¿Cuáles son los límites entre el Estado y la Iglesia?

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Las mujeres no pueden conducir un auto en Arabia Saudita. Las iraníes no pueden salir de casa con la cabeza descubierta. En Kuwait, bailar es una actividad peligrosa, por la que hasta podrías pisar la cárcel. En el Vaticano, las personas que se divorcian, automáticamente pierden esa nacionalidad. En estos cuatro estados, la religión oficial regula toda la vida social.

En los gobiernos donde la iglesia es parte de la toma de decisiones, la libertad de culto se ve amenazada y supone obstáculos para el avance de la ciencia, salud pública y derechos civiles. En pocas palabras, en estos países no se gobierna para todas y todos, sino que se gobierna en nombre de Dios.

Con excepciones como la Grecia clásica, la Persia aqueménida o el Imperio mongol de Gengis Kan, el mundo entero fue gobernado por creencias religiosas hasta el Siglo XVIII, lo cual implicó monarquías absolutas, persecuciones, discriminación por motivos de género o fe, desplazamiento de poblaciones enteras, esclavismo y un gran rezago en la obtención de derechos civiles, reproductivos, entre otros; todo esto avalado por interpretaciones de textos sagrados.

Según el historiador Federico Mare, el primer Estado Laico fue Estados Unidos, después de la redacción de la Primera Enmienda en 1791, a 15 años de su independencia del Reino Unido: “El Congreso no podrá hacer ninguna ley sobre establishment of religion (oficialización de una religión), ni prohibiendo la libre práctica de la misma…”.

Esta es la piedra angular de un Estado Laico, en donde se establece una diferencia entre lo público y lo privado. las creencias religiosas se convierten entonces en algo íntimo, en cuyos terrenos no debe meterse el Estado, siempre y cuando no se filtre al terreno de lo público.

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¿Qué sucede en nuestro país? 

Todo comenzó en 1855, cuando Benito Juárez proclamó la ley que lleva su apellido, en la cual se restringe a la Iglesia Católica a actuar solo en sus propios asuntos y se le prohíbe influir en las decisiones del gobierno

Evidentemente el cambio no fue sencillo, esta y otras leyes laicas ocasionaron la Guerra de Reforma e incluso la intervención de gobiernos extranjeros en nuestro país. A partir de 1917 y después de varias reformas, nuestra Constitución actualmente delimita así la división entre Estado e Iglesia en nuestro país.

Pedro Anza/Cuartoscuro

Los límites del Estado 

El artículo 24 de la Constitución enfatiza que “el Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión alguna”, lo cual se estipula para garantizar que “toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado”. 

Por supuesto, “esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley”. 

Eso en cuanto a la libertad de culto de cada persona, pero el Estado también debe respetar a las iglesias, ya que el artículo 130 señala que “las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas”.

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Los límites de la iglesia

Aquí vale volver al artículo 24, ya que si bien garantiza la libertad de culto no solo en el espacio íntimo sino frente a los demás miembros de la sociedad, agrega que “nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad (religiosa) con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política”.

El artículo 130 pone límites para que la influencia de un ministro sobre sus feligreses no se traduzca en acciones políticas, no solo en el terreno de transmitir ideología desde su cancha sino que además tienen prohibido desempeñar cargos públicos: “Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados”.

Y no solamente no pueden hacer propaganda política o proselitismo, la Constitución también contempla que los ministros de culto no pueden asociarse con fines políticos, ni tener reuniones públicas ni propaganda religiosa con estos fines, así como tampoco “oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”.  

Tampoco pueden existir agrupaciones políticas que “tengan alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa”. 

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Además, este mismo artículo le otorga personalidad jurídica a las agrupaciones religiosas, lo cual se traduce en que deben ser registradas y reguladas por el Estado, con condiciones y requisitos.

Pero ahonda todavía más en esta influencia, ya que “los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado”.

Por último, la Constitución deja muy claro que el Estado es el encargado de darle legitimidad a los censos, nacimientos, matrimonios, divorcios o testamentos, cuando enfatiza que “los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas”, según se establece en las leyes, con la fuerza y validez que se les atribuye. Antes de las leyes de Reforma, casi todo eso lo hacía la Iglesia Católica.

La importancia de estos límites

Todas estas fronteras parecen razonables. Un país sin estos límites luce imposible y absurdo, sin embargo, es importante tener muy claro el mensaje de nuestra Constitución, por que el 61% de la población vive en países donde no existe la libertad de culto, es decir que el Estado dictamina en qué se debe creer. 

Como dato final, hasta hace menos de 40 años el esclavismo todavía era legal en Mauritania, debido a su interpretación del Corán.

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