Proponer por decreto

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El título de esta columna no tiene sentido, tampoco lo tiene el decreto publicado el día 23 de abril en el Diario Oficial de la Federación, firmado por el presidente de la República y tres titulares de sendas secretarías de Estado: Arturo Herrera de Hacienda, Irma Eréndira Sandoval de la Función Pública y Olga Sánchez Cordero de Gobernación (esta última, además, fue ministra durante más de 20 años de la SCJN, el máximo tribunal del país, lo cual lleva a suponer que tiene un vastísimo conocimiento de derecho y que no firmaría un batiburrillo del tamaño del aquí comentado. Pero lo hizo). 

Proponer no es decretar, es simplemente hacer una propuesta. No se gobierna con propuestas. Se gobierna con decisiones y ejecutando éstas con ayuda de las herramientas del Estado, una de ellas es el derecho. 

El derecho solo sirve para normar conductas humanas a través de prohibir, permitir u obligar ciertos comportamientos, y la idea es que el Estado tenga la capacidad de castigar el incumplimiento de dichas normas, ya que de lo contrario, nadie tomaría en serio las normas que no coincidieran con sus propios valores. 

Aparte de eso, el derecho no hace mucho más. Pero, solo esto es tan importante y tiene tanta trascendencia en la vida de los países, que no cualquier persona puede crear normas jurídicas de lo que sea, como sea o cuando sea. También para esto hay reglas. El derecho es muy importante y hay que construirlo con cuidado, porque hacerlo mal trae desorden, caos, incertidumbre y desconfianza. Todo lo contrario a lo deseado. 

La primera regla constitucional para la creación de toda norma de derecho público es que ésta tiene que estar fundada y motivada. El decreto en comento dice estar motivado por algo que, en el mejor de los casos, es impreciso e inconexo a la pandemia que vivimos: la crisis mundial del modelo neoliberal. Acto seguido, el autor del “decreto” propone la aplicación urgente y categórica de 11 numerales que incluyen de todo. Literalmente. 

Pregunta: ¿Se puede rechazar la propuesta? ¿Aun cuando el título del “Decreto” menciona que “se establecen las medidas de austeridad que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”? Un decreto sirve para crear, modificar o eliminar normas jurídicas. Para proponer existen otros instrumentos como: los discursos, las cartas, las conferencias de prensa, etc. ¿Ante qué estamos, un decreto o una propuesta? Esto sucede en los 2 primeros renglones del “Decreto”. Después, todo empeora. 

El numeral uno del “Decreto” comienza con cinco palabras que son un sinsentido para el derecho Laboral: “No será despedido ningún trabajador”. ¿Bajo ninguna circunstancia? ¿No importa lo que haga o deje de hacer? ¿Es esto una buena idea? ¿A cambio de qué se adquiere esta inamovilidad? ¿No los despide porque necesita que apoquinen? ¿Qué clase de incentivo a la eficiencia se manda? 

Acto seguido, en el mismo renglón, el “Decreto” ¿propone? que de forma “voluntaria se reducirá el salario de los altos funcionarios públicos hasta en un 25% de manera progresiva. Aclarando que, el que obtenga más ingresos aportará más y será menos el descuento para los niveles inferiores”. Dado que el artículo primero transitorio establece que la vigencia de este “Decreto” termina el 31 de diciembre de 2020 (aunque el segundo transitorio amenaza con que se podría convertir en ley). ¿Esto quiere decir que para la última quincena de este año todos los altos funcionarios públicos deberán reducir su salario en un 25% o se refiere que el presidente de la República debe de reducir su salario en un 25%, los secretarios de estado en un 20%, los subsecretarios en un 15%, los titulares de unidad en un 10% y así proporcionalmente hasta llegar a los subdirectores? 

Por cierto, en la Administración Pública Federal (APF) centralizada sí hay subdirectores, pero este nivel jerárquico no está presente en toda la APF paraestatal, ¿aquellos funcionarios públicos no tienen la obligación (¿voluntaria?) de reducirse su salario? Nótese que este mismo párrafo, al establecer que: “El concepto de alto funcionario público aplica de Subdirector hasta Presidente”, no aclara que también le aplica a los servidores públicos con cargos homólogos a los mencionados para la APF centralizada, por ejemplo: gerentes de órganos descentralizados o administradores generales de desconcentrados. 

En el numeral dos la cosa no es más clara. Se ¿ordena? que no se ejercerá el 75% del presupuesto disponible de las partidas de servicios generales y materiales y suministros. ¿Con qué criterio? ¿Por qué 75% y no 80% o 60%? Esto no es una pregunta para joder al vecino, cuando se trata de una autoridad pública ésta tiene la obligación de explicar el porqué de sus decisiones y presentar como argumento la crisis mundial del modelo neoliberal no aporta suficiente información para responder estas preguntas. 

El mismo párrafo continua y ¿propone? que lo anterior también incluye a lo supuestamente comprometido ¿Qué es eso? Entiendo muy bien que hay cierta cantidad de presupuesto (la menor) que no está comprometida y hay otra cantidad de dinero (la mayor) que está comprometida, pero nunca he visto Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y la Prestación de Servicios que incluya un rubro para “lo supuestamente comprometido”. ¿Qué es eso? 

Este mismo numeral 2 ¿propone? que se cancelan diez subsecretarías. Y de nuevo el resto queda a la imaginación ¿Cuáles? ¿De qué secretarías? ¿Las 10 primeras? ¿Las 10 más grandes? ¿Las 10 más caras? ¿Las que empiecen con la letra “N” de neoliberalismo? Pero ese no es todo el problema, acto seguido este mismo párrafo agrega: “y se garantiza el empleo con el mismo rango y los mismos ingresos a quienes dejarán dichos cargos”. ¿Eso quiere decir que tendremos 10 subsecretarios que cobrarán como subsecretarios pero no harán chamba de subsecretarios? Si se desaparecen y no pasa nada, ¿para que conservas a la gente que en primer lugar no necesitabas? 

Bajo el mismo hilo conductor el tercer numeral del “Decreto” establece que “Se extenderá hasta el 1 de agosto la suspensión de labores con goce de sueldo a quienes ya se encuentran en esta situación debido a la pandemia del coronavirus”, pero la SEP ya avisó oficialmente que las clases se reanudan el 01 de junio, es decir: dos meses antes de lo que dice el “Decreto”. ¿Quién gana? ¿La SEP o el “Decreto”? ¿Cuándo deben de presentarse los directores de escuelas públicas, el 01 de agosto o el 01 de junio? 

Y así a lo largo de los 11 numerales que integran el “Decreto”. Todos ellos generan dudas o cuestionamientos producto de impresiones, vaguedades, superficialidades o afirmaciones completamente intrascendentes jurídicamente, como por ejemplo el numeral 8: “Se aplicará la Ley Federal de Austeridad Republicana de manera rigurosa”. ¿Pues cómo se aplicó desde el 20 de noviembre del año pasado? ¿Aleatoriamente? 

Un párrafo que no tiene desperdicio para lanzar un reto a todo profesor de derecho constitucional es el incluido en el segundo transitorio. Dicho reto podría ser “Enseña división de poderes y proceso legislativo utilizando este artículo #Challenge”. En este párrafo que aparentemente fue extraído de un discurso para ser introducido como párrafo final de este “Decreto” su autor ¿propone? que el mismo se convertirá en una iniciativa de ley que estoy enviando con carácter de estudio prioritario y, en su caso, de aprobación inmediata a la H. Cámara de Diputados. 

Aquí la razón del #Challenge: 1. El estudio prioritario no existe en la Constitución. Lo que existe es el trámite preferente y solo puede utilizarse el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones. El próximo es en septiembre. 2. ¿Qué es la aprobación inmediata? ¿Qué implica y qué incluye? ¿Se refiere a que no deberá haber discusión, dictaminación y votación, así como el resto de las etapas del proceso legislativo previsto en el artículo 72 constitucional? 3. ¿Solo basta la aprobación inmediata de la Cámara de Diputados? ¿El Senado no cuenta? Las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados están en el 74 constitucional, pero este artículo no contempla ninguna de las propuestas del “Decreto”. ¿Se entiende que la aprobación inmediata solo es para la Cámara de Diputados pero el Senado sí puede hacer el proceso previsto por la Constitución? 

En fin, el aprendizaje aquí es: el derecho no lo es todo, pero sí es lo suficientemente importante como para esperar que las autoridades encargadas de crearlo lo hagan bien, no por un tema de pureza teórica o asepsia jurídica, sino por simple pragmatismo: al final del día quienes terminarán enfrentando el desorden que se genere no serán las autoridades, serán los ciudadanos que lo padecerán… y financiarán. A los costos de la pandemia por el COVID-19 se sumaron costos que eran completamente evitables. 

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