La autonomía del Banco

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“Yo soy tan autónomo como mi jefe me autoriza a serlo”. Esta oración puede tener mucho sentido en una organización jerárquica. Ahí el subordinado puede llegar tan lejos como su jefe le autoriza. “A ver Herrera, organízame a todas las personas de los pisos 1 a 14, pero no te metas con las personas de los pisos 15 a 30”. Es esperable que Herrera utilice su talento y creatividad para organizar a las personas de los pisos autorizados, pero se abstenga de tocar a las personas de los pisos prohibidos. El jefe le ha impuesto el límite, el cual se estable a gusto y satisfacción de él. Solo de él. 

Pero ¿qué pasa cuando no se trata de una organización subordinada, sino un órgano constitucional autónomo? ¿De una institución fundamental para la buena marcha de la economía de todo el Estado Mexicano? Algo así como el Banco de México. ¿Hasta dónde alcanza la autonomía? ¿Quién pone los límites? 

La palabra autonomía aparece más de 50 veces en la Constitución, pero ningún párrafo, inciso o artículo la define. ¿Es un concepto absoluto o gradual? ¿Se puede ser tantito autónomo? ¿Solo los martes, pero no los miércoles? ¿Se puede ser autónomo a veces o se tiene que ser autónomo siempre? ¿Se tiene que defender la autonomía o es algo inmutable e imperecedero?

La Constitución lo mismo utiliza la palabra autonomía para referirse al derecho de los pueblos y comunidades indígenas para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, que para distinguir la capacidad política de decisión de la Ciudad de México, o para enumerar algunas características de órganos administrativos (autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión). 

En el caso del Banco de México, el artículo 28 de la Constitución establece que “será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración”. También establece que su “objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”. Finalmente agrega que “regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia”. 

Por su puesto el artículo 28 no es suficiente para desarrollar todas las atribuciones del Banco de México, por lo que el Congreso de la Unión aprobó en 1993 la Ley del Banco de México, la cual precisa que es objetivo prioritario del Banco de México procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda, así como promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 

¿El Banco de México puede ir en contra de una instrucción del Secretario de Hacienda? ¿Debe hacerle caso al Presidente de la República aun cuando esto signifique más inflación y con ello disminuir el poder adquisitivo de la moneda? ¿Qué mecanismos existen para defender la autonomía del Banco de México en caso de que las personas que lo dirigen no sean tan autónomas como se necesita?

El Banco de México no está dentro de la esfera de atribuciones del Presidente de la República. Esto quiere decir que el Presidente no le dicta órdenes al Banco de México. La actuación de este órgano constitucional autónomo está marcada por la ley, no por la agenda política. ¿Pero qué pasa si la amenaza a la autonomía no viene de fuera, sino de adentro? ¿Qué pasa si su titular no tiene la capacidad de cortar los vínculos con quien la propuso? 

La Constitución establece que la conducción del Banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores. Esto como un mecanismo para que la persona nombrada no le deba la chamba a nadie en particular, sino a la cooperación entre dos poderes, uno unipersonal y el otro colegiado. ¿Pero este mecanismo es suficiente en un escenario donde, hipotéticamente, existiera una figura presidencial tan omnipresente en la vida política nacional que terminara enmudeciendo a los contrapesos, convirtiéndolos no es fiscalizadores, sino en validadores de sus decisiones?

La mayoría de las personas trabaja muy duro para conseguir el dinero suficiente para alimentar y vestir a su familia. Si el Banco de México no hace bien su chamba, los pesos de esas personas se podrían convertir en centavos. Además, sus deudas de cientos de pesos se convertirían en deudas de miles de pesos. Y no hay rifle o ejercito que logre impedir eso. La economía mexicana está conectada a la del mundo. Hay veces que los decretos de papel no son suficientes para cambiar la realidad.

La estabilidad política, económica y financiera estaría en riesgo en un país en donde no hubiese contrapesos efectivos en contra de la voluntad de un presidente que logre poner incondicionales en posiciones claves, no de su partido, sino del Estado Mexicano. Como por ejemplo, fantaseemos, en la Suprema Corte de Justicia.

¿Se puede? ¿Es válido? Un argumento a favor es que no estaría faltando a la norma, solo estaría jugando bien sus cartas. Alguien podría añadir, “siempre se le puede decir que no”. La pregunta es, ¿en verdad alguien le puede decir que no? 

Un político intentará tomar todo el poder político que pueda. Un estadista sabrá que puede tomarlo todo, pero que es mejor no hacerlo. 

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