado Espinoza y otros vs. México”, en 2018.

En esta sentencia la CorteIDH condenó a México por su responsabilidad en la desaparición forzada de tres integrantes de la familia Alvarado en 2009, en Chihuahua, cometido por integrantes de las fuerzas armadas en labores de seguridad ciudadana, y por la impunidad en la que se encuentran los casos.

Así, el 13 de mayo de 2020, después de analizar cada punto del Acuerdo, la ONU-DH hizo un llamado para que las autoridades lo revisaran y expresó su preocupación porque el Acuerdo “no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia”.

El objetivo de la revisión del Acuerdo, detalló el organismo internacional, era garantizar el respeto de los derechos humanos y la seguridad de la población. Y también fortalecer las instituciones civiles de seguridad pública y para que se diseñara una ruta del retiro gradual y con plazos definidos de las fuerzas armadas de “tareas que no les son propias”.

Asimismo, durante más de dos años y medio, diversas organizaciones civiles y organismos internacionales de defensa de derechos humanos advirtieron de los riesgos del Acuerdo, por implicar “la constitucionalización de un modelo militar de seguridad pública en México”, contrario a las obligaciones internacionales de México en materia de derechos humanos.

Pero con la validación del Acuerdo, la SCJN estableció estándares de vigilancia “muy limitados” de estos principios interamericanos, consideró Víctor Meade.

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El Poder Judicial ¿contrapeso ante la militarización?

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro ProDH) lamentó que la SCJN haya validado el Acuerdo. “Se perdió una oportunidad para que el Poder Judicial actúe como contrapeso ante la militarización en el país”, afirmó la organización.

Lo que hizo la SCJN, nos explicó Andrés Pacheco, subdirector de derechos humanos de Amnistía Internacional, fue “interpretar el artículo transitorio”, para validar el Acuerdo. Lo preocupante es que dicho aval “no es suficiente”, pues no indica cómo se va a hacer el regreso progresivo de las fuerzas armadas, cómo quitarles las funciones de seguridad pública y cómo reforzar a las fuerzas policiacas.

Además, la preocupación es que ante una estrategia que ha demostrado un alza en la violencia en México, se le siga apostando a destinar tareas de seguridad pública a las fuerzas armadas, agregó. 

Esta es la primera controversia que la SCJN analiza sobre un tema relacionado con la estrategia de militarización impulsada por el presidente López Obrador. Pero tiene pendientes 9 asuntos, incluida la acción de inconstitucionalidad 62/2019 sobre la Guardia Nacional, recordó el Centro ProDH.

“La  SCJN puede y debe poner límites al proceso de profundización de la militarización que está viviendo México”, apuntó la organización.

“Desde la sociedad civil lo que podemos seguir haciendo es recordarle al Estado sus obligaciones de respeto, protección y cumplimiento de derechos humanos”, nos dijo Andrés Pacheco. 

Finalmente, señaló la necesidad de promover un parlamento abierto para generar debate con la sociedad y personas que han sido afectadas por la intervención de las fuerzas armadas en sus territorios, junto con organizaciones y personas expertas, porque “es un tema complejo que requiere pausas, propuestas, protestas y un compromiso a largo plazo”.

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