Y a todo esto, ¿qué es el desafuero?

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El caso del gobernador de Tamaulipas, Francisco García Cabeza de Vaca, y su situación jurídica ha detonado una serie de discusiones alrededor de temas constitucionales, penales y políticos con respecto los alcances del desafuero de la Cámara de Diputados federal. La negativa del Congreso local de Tamaulipas de homologar su criterio con el de su contraparte federal y una posible orden de aprehensión de un juez federal que podría terminar siendo un delito. 

Todo esto termina en cuestionar cuáles son los alcances del pacto federal, cuál es la relación de las entidades federativas (estados y CDMX) con la federación y si Tamaulipas está violando el pacto federal o, por el contrario, lo está ejerciendo adecuadamente. 

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Pero vamos por partes, ¿qué es el fuero? El fuero, en este contexto, es una inmunidad procesal penal para ciertos servidores públicos federales y locales, entre ellos diputados y senadores del Congreso de la Unión, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Estado, el Fiscal General, gobernadores, diputados locales y magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas. 

La razón de este fuero es permitirles realizar su trabajo sin el temor de que un adversario pueda acusarlos falsamente de haber cometido un delito solo para sacarlos de la jugada. En otras palabras, los servidores públicos que tienen fuero sí pueden ser acusados de haber cometido algún delito, pero mientras esta burbuja de protección en contra del proceso no podrán ser presentados ante un juez para ser juzgados. El fuero no sirve para evitar pagar deudas en los restaurantes, pasarse los semáforos, no pagar la pensión alimenticia o saltarse la fila en los bancos. El fuero es para poder ofrecer un mejor servicio público. 

¿Qué es el desafuero?

El desafuero es una declaración que permite el ejercicio de la facultad del ministerio público de presentar ante un juez penal al servidor público imputado. A través del proceso de desafuero, los diputados federales o locales, según sea el caso, se aseguran de que la acusación de haber cometido un delito está sustentada en hechos y no se trata de una triquiñuela política. 

Esto no implica pre-juzgar respecto la culpabilidad de ese servidor público, simplemente se le retira la burbuja de protección (el fuero), para que pueda ser juzgado como cualquiera de nosotros. No sobra decir que a dicho servidor público, como a toda mexicana y mexicano, le asiste el derecho humano de la presunción de inocencia por lo que hasta que no haya una sentencia penal deberá de ser tratado como una persona inocente. 

En resumen, el desafuero es la declaratoria que hace la Cámara de Diputados federal o del congreso estatal, según sea el caso, para que se pueda iniciar un proceso penal y, eventualmente, poder sentenciar penalmente a un servidor público de los que contempla el artículo 111 constitucional. Al juez penal le toca juzgar si ese servidor público es o no culpable, a la Cámara de Diputados federal o, en su caso, al respectivo Congreso local le toca quitar de en medio la burbuja de protección procesal (desafuero) para que el juez haga su trabajo. 

Ahora, ¿qué pasa si no se concede el desafuero? Es decir ¿qué pasa si la Cámara de Diputados federal o el congreso local deciden que el servidor público señalado como probable responsable mantenga su burbuja de protección en contra del proceso penal? De ocurrir esto último (que de hecho es lo que pasó en el caso del gobernador de Tamaulipas), entonces las facultades del ministerio público de iniciar el procedimiento penal quedan suspendidas hasta que el inculpado concluya el ejercicio de su encargo. 

¿A quién le toca desaforar, a la Cámara de Diputados federal o al congreso local? Depende. Si se trata de funcionarios federales, la facultad únicamente le corresponde a la Cámara de Diputados federal (artículo 111, párrafos 1, 2 y 3); pero si se trata de servidores públicos locales, como por ejemplo un gobernador, el proceso de desafuero requiere de dos pasos: una primera declaración para proceder penalmente en contra del inculpado por parte de la Cámara de Diputados federal y una segunda declaración en igual sentido por parte del Congreso local (artículo 111, párrafo 5). Este segundo paso es el que no existió en el caso del gobernador de Tamaulipas, por lo que este servidor público todavía tiene fuero. 

¿Tamaulipas está violando la constitución? En realidad no, solo está ejerciendo su soberanía en un tema que la constitución le reconoce tal facultad. Establece el citado artículo 111: “(…) en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. 

Es constitucionalmente posible que las entidades federativas disientan respecto de algunas decisiones de órganos federales porque la relación entre las entidades federativas y la federación establece derechos y obligaciones bilaterales. Por ejemplo los artículos 117, 118 y 120 le prohíben algunas acciones a las entidades federativas con la intención de proteger la viabilidad y permanencia federación, mientras que el artículo 119 le impone a la federación la obligación de proteger a las entidades federativas. Y por supuesto el artículo 124 les reconoce a las entidades federativas una muy amplia capacidad de legislar en todo aquello que no sea competencia federal. 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce expresamente la soberanía interior de las entidades federativas, la cual gracias al pacto federal permite una convivencia de tres ámbitos de gobierno: federación, estados y municipios, sin que ninguno de los tres sea el jefe o los otros dos. Es por esto que hace completo sentido que el desafuero de un servidor público local deba de pasar por el Congreso local. 

Se puede criticar los motivos del congreso de Tamaulipas para no homologar su decisión a la de la Cámara de Diputados federal. Se puede criticar la redacción del artículo 111 por su falta de claridad. Se puede criticar el actuar de la federación y definitivamente se puede criticar la actuación del gobernador. Lo que no se puede hacer es criticar el ejercicio soberano de una autoridad local, solo porque no fue del agrado de una autoridad federal. 

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