Reforma electoral enfrentará grandes desafíos legales; estos son los motivos

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En conferencia de prensa, el 14 de diciembre pasado, las consejeras y los consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) informaron que recurrirán “a todas las instancias y a todas las vías jurídicas que la Constitución brinda para salvaguardar la autonomía y profesionalismo del INE y para seguir garantizando elecciones libres y auténticas como lo mandata la Constitución”, ante la aprobación de la reforma electoral.

“La mutilación” a la autoridad electoral tiene “visos claros de inconstitucionalidad” sobre la autonomía del INE y por violaciones a los Artículos 134 y 41 constitucionales, puntualizó Marco Baños, ex consejero del Instituto Federal Electoral, durante un Twitter spaces sobre el “Plan B” de la reforma electoral, el pasado 19 de diciembre.

“El Artículo 41 constitucional establece que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones, libres, auténticas y periódicas y que la función electoral depositada en el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (Oples) se rige por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad”, detallaron consejeros del INE.

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Igualmente, los Oples informaron que analizarán las afectaciones a los principios constitucionales, a los derechos políticos electorales de la ciudadanía y la funcionalidad y operatividad de las instituciones electorales, para presentar los recursos legales pertinentes para salvaguardar la legalidad del sistema electoral

Por todo esto, además del INE, la oposición en el Congreso y la sociedad civil interpondrán todas las controversias constitucionales necesarias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). “El objetivo es echar abajo la reforma electoral si es posible, pero si no, por lo menos evitar que la reforma se aplique en las elecciones presidenciales de 2024”, nos dijo el analista político José Antonio Crespo.

Pero si la reforma electoral avanza se “abre el camino al fraude, a los litigios, recursos y demandas; lo que apunta a un seguro conflicto electoral y poselectoral, que a su vez pueda detonar una crisis de fin de sexenio más grave”, consideró Crespo.

Una vez interpuestas las controversias contra la reforma electoral, la SCJN tendría como límite el 31 de mayo de 2023 para avalar o invalidar el “Plan B”, porque el Artículo 105 constitucional establece que cualquier reforma electoral tiene que darse 90 días antes del inicio del proceso electoral. 

Pero Crespo señala que no es posible saber si la SCJN analizará a tiempo las controversias contra la reforma electoral, a pesar de que legisladores de oposición han pedido que sean discutidas con celeridad y prioridad.

Por otro lado, las personas que sean despedidas del INE o cuyos derechos laborales sean afectados también impugnarán ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) e interpondrán amparos ante la SCJN. 

A este escenario se suma la sustitución del ministro presidente de la SCJN (el 2 de enero de 2023) y el proceso de selección de cuatro consejeros y consejeras del INE (abril de 2023).

Autoridades electorales debilitadas

El “Plan B” de reforma electoral del presidente Andrés Manuel López Obrador debilita las facultades del TEPJF para poder emitir sanciones contra personas servidoras públicas y partidos políticos frente a violaciones de ley y toda la estructura del INE.

Así lo expuso la doctora en Ciencia Política integrante del Observatorio de Reformas Políticas de América Latina del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Karolina Monika Gilas.

Las reformas a leyes secundarias en materia electoral avaladas por la Cámara de Diputados el pasado 15 de diciembre -y por el Senado un día antes- limita las capacidades operativas y las regulaciones que hoy garantizan la calidad de los procesos electorales en México y las pone en riesgo, puntualizó la experta en sistema electoral mexicano.

Esto porque las reformas electorales repercuten profundamente en tres aspectos del funcionamiento del régimen electoral actual en temas como la gobernanza electoral, competencia electoral y en la justicia electoral, dijo en entrevista Karolina Gilas.

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¿Qué modificaciones se hicieron?

La nueva gobernanza electoral con la estructura reducida del INE y de los 32 Organismos Públicos Locales Electorales, quienes se encargan de la organización de las elecciones en cada estado, puede ser insuficiente para la operación de los procesos electorales en todo el país y con ello poner en peligro su calidad

El “Plan B” significa la compactación de direcciones ejecutivas del INE, cuatro direcciones se van a convertir en dos. Por ejemplo, el área jurídica y la unidad de lo contencioso electoral se fusionarán en una. La Junta General Ejecutiva se convertiría en un ente administrativo, lo cual “no sería efectivo ni viable que las consejerías lleven a cabo esta tarea”, sostuvo la investigadora. 

Además de que “crear una Comisión de Administración, integrada por cinco consejeros electorales con facultades ejecutivas, viola el Artículo 41 constitucional”, según lo expuesto por el senador Ricardo Monreal.

Con todo esto “tendremos un organismo electoral completamente mutilado”, afirmó Marco Baños.

Actualmente, a nivel estatal, existen 32 juntas locales que son delegaciones del INE, una por cada estado de la República, explicó el ex consejero. Cada estado tiene tantas juntas ejecutivas distritales como distritos electorales. Con la reforma electoral, de cada cinco vocales que integran las juntas locales desaparecerán dos. 

En el caso de las juntas distritales, de cada cinco vocales que las integran desaparecerán cuatro. Estas juntas ejecutivas son, junto con la dirección de organización electoral y la de capacitación de las áreas centrales del INE, los brazos operativos más importantes del INE.

Al cancelar las plazas en juntas locales y distritales, además de la compactación de las direcciones ejecutivas del INE y supresión de algunas unidades técnicas, en total 84 de cada 100 funcionarios y funcionarias del aparato profesionalizado del INE serían despedidos, según estimó el propio INE y como reportamos en esta nota.

También, reformular el procedimiento para designar funcionarios de casilla, introduciendo elementos discrecionales, violaría el Artículo 41 constitucional.

Por su parte, José Antonio Crespo coincide en que algunos de los principales daños con la puesta en marcha del “Plan B” serán a la operatividad del INE, con los cambios administrativos y con el recorte del servicio profesional, cuyo personal “tiene la experiencia de hacer y organizar las elecciones adecuadamente”.

Además de afectar la operatividad del INE también puede afectar su autonomía, porque se abre la posibilidad de sustituir “a esos trabajadores con personas cercanas a Morena (…) sería una forma indirecta de capturar al INE, pues estos (nuevos) trabajadores responderían a las directrices del partido oficial”, consideró Crespo.

La reforma electoral también eliminaría los fideicomisos y recursos del INE, lo que pondría en riesgo su autonomía presupuestaria.

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Competencia electoral mermada

De la misma manera, según nos expuso Karolina Gilas, también profesora de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, la reforma electoral debilitaría las facultades del INE y del TEPJF para emitir criterios interpretativos lo que significa “quitarle los dientes a las autoridades electorales”, porque se eliminaría la posibilidad de sancionar violaciones de la ley con sanciones fuertes.

Así, bajo el “Plan B” las autoridades electorales no podrán negar el registro a una candidatura a las personas que no hayan reportado los gastos de precampaña, que hayan cometido violencia política de género o violado las regulaciones constitucionales que prohíben la promoción personalizada del funcionariado.

Con la reforma electoral no volverían a cancelar una candidatura, como ocurrió al senador Félix Salgado Macedonio, quien en 2021 contendía por la gubernatura de Guerrero, pero como no presentó informes de gastos de precampaña, el INE canceló su candidatura, en abril de ese año, ejemplificó Karolina Gilas.

Reducir las facultades reglamentarias del INE y a la emisión de sentencias del TEPJF para limitar sanciones a infractores de la Constitución o la legislación electoral, carece de base constitucional, de acuerdo con Monreal.

Además, el “Plan B” cambia la definición de propaganda, “sería solo lo que uno paga y sabemos que el contenido de una campaña electoral no tiene que ser pagado o contratado para ser propaganda electoral”. 

Esta modificación, advirtió Karolina Gilas, abre la posibilidad de una mayor incidencia del gobierno en campañas electorales y permitiría realizar actos de campaña a personas servidoras públicas, lo cual sería nocivo para una contienda.

La doctora Gilas recordó que la prohibición constitucional de que el Ejecutivo y el funcionario público incidan en las campañas electorales deriva de la elección presidencial de 2006, cuando López Obrador acusó la intervención del entonces presidente Vicente Fox.

Estas reformas a la Ley General de Comunicación Social son contrarias al Artículo 134 constitucional en materia de propaganda gubernamental y las obligaciones de servidores públicos en materia de imparcialidad en la contienda electoral y de uso de la propaganda gubernamental, según el análisis de Monreal.

Si se aplica el “Plan B” también debilitará la capacidad del INE y del TEPJF de incidir para que los partidos políticos cumplan con la paridad de género en el registro de candidaturas, alertó Karolina Gilas.

Ya que la nueva regulación indica que para garantizar la integración paritaria las autoridades electorales se tendrían que poner de acuerdo con los partidos políticos

“¿Esto qué significa? ¿Van a negociar cumplir o en qué medida van a cumplir? Ya no será una obligación para los partidos políticos, sino que les deja a su arbitrio cómo cumplir con la paridad”, cuestionó la experta.

Finalmente, nos explicó, en cuanto a la justicia electoral, la reforma hace una profunda reconfiguración del sistema de medios de impugnación, que “dificultará a la ciudadanía, principalmente, acceder a la justicia para defender sus derechos electorales”.

También limitaría las posibilidades de que el TEPJF interprete la Constitución y las normas para incidir en los asuntos internos de los partidos políticos. La reforma señala que el Tribunal ya no podría ajustar las listas de candidaturas y de dirección partidarias para colocar candidatas en lugar de candidatos, cuando los partidos se rehúsen a cumplir con la paridad.  

Por tanto, si la autoridad electoral ya no cuenta con la capacidad de ajustar las listas, también abriría la puerta a que los partidos políticos no cumplan con la paridad de género, advirtió. 

Estas son solo algunas de las profundas afectaciones que provocaría la reforma al sistema electoral que nos expusieron Gilas y Crespo, quienes, nos precisaron, siguen analizando las modificaciones aprobadas y las que quedaron pendientes para conocer todos sus posibles alcances.

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Apresurado y desaseado proceso legislativo  

Ante el rechazo en la Cámara de Diputados, el pasado 7 de diciembre, de la reforma constitucional en materia político-electoral propuesta por el presidente, el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, entregó la iniciativa de reformas a cinco leyes generales -el “Plan B”-, y el pleno la aprobó en menos de 24 horas. Enseguida, el “Plan B” pasó al Senado donde fue aprobado siete días después, 14 diciembre. 

El “Plan B” incluye modificaciones a cinco legislaciones y la abrogación de la actual Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que será sustituida por una nueva legislación.

Rápidamente, al realizar cambios el Senado regresó a San Lázaro los paquetes de reformas que integran el “Plan B”, donde una parte fue avalada el 15 de diciembre, último día del periodo ordinario de sesiones de 2022. 

Así, los cambios a las leyes de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas quedaron completamente avalados y remitidos al Ejecutivo para su publicación. Pero al paquete que incluye las reformas a las leyes de Instituciones y Procedimientos Electorales, de Partidos Políticos, del Poder Judicial y de Medios de Impugnación, le hicieron ajustes (eliminaron la repartición de votos entre partidos aliados), por tanto fue devuelto al Senado, que tendrá que aprobar los cambios cuando comience el próximo periodo de sesiones, en febrero de 2023

Una vez que la reforma electoral sea publicada -eventualmente en febrero de 2023-, el INE y legisladores de oposición tendrán 30 días para presentar acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como nos explicó Karolina Gilas, expertos y expertas constitucionales indican que el primer y más grande vicio de inconstitucionalidad fue el apresurado proceso legislativo para aprobar el “Plan B”. En particular, en la Cámara de Diputados cuyo pleno, en menos de 24 horas luego de haberse presentado, lo aprobó sin la adecuada revisión en comisiones y en el pleno y envió al Senado donde se detuvo su aprobación fast track

Con esto, puntualizó, existe la posibilidad de que la Suprema Corte declare inválida la reforma electoral por no haber cumplido con el debido proceso legislativo, por haber vulnerado los principios de deliberación democrática y el derecho de las minorías parlamentarias a debatir.

Adicionalmente, el senador Santiago Creel también señaló que algunas propuestas del “Plan B” formaron parte de la iniciativa de reforma constitucional rechazada en la Cámara de Diputados y el Artículo 72 de la Constitución prohíbe que se vuelva a presentar una iniciativa que ya había sido rechazada, por tanto su bancada también buscará la inconstitucionalidad de la reforma por esta razón, entre otras. 

¿Crisis al final del sexenio de López Obrador?

La Asociación de Instituciones Electorales de las Entidades Federativas, que agrupa a los 32 Oples del país, alertó que la reducción en el servicio profesional electoral de áreas desconcentradas impactará la debida instalación de las casillas y el cómputo de los votos en los comicios de 2024.

La reforma electoral también obligaría a los 32 estados a adecuar sus marcos legales, en un pequeño margen de tiempo, y lo tendrían que hacer sin un pronunciamiento vigente de la Suprema Corte de cómo interpretar y de cuáles serían los alcances de la reforma.

Por tanto, de aplicarse la reforma electoral, Karolina Gilas también prevé que las elecciones de 2024 serán “mucho más caóticas”.

Debido a los procesos adaptativos a nivel nacional y a la interpretación que se haga de las nuevas reglas, seguramente habrá un gran número de impugnaciones “porque habrá una mayor incidencia del funcionariado público del oficialismo en el desarrollo de las campañas. Serán unas elecciones mucho más cuestionadas por parte de la oposición y, con toda probabilidad, por parte de la comunidad internacional que está siguiendo de cerca este proceso de reforma electoral”.

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