Guardia Nacional y opacidad: las leyes que se discuten en el Congreso

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Tortura, desaparición y ejecuciones…

El 26 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional que crea la Guardia Nacional. En sus artículos transitorios se establece la obligación de crear y modificar algunas leyes. A más tardar el 25 de mayo se debe haber creado la Ley de la Guardia Nacional y adecuar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Para el 25 de junio deberá haber dos leyes más: la Ley Nacional del Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

En este momento, en el Congreso ya hay discusiones sobre esta temática, lamentablemente con pocos reflectores, con mucha opacidad.

De las cuatro leyes que ya se están discutiendo en el Congreso, hay dos que van más allá de la Guardia Nacional, la del uso de la fuerza y la del Registro Nacional de Detenciones. Estas leyes son instrumentos para prevenir la tortura, la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales.

Tanto la tortura como la desaparición en México fueron clasificadas como violaciones generalizadas por diversos órganos de Naciones Unidas. Esto se debe a que se practican por todos los cuerpos policiacos, es una violación masiva (hay miles de víctimas), la practican en todo el territorio nacional y lo hacen en completa impunidad. Parte del trabajo para evitar que haya menos ejecuciones extrajudiciales, personas torturadas y desaparecidas, es desarrollar mecanismos de prevención. La elaboración de leyes que observen los estándares internacionales es uno de ellos.

La tortura y la desaparición forzada comienzan en los procesos de detención. Las personas no saben porqué son detenidas, no saben quién las detiene, se encuentran en completo estado de indefensión y no saben a dónde las llevan. Pueden pasar horas y, en los peores casos, días en los que la persona detenida está a merced de sus captores.

Para prevenir que la persona sea torturada o desaparecida una vez que es detenida, se necesita un Registro Nacional de Detenciones eficaz, donde haya claridad en: quién hace la detención; por qué motivo se detiene a la persona; lugar, hora y fecha exactas; estado físico de la persona detenida; equipar los vehículos oficiales con GPS para cuadrar la declaración de los servidores públicos con los hechos y verificar la ruta del vehículo para llevar a la persona detenida al centro oficial de detención más cercano; lugar, hora y fecha del centro de detención que recibe a la persona.

También se debe saber quien es el servidor público que queda a cargo de la custodia; resultados públicos de la revisión del médico-legista a la persona detenida; mecanismo y momento a través del cual se permite a la persona detenida tener contacto con sus familiares; mecanismo y momento a través del cual se permite a la persona detenida contar con auxilio legal; día y hora de la liberación o, en su caso, del traslado a otro centro de detención, con los mismos detalles del primer traslado y, en caso de fallecimiento, las circunstancias y causas del mismo.

En la Ley Nacional del Registro de Detenciones debe quedar clara la cadena de custodia real, pero también se debe establecer la obligación que tienen todos los servidores públicos de informar a sus superiores inmediatos cuando tengan razones para creer que se ha realizado, o se podría realizar, un acto de tortura o desaparición contra alguna persona detenida.

Esta obligación es relevante porque se presume que todas las personas que sean parte de una cadena de custodia, pueden estar implicadas en actos de ese tipo. La tortura y la desaparición forzada que realizan los cuerpos de seguridad lo hacen en complicidad y con la autorización del grueso de las personas que integran la cadena de mando. Es por ello que estas prácticas se normalizan en la cultura organizacional y se mantienen impunes.

Por su parte, la Ley del Uso de la Fuerza es elemental para prevenir las ejecuciones extrajudiciales así como los tratos crueles, inhumanos o degradantes en los procesos de detención. Es importante que en esta ley queden claros los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza, pero el principal desafío es que, en el día a día, las fuerzas policiales se los apropien y se conduzcan de acuerdo a ellos.

Los casos en que se puede usar la fuerza letal tienen que ser explícitos y limitados, y dejar claro que si una persona es asesinada cuando ya fue sometida, no hay duda, se trata de una ejecución extrajudicial. Es necesario que existan toda una serie de pasos y procesos que aumenten el nivel del uso de la fuerza pero que, en todos los casos, busquen disminuir la amenaza latente del atacante. De nuevo, la ley puede quedar muy bien hecha, pero lo más relevante serán los procesos de adiestramiento, capacitación, las prácticas institucionales, que convertirán la ley en hechos concretos.

En ambas leyes, tan importante como las limitaciones de los servidores públicos, será la rendición de cuentas, por lo que se deben establecer obligaciones de información periódica tanto del uso de la fuerza como de las detenciones, así como informes anuales al Senado, a la par que la información producida como consecuencia de ambas leyes debe seguir el principio de máxima publicidad.

Además, es relevante que se cuente con un espacio de quejas para que las personas detenidas que hayan sufrido de un uso excesivo de la fuerza puedan interponer un recurso ágil, no todo tienen que ser amparos. Ahí se deben establecer los criterios de reparación para las víctimas.

Además, tratándose de mujeres, niños, niñas, jóvenes, afrodescendientes, migrantes, personas indígenas y personas en marginación, es muy importante que en ambas leyes haya mecanismos reforzados de protección, debido a que se incrementa la posibilidad de maltrato, tortura, tortura sexual y desaparición.

Más importante aún, debe quedar absolutamente claro que estas leyes aplican a todos los cuerpos policiacos, incluyendo la Guardia Nacional, pero también a los miembros del ejército y la armada que en este momento están desarrollando labores de seguridad pública.

Pero bueno, lo principal es que la gente se entere de que este tema se está discutiendo ya en el Senado, así, sin reflectores, en total opacidad. Es necesario que el debate se abra, que en las decisiones sobre estos temas se practique el parlamento abierto.

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