Matrimonio igualitario: mismos derechos y obligaciones para la ciudadanía en todo el país

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El 26 de octubre de 2022, Tamaulipas aprobó el matrimonio igualitario con lo que ahora es legal en todo México y las parejas del mismo sexo pueden compartir con el resto de la ciudadanía los derechos y las obligaciones que esto significa.

Que todas y todos tengan acceso al matrimonio como un contrato civil responde a la necesidad de protección, seguridad y el derecho a la toma de decisiones sobre cuestiones básicas de convivencia y desarrollo integral de las familias que, sabemos, se conforman de distintas maneras, alejándonos del concepto tradicional que se tuvo por años: padre, madre, hijos e hijas.

Entre los beneficios legales que contempla el matrimonio, a los que ahora pueden acceder las parejas del mismo sexo, se encuentran los de tipo fiscal, de solidaridad, por causa de muerte de una de las personas cónyuges. Además de los de propiedad, en la toma de decisiones médicas o de asuntos migratorios, entre otros.

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En el Capítulo III del Título V, el Código Civil Federal de México establece que toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número de hijos que quieren tener y cuándo. 

También establece el domicilio conyugal como el lugar donde vive la pareja, donde tienen autoridad propia y consideraciones iguales. Los cónyuges y los hijos tienen derecho preferente sobre los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el sostenimiento económico de la familia.

Las personas cónyuges se pueden dedicar a lo que deseen siempre que no afecte a la familia en lo moral o en su estructura, y de haber desacuerdo entre los cónyuges pueden presentarse ante el Juez de lo Familiar para resolverlo.

Tienen derecho a decidir si el contrato de matrimonio se establece bajo régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes, ser protegidos bajo las estipulaciones de cada uno; anularlo o modificarlo dentro del matrimonio y administrar la separación de bienes de acuerdo a lo que hayan decidido al contraerlo.

Las parejas son protegidas por la ley también en cuanto a la disolución del matrimonio. En el Código Civil quedan claros los impedimentos para que este se lleve a cabo -como no cumplir con la edad mínima, no estarse celebrando por libre decisión o tener lazos sanguíneos directos- y los términos en los que legalmente se llevaría a cabo un divorcio.

Las parejas del mismo sexo, como el resto de la ciudadanía, ahora pueden acceder a la pensión por viudez del cónyuge que antes les era negado.

Las obligaciones del matrimonio 

Con los derechos, también llegan las obligaciones que ahora se extienden para toda la ciudadanía sin discriminación por orientación sexual ni identidad de género. 

Las personas cónyuges están obligadas a contribuir a los fines del matrimonio y a ayudarse mutuamente; a contribuir económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como su educación.

El Código Civil Federal protege al cónyuge si se encuentra imposibilitado para trabajar, en ese caso sería su pareja quien deberá cubrir los gastos que esta situación genere.

Uno de los aspectos más importantes es que desde la ley se estipula que los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar, lo que ayuda a tener una dinámica familiar justa.

La extensión de la protección de la ley a las parejas del mismo sexo es un gran avance para lograr la igualdad entre toda la ciudadanía, pero aún faltan algunas modificaciones ya que el Código Civil mantiene textualmente la condición de “el marido y la mujer”, en artículos como el 168 que habla de la igualdad de autoridad, de consideraciones, manejo del hogar y educación de los hijos.

Es el mismo caso en el artículo 172 que habla sobre la administración de los bienes de cada persona dentro del matrimonio y el 177 que habla sobre la ejecución de los derechos y acciones; así con otros cuatro artículos que no han sido modificados.

Ha sido una carrera larga para lograr este derecho para la comunidad LBGT+

Desde hace años, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pidió a las y los legisladores así como a los gobiernos estatales que legislaran lo correspondiente para permitir el acceso al matrimonio a todas las personas e impedir que esto sea causa de cualquier tipo de discriminación.

El 2015, la CNDH resaltó que la orientación sexual no puede ser un criterio para diferenciar el acceso al matrimonio, tanto para las parejas del mismo sexo como las heterosexuales, ya que la imposición del “deber de procrear” como fin del matrimonio es contraria al derecho de autodeterminación de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.

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Ya que el matrimonio no solamente representa la unión por amor entre dos personas sino una serie de compromisos legales, obligaciones y derechos a los que las parejas tienen acceso al formalizar su unión ante la ley y que no puede estar sujeta al propósito de tener hijos. 

En la práctica hay parejas heterosexuales que no pueden o no quieren tener hijos, y sin embargo, han gozado del derecho a casarse sin que esto sea un obstáculo.

Los derechos establecidos en el artículo 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos “han sido reinterpretados para tratar de garantizar la igualdad y la no discriminación para todas las personas que desean casarse y formar familias”, y parte de esta resignificación se refleja actualmente con el logro del matrimonio igualitario en todo el territorio mexicano.

Aunque aún falta mucho por hacer, el reconocimiento del matrimonio igualitario nos acerca un poco más a ese México donde todos somos iguales y donde la ley nos protege sin distinciones.

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