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A la cárcel

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“Nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario”. Seguramente has escuchado esa frase; es, en estricta teoría, el principio rector de nuestro sistema procesal penal que, también en estricta teoría, debe privilegiar la presunción de inocencia de cualquier acusado en tanto no se demuestre que es culpable.

Es un principio amparado primero en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que México es firmante,  y también establecido en nuestra Carta Magna, la Constitución, es parte del artículo 49.

Hoy en nuestro país hay, según cifras del INEGI, cerca de 233 mil personas encarceladas; de ellas, 68 mil están presas sin haber recibido una sentencia y sin ni siquiera haber presentado elementos suficientes para determinar que esa persona esté libre mientras se lleva a cabo su proceso penal, se comprueba su culpabilidad y se dicta una sentencia.

Es casi el 40% de la población carcelaria la que está encarcelada en prisión preventiva oficiosa, que en términos muy simples es que si una persona es acusada de determinados delitos automáticamente va a la cárcel mientras dura su proceso. Sí: automáticamente. Claro que este encarcelamiento es legal, es decir está amparado en la ley; existe un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa: son 16 delitos enlistados en el artículo 19 de la Constitución.

¿Cómo en la misma Carta Magna se exige respetar la presunción de inocencia al mismo tiempo que se ampara el encarcelar a una persona sin haber demostrado que es culpable? Así es: legisladores y autoridades de justicia le han llamado “excepción a las garantías que establece nuestra Constitución”.

Fue luego de una reforma en 2008 que se utilizó por primera vez el término “delitos graves” bajo el que se enlistaron delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, entre otros. Luego hubo otra reforma, la del 2019, con la que se incluyeron 11 delitos más, entre ellos feminicidio y desaparición forzada.

Fueron agregados a pesar de que ya había un llamado del Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU que pedía a México eliminar la prisión preventiva oficiosa por su carácter violatorio de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento que México firmó haciendo un compromiso de hacer valer, dentro de su territorio, la presunción de inocencia.

Y ya sé que la mayoría oye de una persona acusada de cualquiera de estos delitos que he mencionado y no solo se señala y se condena inmediatamente, sino que se exige cárcel y hasta se le desea la muerte. Pero, ojo: no olvidemos que solo ha sido acusado, no siempre hay pruebas, no hay proceso ni sentencia, pero ya le hicimos inmediatamente un juicio sumario.

Quizá es nuestra naturaleza; ya hemos hablado de los linchamientos, pero al hablar de esa reacción social hemos exigido privilegiar el uso de la ley para hacer justicia. ¿Cómo es entonces que la ley misma permite, no linchar, pero sí encarcelar a un posible inocente?

Los 32 gobernadores, el presidente, la candidata Claudia Sheinbaum, la Secretaría de Gobernación hablan de un enorme riesgo para la seguridad si se elimina la prisión preventiva oficiosa que discutirá la SCJN luego de las elecciones.

Pero no se engañen, ni nos quieran engañar: los jueces no liberan de manera generalizada a delincuentes por contubernios, como en algunos casos se ha evidenciado; gran parte de las resoluciones judiciales se toman por la ineficacia y la incapacidad de sustentar acusaciones.

La prisión preventiva oficiosa es el amparo a un fallido sistema de justicia en donde se permite a un Ministerio Público, a un fiscal, no tomarse la molestia de hacer su trabajo de investigar, presentar las pruebas, sustentar su acusación, forzarlos a integrar un debido proceso que garantice la justicia. Una justicia que no solo les siguen debiendo a los reconocidos como víctimas, sino también a cada una de esas personas que sin pruebas y sin sentencia están encarceladas.

¿Primero los pobres?  El hoy cercanísimo a la 4T Arturo Zaldívar, siendo aún ministro de la Corte en 2021, señalaba que la mayoría de las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa son de escasos recursos y acusaba que esta medida era una condena sin sentencia que, por regla general, castiga la pobreza…

¿Dónde está la congruencia? No se trata de liberar a 98 mil personas como dicen,  eso tampoco es justicia, se trata de obligar a cada parte del sistema de procuración de justicia a hacer bien su trabajo. Se puede garantizar la justicia a las víctimas por supuesto, pero también a los acusados. Existe la prisión preventiva justificada. Si un acusado es culpable, la autoridad está obligada a demostrarlo.

¿Quieren mejorar la impartición de justicia? No metan a inocentes a la cárcel. Eliminen las malas prácticas, profesionalicen las investigación, presenten elementos que permitan y obliguen también a los jueces a hacer su trabajo, pero respetando la autonomía judicial.

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