Reparación del daño, necesaria para la paz, pero complejo de aplicar en México

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Con gran frecuencia las víctimas son afectadas de otras maneras, además del propio delito que sufren: en su salud mental, integridad física o con la pérdida de su patrimonio. Esto tiene consecuencias a largo plazo, pues dificulta que puedan retomar su vida de manera normal.

Para enfrentar estos efectos negativos existe el concepto de reparación del daño en el Código Penal Federal, que en el artículo 30 establece que ésta debe ser integral, adecuada, eficaz, efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Considerar la implementación de mecanismos que “permitan a la víctima lograr la reparación del daño en los procesos penales es una medida de pacificación social, por lo que debe fomentarse su regulación en las legislaciones penales, así como su aplicación por parte de las autoridades competentes”, escribe el abogado Enrique Vázquez Acevedo en su artículo La víctima y la reparación del daño.

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En este mismo documento publicado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Vázquez Acevedo explica que el daño causado a la víctima de un delito puede ser material, es decir, la pérdida en el patrimonio. 

Pero también puede ser moral por las afectaciones de la persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás.

En Código Penal Federal dicta que mínimamente la reparación del daño implica la restitución de lo perdido en el delito o el pago del mismo a su valor actualizado. Por ejemplo, en el robo de un vehículo, al comprobarse la responsabilidad de quien haya cometido el delito, en teoría se le estaría obligando a devolver el vehículo o a pagar a la víctima lo que vale.

La reparación del daño también contempla una indemnización para atención médica y psicológica, para cubrir los servicios sociales, de rehabilitación o tratamientos necesarios -incluídos los psicoterapéuticos en caso de delitos como la violencia sexual y familiar- y el pago de la pérdida de ingreso económico para lo que se toma como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima o el salario mínimo vigente si este se desconoce.

Y se contemplan otros aspectos como el derecho a las disculpas públicas para enmendar daños a la imagen de la víctima, la pérdida de oportunidades de empleo, educación y prestaciones sociales

La ley es muy clara en que los medios para la rehabilitación deben ser lo más completos posible y deberán permitir a la víctima participar de forma plena en la vida pública, privada y social.

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La aplicación de la reparación del daño en México es muy compleja

La abogada, socióloga y académica de la UNAM, Elvira Cedillo, nos explicó que en México se reconoce como un derecho la reparación del daño, en donde se tipifica y señala que hay una obligación de resarcir las afectaciones a las víctimas en diversas dimensiones.

“Por ejemplo, en el caso de las desapariciones de personas, hay una obligación porque el Estado, en términos de origen, tiene como objetivo primordial salvaguardar la integridad del individuo. Eso quiere decir que debe asegurarle que tiene garantizado su derecho a la vida”, nos dijo Cedillo.

Si en un país ese derecho no se protege, es obligación del Estado resarcir ese daño a las familias, detalló la abogada y resaltó que a pesar de que ya existen los mecanismos, instancias e instituciones para regularlo, el problema es que la población desconoce cómo se puede acceder a la reparación del daño.

“El Estado además de difundir el derecho tiene que hacerlo accesible, claro y transparente para que las personas y las organizaciones civiles puedan ejercerlo. Un derecho no se tiene hasta que se hace exigible, no basta con tenerlo en una ley, sino que se tiene que conocer y hacerla cumplir. Por ahí falta mucho por hacer”, acusó Cedillo.

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El doctor en derecho y catedrático de la UNAM, José Antonio Álvarez de León, nos dijo que desde el punto de vista jurídico está muy claro que una misión importante al proteger a la víctima, desde los derechos humanos, es la reparación del daño. 

El abogado consideró que sigue habiendo carencias en la resolución de los procesos, porque está claro que para no cumplir una condena en la cárcel, se debe reparar el daño y se está cumpliendo, pero no es la misma situación cuando la persona se queda vinculada al proceso o espera una sentencia condenatoria.

“La gente que ya tiene una sentencia, que sabe que va a cumplir 20, 30 años en prisión, ¿por qué le preocuparía pagar la reparación del daño? Si a ti te condenan, te dan la multa, la pena y te dicen la reparación del daño, pero al final del día la reparación del daño está condicionada por los alcances económicos de quien haya sido sentenciado”, aclaró Álvarez de León.

Hay mecanismos para asegurar la reparación del daño, como el embargo de bienes, pero debemos considerar qué porcentaje de las personas sentenciadas en prisión puede responder a la reparación del daño, nos señaló el especialista.

El académico de la UNAM, José Antonio Álvarez de León, resaltó que el otro problema es cuando el Estado, bajo la Ley de víctimas, tiene que subsidiar la compensación a la víctima, pues superan en número los casos de las personas que no pueden resarcir el daño que hicieron, que quienes sí tienen fondos para hacerlo. 

“Esto quiere decir que hay más gente procesada que no puede pagar y que el Estado no tiene recursos suficientes para pagar el daño de todos. ¿Qué habría que hacer? Debe haber un equilibrio entre quienes están en la cárcel y la capacidad de respuesta del Estado y eso no existe en la realidad mexicana”.

Finalmente el experto advirtió que este modelo de reparación del daño funciona en otros países porque tienen una población económicamente más estable y fondos estatales suficientes para cubrir a los menos que no tienen los medios para pagar.

La verdadera complejidad en todo esto radica en la pobreza sistemática de las y los mexicanos privados de su libertad.

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