Ley Ingrid, un avance en la protección de las víctimas

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Por Sandra Morales

En febrero de 2020 el feminicidio de Ingrid Escamilla, una joven de 25 años, conmovió a toda la sociedad. Ingrid fue asesinada con extrema violencia por su entonces pareja en su departamento en la alcaldía Gustavo A. Madero en Ciudad de México.

Pero lo que causó más revuelo e indignación entre la sociedad fue que además hubo una divulgación masiva de las imágenes de su cuerpo destrozado en la escena del crimen sin ningún tipo de restricción, imágenes que se presume fueron tomadas por parte de elementos de la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México (FGJCDMX) como evidencia para la carpeta de investigación.

Las imágenes difundidas por la prensa junto a los titulares y la forma de abordar la nota provocaron protestas y llamados a la acción para abordar la violencia de género en México y la revictimización. 

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Te narramos la línea de tiempo para que se aprobara esta ley como resultado de la iniciativa de miles de personas – principalmente mujeres- que salieron a marchar en reclamo a las imágenes publicadas del feminicidio de Ingrid Escamilla y que a partir de la Ficha técnica de la Ley Ingrid se puede ver el recorrido realizado en los estados desde sus inicios.

En junio de 2020 se reformó el Código Penal en Colima sobre la difusión de información adicionando el artículo 240 BIS en el cual se tipifica este delito.

Durante marzo de 2020 se estableció en Jalisco que la difusión de lesiones, estado de salud o circunstancias de la muerte de una persona podría recibir desde multas económicas hasta prisión en el Código Penal del Estado y la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado. 

En Puebla sucedió lo mismo: en el Código Penal del estado se castigará con multas económicas y años de prisión cuando haya difusión de imágenes, audios o videos con actos cometidos contra mujeres. Mientras que en Querétaro en el Código Penal del estado se castigará la difusión de lesiones, estado de salud o circunstancias de muerte de una persona. 

Algunos meses después, en diciembre 2020 Quintana Roo modifica en el Código Penal la difusión de imágenes, audios o videos de actos contra mujeres, niñas o adolescentes.

Mientras que los años siguientes, siguió el avance. En marzo de 2021 se reformó el Código Penal en Oaxaca con el artículo 207 fracción VII tipificando el delito, y lo mismo en febrero de 2021 Ciudad de México, en el Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 293, tipificando el delito.

Durante marzo de 2022 la Cámara de Diputados la aprobó con hasta 10 años de prisión a quien cometa estos actos. Finalmente en septiembre de 2023 el Senado de la República reformó el Código Penal federal con hasta 18 años de prisión y se duplican si son difundidas en internet.

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¿En qué consiste la Ley Ingrid?

Según el boletín de la Cámara de Diputados difundido el 23 de marzo de 2022, esta ley consiste en tipificar y sancionar la difusión de información o material audiovisual de delitos relacionados con violencia de género, así como evitar la revictimización por parte de las autoridades o personas que deban impartir justicia. 

Esta ley aplica cuando una persona servidora pública difunde imágenes, audios, videos o documentos sobre el cuerpo o las causas de la muerte o salud de una persona ya que además fomenta la espectacularización y el morbo de la situación, normaliza la violencia contra las mujeres, vulnera la dignidad de las víctimas y acrecienta el dolor de las familias.

“Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
XXIX.- Cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos quela ley señale como delitos. Impone de 4 a 10 años de prisión y multas de 100 a 150 días de multa. La sanción se triplicará en caso de que la información difundida corresponde a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.” Código Penal Federal.

La Ley Ingrid es una Reforma aprobada el 23 de marzo de 2022 sobre delitos contra la administración de justicia y sobre delitos cometidos por servidores públicos del Código Penal Federal.

“Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:XXIX.- Cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos quela ley señale como delitos. Impone de 4 a 10 años de prisión y multas de 100 a 150 días de multa. La sanción se triplicará en caso de que la información difundida corresponde a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.” Código Penal Federal.

“Artículo 225.- Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:XXIX.- Cuando por sí o por interpósita persona, a través de cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice, imagen, audio, video, documento, información, indicio, evidencia u objeto alguno relacionado con una investigación penal, las condiciones personales de una víctima o las circunstancias de hecho o hechos quela ley señale como delitos. Impone de 4 a 10 años de prisión y multas de 100 a 150 días de multa. La sanción se triplicará en caso de que la información difundida corresponde a mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad.” Código Penal Federal.

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La reforma modificó el artículo 225 del Código Penal Federal, para aumentar la pena de prisión de 10 a 12 y hasta 18 años de prisión por la filtración de imágenes o difusión de información de víctimas de feminicidios o ilícitos sensibles relacionados con la violencia de género y en caso de que también hayan sido difundidas en internet la sanción establecida se duplicará siendo así la pena máxima de 36 años.

Esta ley representa un paso adelante contra la violencia de género que se vive en el país y más con el uso de la tecnología y las redes sociales, que actualmente dan pie a usos indebidos como es la difusión de imágenes y elementos pertenecientes a una carpeta de investigación.

Pero es solo a través del esfuerzo conjunto de la sociedad, los organismos gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil que se puede desarrollar un ambiente en el que todas las personas vivan libres de miedo y violencia

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