Prisión preventiva: la medida que enfrentó a Arturo Zaldívar y AMLO. ¿Por qué sí debería modificarse en la Constitución?

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El 3 de noviembre Emilio Lozoya –ex director de Pemex con Enrique Peña Nieto, acusado de varios actos corrupción– fue a una audiencia al Reclusorio Norte y ya no salió de ahí. Le aplicaron prisión preventiva para evitar que se diera a la fuga. 

Precisamente esta medida cautelar fue la que enfrentó hace dos semanas a Arturo Zaldívar –presidente de la Suprema Corte (SCJN)– con el presidente López Obrador, quienes antes habían aparecido como aliados.

La diferencia surgió porque la Corte declaró inconstitucional aplicar prisión preventiva oficiosa a todas las personas acusadas de contrabando y defraudación fiscal, o sea que están obligadas a defenderse desde la cárcel por el solo hecho de ser acusadas y sin necesidad de comprobar su culpabilidad.

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“Se trata de una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza. Debemos avanzar hacia un sistema que establezca la prisión preventiva como excepcional”, publicó Zaldívar en Twitter.

Esto lo vio con malos ojos López Obrador, quien incluso lamentó las palabras del presidente de la Suprema Corte y cuestionó por qué querer encarcelar a factureros y defraudadores fiscales de alguna manera castigaría a la gente pobre.

¿Qué hay entonces detrás de esta diferencia entre López Obrador y Zaldívar? De acuerdo con el abogado constitucionalista Luis Enrique Pereda el asunto de fondo no es si hay que castigar a los defraudadores fiscales o no, sino que se debe garantizar la protección a los derechos humanos de todas las personas en México.

Primero que nada, ¿qué es la prisión preventiva?

De acuerdo con el Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público puede solicitar al juez que la persona acusada enfrente su proceso en la cárcel –es decir que se le aplique prisión preventiva–, para evitar que se fugue o para proteger a las víctimas, testigos y la comunidad. Esta sería la prisión preventiva justificada.

El meollo de todo este asunto es que existe la prisión preventiva oficiosa, la cual se aplica automáticamente –sin necesidad de que el Ministerio Público lo solicite– para ciertos delitos que enumera muy claramente la Constitución, y que van desde crímenes violentos hasta prácticas ilegales como el “uso de programas sociales con fines electorales”.

Al final de esta lista de crímenes para los que aplica la prisión preventiva en automático, la Constitución dice que también pueden considerarse “los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud”.

Es por estas últimas líneas que en 2019, cuando el Poder Legislativo agregó ese año los delitos de contrabando y defraudación fiscal como amenazas al país en la Ley de Seguridad Nacional, surgió la controversia de si también debería aplicarse prisión preventiva en automático a las personas acusadas de estos delitos. 

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Senado de la República promovieron una acción de inconstitucionalidad para evitar esta situación y el 21 de octubre de este año la Corte resolvió a su favor, lo cual provocó el lamento de López Obrador.

Uno de los argumentos del ministro Zaldívar –además de que la prisión preventiva castiga la pobreza– es que “no se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa” sino de tomarse en serio el primer artículo de la Constitución.

¿Qué dice ese artículo? Que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.

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La prisión preventiva puede mejorar

El abogado constitucionalista Luis Enrique Pereda está de acuerdo en que debería cambiarse esta medida en la Constitución, pero no como quiere el gobierno federal.

“La prisión preventiva tiene varios problemas”, nos explicó el experto. Primero porque atenta contra el derecho humano de la presunción de inocencia. Es decir que cuando alguien te acusa, el Estado debe asumir que eres inocente hasta que se presenten pruebas que demuestren lo contrario.

Para el experto, a pesar de que atenta contra este derecho humano, la medida es popular porque oculta “la incapacidad del Estado de realizar investigaciones correctas que pueden llegar a buen término” y porque se utiliza políticamente para aparentar que sí se está haciendo justicia solo por meter a más personas a la cárcel.

Otro problema que Pereda considera que tiene esta medida es que la Constitución contempla delitos que obligan a los jueces a aplicar prisión preventiva automáticamente, sin considerar si  es necesaria o no.

Por esto el especialista cree que es adecuada la resolución de la Suprema Corte, porque no significa que se solape a delincuentes de cuello blanco, sino que está protegiendo que gente sin recursos se quede en prisión preventiva solo por el hecho de haber sido acusada.

“No está beneficiando a defraudadores, lo que está haciendo es protegiendo derechos humanos. Respetar el derecho humano de alguien más, ayuda a esa persona y te ayuda a ti. Es ayudar a todos”, dijo el especialista, porque no se sabe si el día de mañana alguien te va acusar injustamente.

Además, no se trata de liberar en automático a las personas acusadas de defraudación fiscal, sino que –para proteger derechos humanos de probables inocentes– el Ministerio Público o la Fiscalía debe demostrar que es real el riesgo de fuga. 

Es por todo esto que Pereda Trejo piensa que se debería eliminar la palabra “oficiosa” de la Constitución, para que no haya manera de que se aplique prisión preventiva en automático.

“Me parece que es un error. Me parece que es desconfiar de los jueces, es trasladar el problema de la incapacidad de una correcta investigación a los ciudadanos, cuando no debería de ser así. Y me parece que no tendría que estar en la Constitución porque obliga a los jueces a acatar la Constitución. Y entonces, pues la tendencia va a ser meter ahí más delitos”, dijo.

Y agregó “de qué sirve que tengamos más personas inocentes en las cárceles que están abarrotadas y donde hay que mantenerlos. Genera una carga social brutal, una carga económica y social a su familia, sin que sean culpables”.

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El ejemplo de Lozoya

Para Luis Enrique Pereda, eliminar la prisión preventiva oficiosa no quiere decir que Emilio Lozoya no hubiera pisado la cárcel el 3 de noviembre pasado o que no la pisen más delincuentes de cuello blanco en el futuro si hace de manera correcta su investigación.

Aunque no sea automática la prisión para un defraudador fiscal que le ha costado miles de millones de pesos al país, de todas maneras el fiscal puede solicitarla demostrando que hay elementos para creer que se puede dar a la fuga.

¿Qué tipo de elementos serían estos? “Tiene mucho dinero en el banco, tiene muchos contactos con la élite del país, tiene doble nacionalidad, tiene familiares en el extranjero, tiene propiedades en el extranjero, tiene una empresa de aviones”, en fin todo que le dé una ventaja sobre las demás personas para efectivamente huir del país.

El experto concluyó que “si la persona acusada no tiene estos recursos, pues déjala en libertad, de qué te sirve que esté en la cárcel. Eliminar la prisión preventiva oficiosa no quiere decir que los Lozoya puedan andar en la calle”.

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