Legislación mexicana mantiene en el olvido el derecho a la privacidad digital

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En la actualidad, los medios digitales se han convertido en una extensión de las relaciones sociales que influyen en la construcción de la opinión pública, principalmente cuando se trata de casos que se vuelven mediáticos gracias a la difusión de información por parte de la ciudadanía en diversas plataformas.

Sin embargo, debido a la falta de una legislación que pueda regular y a la gran cantidad de contenidos que circulan en internet, muchas veces esta difusión viola el derecho a la privacidad de los usuarios al compartir datos personales, fotografías e incluso conversaciones sin autorización.

De acuerdo con la consultora en Tecnologías de la Información MR Informática, la privacidad digital es el derecho de los usuarios a proteger sus datos en la red y a decidir qué información puede ser visible para el resto.

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“Tendrán derecho a ser protegidos todos aquellos datos personales de los usuarios como: nombre, teléfono, DNI y, además, otro tipo de datos: fotos, videos, geolocalización, redes sociales, datos para tiendas on-line, mensajería instantánea. Por lo tanto, una persona está en su derecho de evitar que otros accedan a sus datos personales sin su consentimiento”, establece la consultora en su sitio web.

De hecho, para cumplir con la normativa de publicidad digital, las páginas web que recopilen información personal de usuarios deben informar sobre su política de privacidad, política de cookies y aviso legal, de manera que el usuario esté enterado del uso que se dará a la información que proporcione voluntariamente.

De acuerdo con el experto en Ciberseguridad, Juan Manuel Aguilar, la privacidad digital hay que entenderla en tres niveles: la protección de datos que el gobierno posee de un individuo; la protección de las empresas privadas que posee datos de sus usuarios y la protección de información sensible de una persona.

“En el ámbito de la legislación, ya sea nacional o internacional, es el más endeble porque muchas veces se parte del supuesto de que la información se ha otorgado con autorización de la persona”, nos explicó Aguilar.

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Por ejemplo, nos explicó, se adoptan prácticas preventivas como tapar la cara de las personas en las imágenes con antifaces o difuminarlas para evitar que una persona demande por utilizar su imagen sin su autorización, pero esta regulación no existen en la ley mexicana.

El derecho al olvido

En mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió la sentencia en contra de Google a raíz de la solicitud de protección de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) para eliminar la información en una página web de un ciudadano español en la que lo señalaban como deudor del sistema de Seguridad Social.

Aunque el asunto había sido resuelto años antes, al ingresar el nombre de la persona en el buscador de Google lo primero que aparecía era su situación como deudor, lo que a juicio del solicitante dañaba su imagen y reputación.

“La AEPD determinó que la publicación en la página era legítima y que el buscador Google debía remover los enlaces de sus resultados de búsqueda e imposibilitar el acceso a los mismos en el futuro. Tanto Google Spain como Google Inc., presentaron recursos para solicitar que se anulara la resolución”, se publicó en El derecho al olvido digital en México, de la abogada Elvia Celina Guerrero Santillán.

A raíz de este caso, el concepto de derecho al olvido digital, que se entiende como “la facultad que asiste a una persona física de instar, en el entorno de Internet, a los responsables del tratamiento de datos personales para que supriman cualquier enlace o cualquier copia o réplica de sus datos personales”, tomó relevancia internacional.

Sin embargo, en México el derecho al olvido digital aún se encuentra en discusión, incluso Guerrero Santillán documentó dos intentos de aplicación en contra de Google México, que no procedieron.

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Ley Olimpia, lo más cercano para proteger la privacidad digital

En México, el referente sobre la protección del tratamiento de la información digital son las legislaciones alrededor de la Ley Olimpia, que es un conjunto de reformas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciberviolencia o violencia digital, nos dijo el especialista en Ciberseguridad Juan Manuel Aguilar.

Aunque marca un precedente, la legislación aún no establece lineamientos para garantizar el derecho a la privacidad digital de las personas.

“Por ejemplo, cuántas veces no se ha publicado en redes sociales en contra de una persona -un vendedor, un colaborador de trabajo- que puede tener afectaciones severas en la reputación del individuo y en su vida cotidiana. En ese sentido no hay algo que norme o que penalice este contexto”, detalló Aguilar.

Esto repercute en la utilización de material privado por parte de los medios de comunicación -como en el caso de víctimas de desapariciones- porque ante la carencia de una legislación y por ser tema de interés de la opinión pública, las personas que tienen acceso a ese material privado se sienten con alto nivel de poder socializarlo, “porque consideran que no va a poder haber una sanción en su contra por difundir esta información”, aclaró el experto.

“También va vinculado a los altos niveles de impunidad que existen, porque una persona decide denunciar a través de las redes sociales porque tiene más fe en el descrédito social que se puede dar a través de sus plataformas y las secuelas que puede sufrir una persona derivado de esto, que ir a hacer una denuncia a una fiscalía o ministerio público para que investigue directamente este acto”, finalizó Juan Manuel Aguilar.

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