Proteger la libertad de expresión y sus desafíos en periodos electorales

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El 1 de mayo de 2024 la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) publicó un comunicado en el que acusan al partido Movimiento Ciudadano (MC) y a su candidato presidencial, Jorge Álvarez Máynez, de querer “intimidar a toda la radiodifusión para obligarla a cubrir” al candidato emecista, “es un atentado contra la libertad de expresión”, dijeron.

Esto fue después de que MC requirió al INE un proceso especial contra distintas estaciones de radio y televisión, ya que acusaron que la cobertura de los candidatos presidenciales ha sido desigual por parte de los medios concesionados, luego de que el propio INE contabilizó una mayor cantidad de tiempo destinado a las candidatas de Morena, Claudia Sheinbaum, y de Fuerza y Corazón por México, Xóchitl Gálvez.

De acuerdo con el monitoreo del INE, del 1 de marzo al 28 de abril de 2024 se transmitieron más de 1,850 horas de contenidos en radio y televisión sobre las campañas presidenciales: el 42% fue destinado a Sheinbaum, sumando más de 539 horas; el 37% se destinó a Gálvez, con un acumulado de más de 470 horas y el 21% se destinó a Álvarez Máynez, más de 272 horas hasta ese día.

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Sin embargo la CIRT argumentó en su comunicado que “las reglas electorales aplicables para toda la radio y TV expresamente señalan que, en todo momento, operará la ‘libertad de expresión y manifestación de las ideas’ para cada medio de comunicación, así que lo realizado por MC no tiene siquiera sustento legal. Mucho menos el tratar de regular a las redes sociales y las plataformas de internet. Todo ello es censor y retrógrado”.

Otros periodistas han hecho eco de la postura de la CIRT ante las medidas cautelares que indicó el INE señalaron que la solicitud de MC fue autoritaria, que está atacando a la libertad de expresión y acusaron al partido de “querer imponer a los medios cómo cubrir a Máynez”, como publicó el comunicador Manuel López San Martín en su cuenta de X.

Por otro lado, en los primeros días de abril de 2024, la candidata de la oposición, Xóchitl Gálvez, había solicitado a la consejera presidente del INE, Guadalupe Tadei, que entre otras cosas, ordenara a la Presidencia de la República que dejen de transmitirse las conferencias matutinas del presidente Andrés Manuel López Obrador.

En los mismos días la Comisión de Quejas emitió medidas cautelares para que la Presidencia modificara el contenido de cinco conferencias, más otras 20 que han sido amonestadas por las consejeras y consejeros electorales al considerar que los dichos del presidente violan los principios de imparcialidad, legalidad y equidad a los que está obligado como funcionario público.

El presidente López Obrador respondió que ésta medida sería una “gravísima violación a la Constitución”, un “agravio a la libertad de expresión” y a la “libre manifestación de las ideas”.

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A pesar de que Movimiento Ciudadano echó para atrás su solicitud al INE para que los medios equipararan la cobertura del candidato Álvarez Máynez, la discusión se centra en qué se considera libertad de expresión y cuándo ya no es libertad de expresión, conceptos especialmente importantes durante las campañas electorales en las que los dimes y diretes vuelan de una esquina a otra sin consideración alguna.

La libertad de expresión sí tiene límites

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) establece que la libertad de expresión es un derecho fundamental e indispensable en las sociedades democráticas. 

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Pero también aclara que no es absoluto y que puede ser legalmente restringido de acuerdo con ciertos principios y condiciones. 

El artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) pone dos primeras limitaciones: toda propaganda en favor de la guerra estará prohibida por la ley; y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

Además se propone la prueba de tres partes para determinar si una restricción a la libertad de expresión es legítima: las restricciones deben estar previstas por la ley; perseguir un objetivo legítimo, y ser necesaria para un objetivo legítimo.

Especialmente importante en tiempos electorales

Luis Knapp, coordinador de defensa de la organización Artículo 19 MX, que promueve y defiende el avance de los derechos de libertad de expresión, nos explicó que en momentos de contienda electoral la libertad de expresión tiene que ser especialmente protegida para garantizar un proceso democrático.

“La importancia de la libertad de expresión es absoluta para la democracia en el sentido de que se escuchen todas las voces críticas o no críticas, favorables, desfavorables, las que aplaudan a cierta persona o régimen, o las que sean completamente mordaces. Todas las voces deberían escucharse”, resaltó.

Knaap nos dijo que lamentablemente existen varias maneras de tratar de acallar estas voces. Una de estas formas es a través de mecanismos jurídicos como demandar o denunciar a una persona por decir o publicar algo, como pasa con las y los periodistas.

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“Eso lo estamos viendo mucho actualmente, demandas que llegan así de fácil como si fueran el recibo de luz (…) y que piden cantidades estratosféricas contra algún periodista que publicó una nota. ¿Qué es lo que buscan? Acallar esa voz, desgastar a esa persona a través de un proceso jurídico y también mandar un mensaje a las demás personas, a los otros periodistas para decirles ‘no publiquen o les va a pasar lo mismo”, acusó el especialista.

Luis Knapp destacó que aunque la libertad de expresión no es absoluta se debe garantizar que haya derecho de exponer hasta las opiniones más feroces, más sarcásticas y críticas, porque ésto aporta al debate plural con el que se construyen las bases de una democracia.

Así, aunque quienes contienden por cargos de elección popular deben seguir lineamientos de las autoridades electorales -que no son leyes ni normas estrictas-, es verdad que tienen derecho a manifestarse abiertamente, sin caer en calumnias ni en delitos como la violencia política de género, por poner un ejemplo.

Tanto la independencia de los medios para decidir qué contenido es de su interés y cuál no, como el derecho de las y los candidatos para exponer sus propuestas o publicar señalamientos, críticas y acusaciones en contra de sus opositores tiene que ser protegido, aunque a unos no les guste y a otros les convenga.

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