Ministra partidista

Compartir:

- Advertisement -

Por Andrés Alcántara Silva

Hace unos días escribía en este espacio sobre el procedimiento de renuncia de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a propósito de la presentada por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la cual, como se anticipaba, fue aprobada por la mayoría oficialista en el Senado de la República el pasado 15 de noviembre, sirviéndose de los vacíos legales que referí en mi artículo anterior: la indeterminación del concepto de causa grave y que la mayoría simple de senadores baste para aprobar la renuncia de un ministro.

Lo que sigue es nombrar a quien cubrirá la vacante que dejó Zaldívar por irse a Morena. Y tal parece que quien llegue a la Corte será alguien ligado, precisamente, a Morena.

Poco después de que la Cámara de Senadores aprobó la renuncia de Zaldívar -con 63 votos a favor y 43 en contra- se dio a conocer la terna que el Presidente de la República remitió para designar a la nueva ministra: Bertha María Alcalde Luján, Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González.

Los apellidos de las dos primeras bastan para identificarlas con el partido en el poder mientras que la tercera es quien se encarga de la defensa jurídica de quien está en el poder.

Analicemos primero el procedimiento de nombramiento de ministros y después la terna.

El artículo 95 constitucional establece que para ser electo ministro se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de la designación; poseer al día del nombramiento título profesional de licenciado de derecho con una antigüedad mínima de diez años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por diversos delitos; haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación y no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni titular de los poderes ejecutivos locales durante el año previo al día del nombramiento.

Además, el último párrafo de dicho artículo dispone que los nombramientos “deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.

Pero el quid, más allá de los requisitos que se deben cumplir para ser ministro, se encuentra en el procedimiento regulado por el artículo 97 de la Constitución Federal y del que se desprenden cuatro escenarios con un mismo punto de partida: el presidente de la República debe someter una terna al Senado. Después, puede ocurrir lo siguiente:

1. La Cámara de Senadores, previa comparecencia de los aspirantes y en un plazo improrrogable de 30 días, designará al nuevo ministro, para lo cual se necesita una mayoría calificada de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión.

2. Si el Senado incurre en una omisión y no resuelve en dicho plazo, el Ejecutivo Federal designará al ministro de entre las personas de la terna que remitió.

3. Si el Senado dentro de ese mismo plazo rechaza la totalidad de la terna, es decir, si ninguno de los integrantes de la terna alcanza la mayoría calificada, el presidente someterá una nueva terna, debiéndose repetir el procedimiento ya descrito.

4. Si la segunda terna también es rechazada, el presidente designará al ministro. 

Ahora analicemos la terna propuesta por López Obrador.

Bertha María Alcalde Luján es hermana de la secretaria de Gobernación e hija de Bertha Luján, anterior presidenta del Consejo Nacional de Morena; Lenia Batres Guadarrama es hermana del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y militante de Morena, mientras que María Estela Ríos González es la actual Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal.

Las tres tienen claros vínculos directos con el partido en el poder, lo cual es incompatible con un principio indispensable en un Estado democrático de derecho y directamente derivado de la división de poderes: la independencia judicial.

Lo que el presidente de la República pretende es imponer a alguien que le deba lealtad ciega y que no se atreva a votar por la inconstitucionalidad de normas o decretos importantes para él y su movimiento, a pesar de que sean notoriamente inconstitucionales. 

Lo que el presidente quiere es una ministra partidista.

En este contexto el papel de la oposición será fundamental pues el bloque oficialista no cuenta con mayoría calificada en el Senado por lo que necesitarían de al menos 11 votos opositores para nombrar a la nueva ministra. Pero no solo eso, si el Senado no resuelve en 30 días o si por la falta de mayoría calificada se rechaza la terna ya remitida y una eventual segunda terna, será el presidente quien designará a quien cubrirá la vacante.

Lo que busca es darle a su movimiento un tercer ministro incondicional por 15 años más.

Y todo eso se lo habrá facilitado Zaldívar.

Otro texto del autor: Deberes constitucionales y renuncias

SUSCRÍBETE A NUESTRO NEWSLETTER

Recibe las noticias más relevantes de México cada mañana, inicia tu día informado.