¿Presunción de inocencia? El caso que pone en tela de juicio la justicia mexicana

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El 12 de abril de 2023 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró que el Estado mexicano es responsable por las violaciones a los derechos a la integridad personal, libertad y a las garantías judiciales de dos hombres que estuvieron en prisión preventiva por más de 17 años sin recibir condena: Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002 y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002  en Tlalnepantla, Estado de México. En ambos casos las detenciones se realizaron sin orden de aprehensión y sin explicarles a los detenidos los cargos de los que eran acusados.

Daniel y Reyes fueron detenidos por 45 y 34 días durante los que fueron sometidos a torturas para lograr una confesión sobre el caso que trataba de resolver la justicia mexicana: el asesinato de la regidora panista de Atizapán, María de los Ángeles Tamez Pérez. Apenas en el 2022 se les condenó por el delito de homicidio con 35 años de cárcel. 

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Aunque esa sentencia fue apelada, trajo una discusión sobre dos mecanismos de nuestro aparato de justicia que están sostenidos en la Constitución y que, sin embargo, son violatorios de los derechos humanos y acuerdos internacionales como los establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

CIDH pide modificar la Constitución de México por caso García Rodríguez y Otro vs México 

¿Por qué es relevante este caso? Por dos razones: la primera es que a finales de 2022 se encontraban en la misma situación que Daniel y Reyes 93,277 personas en México. De las 225,628 personas encarceladas ese mismo año, el 41% estuvo en prisión preventiva. Es abrumadora la cantidad de personas que pueden pasar años en la cárcel sin que se les declare culpables de algún delito y se les imponga un castigo.

La segunda razón es que esta vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solamente se pronunció sobre el caso que llegó a sus manos –García Rodríguez y otro vs México– sino que la sentencia que dicta sobre el Estado Mexicano le indica a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a legisladores que modifiquen la Constitución, lo que es extraordinario.

Lo anterior nos lo explicó Claudia Aguilar, abogada especialista en Derecho Constitucional y académica de la Escuela Libre de Derecho, quien resaltó que la CIDH es un Tribunal que pertenece a un sistema regional para tutelar y proteger la Convención Americana de Derechos Humanos -también llamado el pacto de San José- que es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por todos los Estados parte.

Aguilar detalló que la CIDH tiene el poder para hacer que el Estado mexicano -que sería el sujeto obligado- cumpla con sus sentencias, aunque la manera y las vías que tomarán las y los ministros de la SCJN o las y los legisladores para acatar estas resoluciones pueden ser diversas.

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¿Qué respuesta se espera de la SCJN?

El año pasado el ministro Luis María Aguilar presentó un proyecto para eliminar la figura de la prisión preventiva oficiosa de nuestras leyes -se encuentra en los artículos 16 y 19 de nuestra Constitución y en el 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales-, pero el proyecto se echó para atrás luego de un par de días de discusión en el Pleno de la Corte.

Después el ministro Aguilar retomó el proyecto con algunas modificaciones que implican que los jueces no apliquen la prisión preventiva de manera automática, sino basándose en un principio pro persona, con lo que se deberá privilegiar el estudio del caso antes de dictar una sentencia, pero tampoco se avanzó en este proyecto.

Claudia Aguilar detalló que la intención del ministro era reinterpretar los criterios de la prisión preventiva oficiosa que significa que la persona sospechosa de haber cometido un delito como abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas y muchos más sería detenida de manera automática.

Con esto buscaba acercarse más a la prisión preventiva justificada que se aplica cuando una persona sospechosa tiene posibilidades de darse a la fuga o su libertad pone en riesgo a las víctimas, testigos o la investigación misma, por lo que el juez puede pedir esta medida cautelar sin que lo haya solicitado el Ministerio Público.

Ahora que la presión de la CIDH crece, la Suprema Corte puede optar por algunas vías, nos dijo la abogada Claudia Aguilar, “en un mundo ideal de cumplimiento de sentencias, el legislador tendría que proponer una iniciativa de reforma constitucional para adecuar el contenido del artículo 16 y 19 a la sentencia”.

“Como sabemos que habrá resistencias porque así lo han dicho los operadores políticos; el presidente de la República ha dicho varias veces que gran parte de su estrategia de seguridad es la prisión preventiva. Me parece que aunque estemos en la línea del incumplimiento muy probablemente el gobierno, las y los legisladores no van a hacer lo que deberían hacer”, nos dijo Aguilar.

“Sabiendo eso, cuando uno lee la resolución de la Corte Interamericana es bien interesante porque hay una especie de válvula de escape. El Estado mexicano puede cumplir también a partir del actuar de las personas juzgadoras, porque la sentencia dice en un párrafo que los jueces deben negarse a aplicar estas medidas, el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, caso por caso”, detalló la especialista.

Lo que está sucediendo es que la Corte abrió una consulta a trámite. Y aunque hay mucha información reservada aún, nos dijo, eso significa que las y los ministros pueden determinar si la sentencia de la CIDH tiene obligaciones para el Estado mexicano en términos de cambiar la Constitución y cómo se cumpliría con estas de ser así.

Mientras todo esto se resuelve, queda claro que la detención de personas sin que haya habido una investigación previa que justifique su privación de la libertad es violatoria de los derechos humanos y esto ha sido reconocido incluso por las y los jueces de la SCJN, nos dijo Aguilar.

La prisión preventiva oficiosa genera un enorme número de gente pobre, jóvenes y personas que no tienen ni los contactos ni los recursos para defenderse de un sistema quebrado que las mantiene encarceladas mientras quienes tienen que probar su culpabilidad -Ministerios Públicos, jueces, fiscalías- se cruzan de brazos. Algunos tienen que ponerse a trabajar.

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