Lo malo y lo bueno de la propuesta de cambios a la Ley de Hidrocarburos

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El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, primero se “metió” con la Ley de la Industria Eléctrica (iniciativa frenada por decenas de suspensiones definitivas otorgadas por distintos jueces federales) y ahora propuso cambios a la Ley de Hidrocarburos.

Las modificaciones que López Obrador pretende hacer a la ley que se encarga de regular cómo se distribuyen, producen y comercializan la gasolina, el diesel, el gas natural, entre otros hidrocarburos, no ha sido bien recibida por los especialistas.

En Cuestione te decimos qué es lo más grave de la iniciativa del presidente, cuáles serían los riesgos de aprobarse sin cambios y qué es lo que no está tan mal.

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1.El conflicto de lo ambiguo

La iniciativa pretende crear el artículo 59 Bis en la Ley de Hidrocarburos que permitiría a las autoridades suspender los permisos de quien vende gasolina (y otros hidrocarburos) “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

En tal caso, la autoridad que haya emitido el permiso se hará cargo de la administración y operación del permisionario. Y podrá utilizar al mismo personal, contratar a un nuevo operador o una combinación de ambos.

¿Cuál es el problema?

Que en la iniciativa de reforma no se describen los criterios que determinarían cuándo un permiso sería suspendido por “peligro inminente para la seguridad nacional, seguridad energética o la economía nacional”.

Así que la Secretaría de Energía (Sener) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tendrían un amplio margen de discrecionalidad para desplazar al sector privado, según el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO).

El IMCO agregó en un comunicado que la posible creación de este artículo “amenaza con expropiar las instalaciones de las empresas permisionarias en materia de hidrocarburos para beneficiar a Pemex y a la CFE”.

Una segunda opinión

Alejandro Montufar Helu, economista y director general de la consultora PetroIntelligence, coincide en que hay incertidumbre por la falta de detalles de la iniciativa. Sin embargo, no lo ve tan grave, considerando que:

La Ley de Hidrocarburos vigente ya hace mención de la ocupación temporal y nadie se había quejado de eso. De hecho en la parte de la ocupación temporal sí se hace mención a la Ley de expropiación”.

Alejandro Montufar Helu

Montufar Helu cree que lo que falta es “diferenciar y detallar lo que es intervención, ocupación temporal y suspensión. Poner un artículo que señale que en la regulación secundaria se especificará. Luego agregar un transitorio que dijera, por ejemplo, tienes 180 días para sacar la regulación”.

¿Cuáles son los riesgos?

De aprobarse tal cual, la iniciativa a la Ley de Hidrocarburos pone en riesgo la certidumbre jurídica en un momento ya de por sí cuestionado por los cambios que se aprobaron en la Ley de Energía Eléctrica, de acuerdo con el IMCO.

Además, “representaría una violación a la Constitución y a los tratados comerciales internacionales ratificados por México, lo que afectaría la inversión en el sector energético”.

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2.Almacenamiento mínimo

En el artículo 51 se añade la capacidad de almacenamiento como criterio para determinar si el permiso se le concede, o no, al gasolinero que lo solicitó.

¿Cuál es el problema?

“Que tu (como proveedor de gasolineros) no vas contratar capacidad de almacenamiento si ni siquiera sabes si te van a dar el permiso de comercialización. Por eso es extraño. Y también el lenguaje porque la capacidad de almacenamiento son de las terminales de almacenamiento (TAR)”

Montufar Helu nos explicó que normalmente los proveedores de los gasolineros sacan un permiso de comercialización y después rentan una terminal con capacidad mínima o compran un ticket de almacenamiento.

“Los tickets de almacenamiento los compras a otros comercializadores si ellos tienen almacenamiento de sobra. Eso es posible porque si un comercializador almacena más de lo que debe, según el almacenamiento mínimo, puede vender el ticket de ese extra”.

Lo bueno…

Asegurar un almacenamiento mínimo evitaría o, al menos, mitigaría posibles escenarios de desabasto, señaló el director general de PetroIntelligence.

Peeero, la falta de capacidad de almacenamiento de petrolíferos en el país hace que este requisito sea difícil de cumplir para los privados, señaló el IMCO en redes sociales.

3.Más implicaciones de costo 

En el artículo 53 se lee que si la Sener o la CRE no emiten una resolución, de la solicitud de cesión de derechos, en el plazo establecido (90 días), se entenderá en “sentido favorable”. Es decir, que se autoriza. Con la iniciativa del presidente cambiaría a “sentido negativo”.

¿Cuál es el problema?

Primero, aclaremos que una cesión de derechos es cuando tu vendes un permiso a otra persona, es decir cuando vendes una gasolinera. Para formalizar la compra debes tener autorización de la cesión del permiso de la gasolinera por parte de la CRE.

El problema es que “tú le inviertes (como gasolinero) en horas hombre para hacer el trámite y pagas. Pero si al final la autoridad no contesta, perdiste tiempo y dinero”, nos dijo Montufar Helu.

No obstante, el economista dijo no ver este punto tan mal si se considera que en caso de tener mucha carga de trabajo, podrían no ver quién compró la gasolinera, ¿y si se trata de un huachicolero (quien vende gasolina robada)?

4.Contra los litros que no son de litro

En el artículo 56 se agregaron dos causales de revocación (anulación) de permisos:

  • Reincidir en el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la cantidad, calidad y medición de hidrocarburos y petrolíferos.
  • Reincidir modificación de las condiciones técnicas de sistemas, ductos, instalación o equipos sin la autorización correspondiente.

Tema necesario

Este cambio le da “dientes” a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). Las gasolineras que no den litros completos de gasolina “tendrían una amenaza creíble de que si siguen haciéndolo (vender litros incompletos) se les quitará el permiso”, mencionó Alejandro Montufar Helu.

“Creo que es adecuado porque hay casos que no respetan a Profeco, que no le permiten (a Profeco) verificar si están vendiendo litros de a litro”.

La buena noticia es para los consumidores, porque tendrían garantizada su compra.

5.No se podrán contratar a terceros

En el artículo 57 de la LH se señala que la autoridad que haya emitido el permiso de expendio de combustible podrá llevar a cabo la ocupación temporal o la intervención a fin de garantizar los intereses de la Nación. Con la iniciativa se agrega la “suspensión” del permiso.

También se lee que la autoridad podrá contratar a empresas productivas del Estado o a terceros. Con los cambios se elimina la posibilidad de “contratar a terceros” para la operación de instalaciones (ya sean ocupadas, intervenidas o suspendidas).

¿Cuál es el problema?

Que no se aclara a qué se refiere con “ocupadas”, “intervenidas” o “suspendidas”. Aunque tampoco están claras las dos primeras (ocupadas e intervenidas) en la Ley de Hidrocarburos vigente, reconoció Montufar Helu.

Con la eliminación de poder contratar a terceros, pareciera que la suspensión de permisos se podría utilizar para devolverle cuota de mercado a Pemex. Sin embargo, el economista considera que es un escenario poco probable, tomando en cuenta que Pemex está en números rojos. ¿Quién contrataría gente? ¿Con qué dinero?, cuestionó.

Al final, no todos los cambios que López Obrador quiere hacerle a la Ley de Hidrocarburos son perjudiciales. Pero “si, por ejemplo, no se detalla el contenido para mitigar la incertidumbre (del artículo 59 Bis), podemos esperar menores inversiones en el sector y por ende, menos competencia”, declaró Montufar Helu.

En el mercado gasolinero sigue predominando Pemex, con el 70% de los permisos existentes para vender gasolina y/o diesel en México. ¿Ese porcentaje aumentaría con los cambios a la Ley de Hidrocarburos? Es tan ambigua en varios puntos que no se sabe con certeza.

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