El Senado sí puede cuestionar el Acuerdo de seguridad nacional para obras públicas

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“Conforme a los criterios de la @SCJN se concluye que el @senadomexicano carece de interés legítimo para promover una controversia constitucional contra el acuerdo del presidente @lopezobrador_, como lo solicitaron diversos senadores y senadoras. En tal virtud, desde la perspectiva técnica, la presentación de una controversia constitucional es improcedente, pues, en mi opinión, es inexistente el principio de agravio respecto del Senado. Lo anterior, no implica que el acuerdo no pueda ser sujeto de revisión judicial”. Olga Sánchez Cordero en su cuenta de Twitter:


https://twitter.com/M_OlgaSCordero/status/1468385657450123279

El martes de esta semana, Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Mesa directiva del Senado de la República, anunció que no interpondrá una controversia constitucional sobre el Acuerdo que publicó el poder Ejecutivo que convierte las obras públicas en cuestiones de interés público y les da el carácter de seguridad nacional.

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Las razones de la senadora fueron: 

  1. Que el Senado carece de interés legítimo para interponer una controversia constitucional.
  2. Que no existe el principio de agravio hacia el Senado.

Sin embargo, usuarios de redes sociales y algunos especialistas han denunciado que lo dicho por la ex secretaria de Gobernación es falso y que el Senado sí tenía las facultades para interponer una controversia constitucional.

Para salir de dudas y saber si lo que dijo la senadora es verdadero o falso, platicamos con Luis Enrique Pereda, abogado constitucionalista y colaborador de Cuestione, a quien le pedimos que nos llevara paso a paso para entender qué es una controversia constitucional, qué es el interés legítimo y cómo podemos calificar lo dicho por Sánchez Cordero. A continuación se 

¿Qué es una controversia constitucional? 

Es uno de los medios que existen en las leyes mexicanas para defender a la Constitución en contra actos que la violen -los otros dos medios son el amparo y la acción de inconstitucionalidad. Procede cuando un poder político viola la esfera de competencia de otro poder político y por lo tanto viola la Constitución. 

Para que una controversia constitucional sea admitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se necesita tener un interés legítimo o un interés jurídico y la única instancia que puede decidir si hay interés legítimo o jurídico es la SCJN. 

¿Qué son el interés jurídico y el interés legítimo? 

El interés jurídico se tiene cuando hay una esfera de derechos afectada por una acción u omisión de una autoridad (por ejemplo, cuando meten a una persona a la cárcel o le expropian su casa). Se trata de afectaciones claras y directas a los derechos a partir de la decisión de una autoridad. 

El interés legítimo no supone una afectación directa a los derechos de una persona, sino una indirecta porque la persona tiene una situación especial en el orden jurídico. Un ejemplo del interés legítimo es cuando se contamina un río: como no hay una persona que sea dueña del río o del medio ambiente (no hay un interés jurídico) existe el interés legítimo de vivir en un medio ambiente sano. Es una manera de proteger derechos que no necesariamente son personales, sino que afectan a las personas en tanto pertenecen a una comunidad.

¿Se puede decir que por el principio de representación, las y los senadores llevan el interés legítimo de las y los mexicanos al Congreso? ¿Tienen las y los ciudadanos un interés legítimo en el caso del Acuerdo que convierte las obras públicas del gobierno federal en asuntos de seguridad nacional?

Las y los senadores son representantes políticos de la sociedad y tienen la obligación de velar por el mejor estar de toda la ciudadanía. El acto del Ejecutivo viola las atribuciones del Senado porque va contra las leyes de adquisiciones, de obra pública, de transparencia, y otras que fueron aprobadas por el Congreso. 

¿Qué es el principio de agravio y por qué la senadora dice que el Senado no lo tiene? ¿Qué se necesitaría para que lo hubiera? 

El principio de agravio es que el Senado fuera afectado directamente por el Ejecutivo. Por ejemplo, si el presidente hubiera decidido que en lugar de haber 128 senadores ahora hubiera 100. En ese caso el Senado tendría interés jurídico en defender sus derechos. 

¿Lo que escribió la senadora Sánchez Cordero en su cuenta de Twitter es verdadero o falso?

El Acuerdo parece una violación de la división de poderes porque atenta conra leyes que se discutieron y aprobaron en el Congreso de la Unión. En todo caso, el Senado podría haber presentado la controversia constitucional y la SCJN sería la encargada de decidir si había interés legítimo y el Acuerdo viola o no la Constitución. Lo que decidió la senadora lo tendrían que haber decidió los 11 ministros y ministras de la SCJN. 

Otra cosa que olvidó la senadora Sánchez Cordero es que hay antecedentes en los que el Senado presentó controversias constitucionales por casos similares: en enero de 2017 esa cámara de representantes interpuso una controversia contra el reglamento del Instituto Federal de Telecomunicaciones porque invadía su esfera de competencias para normar el derecho de las audiencias.

Y en 2011, cuando era ministra de la SCJN, la propia Sánchez Cordero redactó un proyecto en el que admitía una controversia constitucional del Senado contra un decreto del Ejecutivo por el llamado “apagón analógico” que fue admitido por siete de los votos de las y los ministros.  

Por todo lo anterior, lo que dijo la ministra sobre que el Senado no tiene interés legítimo para presentar una controversia constitucional es falso.

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