Cinco puntos clave para entender la nueva ley de cannabis

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La Cámara de Diputados por fin aprobó este 10 de marzo regular el consumo recreativo, cultivo, producción, comercialización, investigación y posesión (entre otras) de la cannabis.

Con 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo general crear la Ley Federal para la Regulación del Cannabis y modificar algunas reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal. Ahora la discusión estará en manos del Senado de la República, que será el encargado de discutir y votar su aprobación.

Este hecho histórico llega tarde, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había ordenado a los diputados y senadores regular el uso recreativo de la marihuana a más tardar en 2019. Sin embargo, ante el fracaso del Congreso de discutirlo en tiempo y forma, la Corte otorgó cuatro prórrogas para que por fin lo hicieran este 2021.

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Platicamos con tres especialistas de distintas organizaciones de la sociedad civil como ReverdeSer Colectivo, México Unido Contra la Delincuencia y Regulación por la Paz, y un abogado experto en regulación sanitaria, para que nos explicaran los puntos más relevantes de esta ley y sus implicaciones, pues no todas son buenas noticias. 

Lo primero que debes saber es que esta nueva ley contempla que las personas mayores de 18 años podrán consumir marihuana, aunque no podrán hacerlo frente a menores de edad ni en espacios públicos considerados como “libres de humo de tabaco”, ni en escuelas privadas ni públicas, así como “en aquellos otros lugares donde se establezca restricción por razones de orden público”, dice el dictamen. 

Aunque no habla de la prohibición de hacerlo en las calles o plazas públicas.

Si eres una persona consumidora podrás cultivar y tener en tu casa hasta seis plantas de cannabis (solo para uso personal), pero si en tu hogar vive más de una persona consumidora mayor de edad, podrán tener hasta ocho plantas por hogar.

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Aquí te presentamos los principales cambios que traerá la ley:

Es legal tener hasta 28 gramos de marihuana… pero aún hay cárcel

Las personas consumidoras podían portar hasta cinco gramos de marihuana, ahora serán 28 gramos (el equivalente a una bolsa para sándwich), nos explica Amaya Ordorika, politóloga e integrante del colectivo ReverDeser.

La mala noticia es que aún podrías ser detenido o detenida por posesión simple, para llevarte ante el juez cívico, pesar la cantidad de marihuana que poseas y verificar que no sobrepase los 28 gramos, nos explica Lisa Sánchez, directora de México Unido Contra la Delincuencia (MUCD).

Y es que en caso de que portes más de 28 y hasta 200 gramos, las multas que se aplicarán son de entre 60 y 120 Unidad de Medida de Actualización (UMA), lo que actualmente sería entre 5,777 y 10,754 pesos.

Pero si excedes los 200 gramos y portas hasta 5.6 kilos de cannabis, las sanciones tienen una  multa de entre 3,000 y 5,000 UMA (entre 268,860 y 448,100 pesos) y podrá incluir, además, un arresto administrativo de hasta 36 horas.

Para Lisa Sánchez de MUCD y Jorge Herrera, de la asociación Regulación por la Paz, estas sanciones aún criminalizan el consumo de marihuana y podrían prestarse a que los policías que hagan las inspecciones, extorsionen en las detenciones.

“La propuesta pretende poner candados de control pero también sigue siendo una situación 100% sancionadora para quien consuma”, coincide también Juan Carlos Castillo, abogado experto en regulación sanitaria y empresarial.

Esta criminalización también va en contra de la resolución de la SCJN, que había declarado como inconstitucional la prohibición del consumo de cannabis para uso personal y obligaba al Congreso regular todas las acciones necesarias para su uso, pues es difícil para los usuarios y policías, saber cuándo están cometiendo un delito y cuándo una falta administrativa, lo cual podría dar pie a detenciones arbitrarias, nos dice Lisa Sánchez.

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Conadic será la encargada de la regulación

La propuesta original del Senado de la República, en donde se elaboró el primer dictamen de ley, impulsada por Olga Sánchez Cordero, secretaria de Gobernación, decía que sería el Instituto Mexicano del Cannabis el encargado de regular las licencias y permisos que se iban a dar a las personas que querían comercializar y consumir marihuana, un órgano desconcentrado de Gobernación.

Sin embargo, esta propuesta se desechó en la Cámara de Diputados y ahora se le darán facultades a la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), dependiente de la Secretaría de Salud, para que se encargue de estas tareas.

El problema es que no se le puede dar a un órgano no regulatorio (como la Conadic) la función de controlar un mercado como el del cannabis, porque no tiene la capacidad técnica para hacerlo ni la experiencia ni los recursos para operar temas administrativos para vigilar todas estas tareas. En su caso esto debería llevarlo la Cofepris, quien tiene más capacidad de hacerlo, nos dice Sánchez.

Habrá licencias para cultivar cannabis

La nueva ley contempla cinco tipos de licencias para la comercialización del cannabis, las cuales serán expedidas por la Conadic y podrán concederse por uno y hasta por cinco años. 

Éstas son: integrales (para cultivar y vender); con fines de producción (solo para cultivar en áreas autorizadas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural); con fines de distribución (las cuales permitirán adquirir cannabis para su venta); de venta al usuario final (para que se vendan en locales autorizados); y por último, aquellas que se darán para producir productos derivados del cannabis (cosméticos, dulces, etc).

Sin embargo, estos permisos (sobre todo los integrales) podría beneficiar más a unos que a otros, pues la propuesta original contemplaba que al menos 40% de las licencias de cultivo de cannabis debían otorgarse a comunidades indígenas, personas campesinas, comunidades agrarias y en situación de marginación, o de lo contrario serían las grandes empresas que acaparen todas las licencias y se construyan monopolios, nos explica Amaya Ordorika, integrante de ReverdeSer.

Nosotros (la sociedad civil) exigimos que eso aumentara hasta 80%, pero las y los diputados decidieron ir en camino totalmente contrario y eliminar el 40 y el 80% por completo, por lo que beneficiarán principalmente a las grandes empresas que acapararán el mercado”, nos explica Ordorika.

Clubes cannábicos

Con esta ley, oficialmente, nacerán las asociaciones cannábicas, mejor conocidos como “clubes de marihuana”, es decir, grupos con un máximo de 20 personas mayores de edad que cultivan, consumen cannabis e intercambian tipos de marihuana entre sus integrantes, siempre y cuando tengan permiso de la Conadic.

Las personas de los clubes podrán cultivar hasta cuatro plantas por socio, sin pasarse de las 50 plantas entre todos los miembros y tampoco podrán pertenecer a otras asociaciones, según la ley.

Para crear sus clubes tendrán que constituirse como asociaciones civiles sin fines de lucro, con el único objeto social de producir cannabis y bajo ningún motivo podrá destinarse al consumo de personas que no formen parte de la asociación.

El autocultivo en casa

La ley permite que la Conadic otorgue permisos de autoconsumo para las personas que decidan cultivar marihuana en sus casas, aunque para este fin no podrán darse más de uno por casa; la vigencia será de un año y la solicitud será resuelta máximo en tres meses. Si no se aprueba en ese periodo podría ser rechazado.

“El permiso de autoconsumo te hará acreedor a tener plantas en tu casa o participar en las asociaciones cannábicas”, nos dice Jorge Herrera, integrante de Regulación por la Paz. 

La discusión de la regulación de la marihuana ahora está en la cancha del Senado de la República y tiene hasta el 30 de abril (según los plazos de la SCJN) para aprobar la ley. Sin embargo, aún podría aplazarse su debate hasta el segundo periodo ordinario, es decir, hasta septiembre de este año, nos dice Castillo.

¿El Congreso por fin cumplirá con la sentencia de la SCJN?

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