De la persuasión a la muerte, la nueva Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza

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Te podrán detener por…

El mes pasado entró en vigor la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza la cual regirá para las corporaciones de policía civil de todo el país, así como para el Ejército y la Marina cuando actúen en tareas de seguridad pública.

Esta legislación, largamente esperada, nace en el contexto de la creación de la Guardia Nacional, aunque también aplica para policías estatales y municipales, y tiene el encomiable propósito de regular el uso de la fuerza que ejerce el Estado sobre sus habitantes.

Esta nueva ley establece, a lo largo de sus 44 artículos, diversas disposiciones que todas las y los mexicanos deberíamos de tener presentes, pues no necesitamos ser delincuentes para recibir el uso de la fuerza por parte de las policías, por ejemplo un incidente de tránsito o la disolución de una protesta pueden colocarnos en situaciones donde la policía ejerza algún nivel de fuerza en nuestra contra.

Aquí algunas consideraciones:

Cuidado con las bravuconadas, ya que si tú apuntas una réplica de un arma de fuego, digamos una pistola de juguete, en dirección de una persona, esa acción será considerada por la policía como una amenaza letal inminente. Insisto, no es necesario que sea una pistola real, basta con que se parezca a una pistola. Igual reacción podrá esperar quien porte una réplica de un explosivo.

Cuidado con desobedecer. Si muestras resistencia de alta peligrosidad, la policía está autorizada para ejercer fuerza letal en tu contra. Un ejemplo de este tipo de resistencia, en términos de la ley, es negarte a obedecer una orden legítima comunicada de manera directa, por un policía, quien previamente se identificó como tal, y con esta omisión de tu parte amenazas a otra persona con causarle lesiones graves.

En este punto es oportuno aclarar que de acuerdo a la nueva Ley, el uso de la fuerza solo se justifica cuando la agresión o la resistencia es real, actual e inminente. Sin embargo, obviamente será el agente en campo quien determine lo que es real, actual e inminente. ¿De verdad te quieres arriesgar?

Quizá te dará gusto saber que los policías solo podrán usar en tu contra las siguientes armas: toletes, bastones o equivalentes, pistola de descargas eléctricas, sustancias irritantes en aerosol, mangueras de agua a presión y, claro, armas de fuego y explosivos. Es decir: ni las balas de goma ni las piedras están permitidas. Y el uso de la fuerza letal será el último recurso en cualquier operativo

Si eres detenido por un agente de policía, éste tiene, bajo su más estricta responsabilidad, el deber de velar porque durante tu custodia se resguarde tu integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a tus derechos humanos. En otras palabras: los policías no deberían de subirte a la patrulla a “pasear”.

Otra aportación por destacar positivamente es que esta ley reconoce que todo policía tiene derecho a la protección de su vida e integridad física. Y al respeto a su dignidad como ser humano por parte de sus superiores y de la ciudadanía. Ojalá se hiciera más para educar a las y los ciudadanos en nuestra interacción con la autoridad civil y militar. Los abusos de autoridad no deben de permitirse, pero tampoco los abusos de la ciudadanía.

De acuerdo con la nueva legislación, los niveles de uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: presencia, persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de armas incapacitantes menos letales, utilización de armas de fuego o de fuerza letal.

El reto estará en proveer de capacitación adecuada a los policías de todos los ámbitos de gobierno, para que aprendan a usar todo el catálogo de niveles de fuerza no letal.

Me temo que esta asignatura requerirá de recursos presupuestales, hoy inexistentes.

Otra importante aportación de esta ley es establecer la obligatoriedad para las corporaciones policiacas de presentar informes públicos anuales, que permitan conocer el desarrollo de las actividades que involucren el uso de la fuerza.

Estos informes serán de mucha ayuda para cruzarlos con otros indicadores como, por ejemplo, el número de recomendaciones en materia de derechos humanos o cantidad de dinero gastada por elementos de policía para su capacitación en el uso de fuerza menos letal, o dinero gastado para comprar equipo de disuasión o número de elementos de la policía sancionados por uso indebido de la fuerza.

Y finalmente, sin duda otra aportación muy agradecible, es la claridad respecto las infracciones que cometan los integrantes de los cuerpos de policía, así como de la Fuerza Armada permanente, cuando actúen en tareas de seguridad pública, derivadas del uso indebido de la fuerza.

De acuerdo con la ley, éstas deberán ser sancionadas en términos de las disposiciones legales civiles, penales o administrativas correspondientes, es decir: el fuero castrense no aplicaría aquí, por lo que los soldados y marinos serían juzgados por tribunales civiles.

Como puede anticiparse, autoridades y ciudadanía en general tendremos que aprender a convivir desde distintos polos, bajo reglas que permitan que la policía conserve el orden público, proteja los derechos de otras personas y su propia integridad física y dignidad, sin violar los derechos humanos de los presuntos agresores.

Nosotros podemos hacer mucho al respecto. Vigilar, denunciar e informarnos ayudará a que no pasemos de la persuasión a la muerte.

La mesa está puesta y las reglas están escritas, pero eso solo es un primer paso, veremos cómo se desenvuelve la realidad.

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