El dilema de los adultos que denuncian haber sufrido abuso en su infancia

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En pleno Día internacional de la mujer, la cantante Sasha Sokol reveló que desde los 14 años fue víctima de abuso por parte de Luis de Llano Macedo, quien era productor de la banda Timbiriche, a la cual ella pertenecía.

Su denuncia no solo causó un revuelo mediático, sino que puso a debate la importancia de que personas adultas que sufrieron abuso siendo menores de edad lo hagan público y lo enfrenten. El tema es ¿cómo se hace efectiva esa denuncia más allá de la exposición pública?

La historia de Sasha

Sokol reconoció que mantuvo una relación con Luis de Llano, como él mismo dijo dos días antes en una entrevista irónicamente llamada El hombre que marcó generaciones”,  pero la cantante se refirió a esta como “abuso”.

“Hace dos días, Luis volvió a hacer declaraciones falsas sobre nuestra relación. Abusó de mí entonces y abusa hoy al manipular la verdad. Al querer minimizarla para eximir su responsabilidad en los hechos”, escribió Sasha Sokol en Twitter.

Contrario a lo dicho por De Llano, que la relación entre ambos duró seis meses y que ella había terminado con él, Sasha aportó que la relación duró casi cuatro años, durante los cuales ella era menor de edad: “Cuando la relación comenzó yo tenía 14 y él 39. Yo estaba en Vaselina con Timbiriche y era claramente una niña. Estuvimos juntos casi 4 años”.

Y contrario a la declaración de Luis de Llano en la que afirma que ella lo “mandó al demonio”, Sasha señala que le costó mucho dejarlo pero no por un asunto romántico, sino por la disparidad de poder entre ambos: “Él era un hombre poderoso en la industria; mi representante y mi productor. Yo tenía mucho miedo que al separarnos mi carrera se viera lastimada”.

“¿Por qué miente cada vez que habla de mí? Porque sabe perfectamente que lo que hizo es un delito. Durante toda nuestra relación yo fui menor de edad.”

Las leyes sobre protección a la infancia se contradicen

Un día después de hacer pública su historia de abuso, Sasha Sokol fue contactada por la cuenta de Twitter de la Fiscalía de la Ciudad de México. Personal de esa dependencia aseguró que desean atender la situación reportada por la cantante.

Aunque Sokol refirió que fue víctima de abuso, las leyes mexicanas no reconocen esa agresión como abuso pues tanto el Código Penal de la Ciudad de México y en el Código Penal Federal, el abuso sexual se reconoce como cualquier acto de índole sexual que no llegue a la cópula. El delito que Luis de Llano presuntamente cometió fue pederastia.

El 26 de mayo de 2021, el pleno del congreso capitalino aprobó, con modificaciones, el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal para el Distrito Federal, para que los delitos sexuales cometidos contra menores de edad, comiencen a prescribir cuando las víctimas cumplan 30 años. Anteriormente, estos delitos comenzaban a prescribir cuando la víctima llegaba a los 18 años de edad.

Además, se avaló que la pederastia sea imprescriptible y se considera víctimas de ese delito a todas las personas menores de 18 años convenciadas por una persona mayor de edad para mantener relaciones sexuales. 

¿Cómo funciona la prescripción? El código penal de CDMX plantea que los delitos que ameritan cárcel comienzan a prescribir después de que el delito es consumado, y el delito prescribe una vez transcurrido un lapso de tiempo equivalente al término medio aritmético, es decir, el número que da de sumar la pena mínima y la máxima y dividirlo entre dos. 

Por ejemplo, para la pederastia, las penas van de 17 a 24 años de prisión por lo que la edad máxima para denunciarlo es 20.5 años después de que la víctima cumpla 30, es decir, cuando la víctima tenga 50 años. Sasha tiene 51.

Van por la no prescripción del abuso infantil

Los únicos delitos sexuales contra las infancias que no prescriben a nivel federal son los relacionados con la pornografía infantil, el lenocinio (prostitución) y la corrupción de menores (entendida como la exposición de los menores al consumo de alcohol o drogas y a quienes los empleen en bares y cantinas).

Lo anterior contradice a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual indica en su artículo 106 que “no podrá declararse la caducidad ni la prescripción en perjuicio de niñas, niños y adolescentes”.

Para Juan Manuel Pérez García, coordinador de Tejiendo redes por la infancia, es necesario homologar las leyes locales con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y revisar tipos penales como el estupro, al que considera es una puerta trasera para evadir la justicia, pues sus límites de edad y las penas previstas reproducen roles y estereotipos tradicionales.

En octubre de 2020, la Cámara de Diputados avaló reformar el Código Penal Federal para que los delitos sexuales cometidos contra las infancias comiencen a prescribir a partir de que la víctima cumple 30 años, como ocurre en Ciudad de México. 

Al llegar al Senado, el dictamen fue modificado para que los delitos sexuales cometidos contra las infancias no prescriban, pero aún hace falta que este dictamen sea avalado en la Cámara de Diputados.

Pero más allá de las prescripciones y códigos, lo importante es que las personas que sufrieron abuso en su infancia o adolescencia no cuentan con las herramientas de apoyo emocional ni legal para enfrentar el abuso, además de la estigmatización que padecen. Mientras, las autoridades miran hacia otro lado.

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