El Tribunal Electoral: mala teoría estadística, peor teoría democrática

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Ante la incapacidad mostrada por Morena para renovar su dirigencia conforme a sus propias reglas, es del todo justificada la intervención del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Sin embargo, su decisión de realizar seleccionar la liderazgo mediante una encuesta a cargo del Instituto Nacional Electoral es desconcertante por donde quiera que se la vea.

En primer lugar, ese bicho no existe ni en la Constitución ni en la Ley General de Partidos Políticos. Los estatutos de Morena contemplan el uso de las encuestas para la selección de candidatos, pero no para la selección de líderes. Es posible que los magistrados operen bajo la idea que, dado que una muestra es “representativa” de la población, puede sustituir a la celebración de un elección democrática. Esto es inapropiado por donde se lo vea.

Digamos que se toma una muestra simple de mil personas de entre la población mayor a 18 años, y el 34% declara que su candidato favorito es Don Santurrón (DS). Ese 34% caracteriza a mi muestra, pero cometería un error si concluyera que en la población el 34% prefiere a DS. De hecho, para conocer ese porcentaje con precisión, necesitaría preguntarle directamente a la población mayor de 18 años. 

Sin embargo, el conjunto de las muestras aleatorias de una población tiene un comportamiento regular y conocido. Esto me permite usar ese 34% de mi muestra para calcular un intervalo de valores dentro del cual está (con cierto nivel de confianza) el porcentaje de personas que prefiere a DS. La práctica usual es un intervalo de confianza de 95%, de modo que la información de la muestra sólo me permite afirmar que entre 31.1 y 36.9% de la población prefiere a DS.

Digamos que DS es el más preferido en la muestra. Le sigue Doña Ejemplar (DE), con 31%. Como 34 es mayor que 31, sin duda DS es más preferido que DE… en la muestra. Pero con esa información lo más que puedo decir sobre la población es que entre el 28.1 y 33.9% prefiera a DE.  

Pero entonces con la información que tengo no puedo excluir (con 95% de confianza) la posibilidad de que en la población DP esté en primer lugar, por ejemplo, con el 32% de las preferencias y DS le siga con el 31.5%. Si Don Santurrón y Doña Ejemplar son candidatos por la dirigencia de Morena, una situación así seria seguida de un conflicto interno descomunal. 

A diferencia de otros ejercicios como el conteo rápido del INE, en este caso no se cuenta con una medida posterior de las preferencias reales de la población, por lo que la incertidumbre es insalvable.

La forma de resolver esto es aumentando el tamaño de la muestra. Por ejemplo, si una muestra de cuatro mil personas arrojara los mismos porcentajes, no habría traslape (aunque podría haberlo para porcentajes más cercanos). 

Pero aquí hay otra complicación. El TEPJF decidió que la encuesta sería entre quienes se “auto adscriban” como militantes y simpatizantes de Morena. Este grupo de personas existe, pero no se dispone de un listado de sus integrantes, el cual es necesario para poder tomar una muestra (el Tribunal determinó que el padrón no es confiable). 

La forma en que usualmente se manejan situaciones así es tomar una muestra del listado nominal lo suficientemente grande como para obtener el número deseado de simpatizantes “auto adscritos” de Morena. 

Por ejemplo, si los simpatizantes de Morena representan el 20% de la población y se desea seleccionar a cuatro mil de ellos, se requiere una muestra de 20 mil personas. Consideraciones como la tasa esperada de rechazo, elementos del diseño de la muestra como los conglomerados o el objetivo de obtener representatividad por estado pueden aumentar aún más el tamaño de la muestra, que podría ser de entre 30 mil y 40 mil personas.

Mientras más grande sea la muestra, mayores los costos, mayores las complicaciones logísticas y, en estos tiempos, mayores los riesgos sanitarios para todos los involucrados. Al respecto, la sentencia del TEPJF es básicamente el razonamiento de un adolescente: como el INE autorizó elecciones locales, concluye que la encuesta se puede realizar sin riesgos (se escucha a la mamá del Tribunal Electoral diciendo: “Y si el INE se tira por el barranco, ¿tú también te tiras?”).

Pero incluso si todos estos problemas no estuvieran presentes, la selección a través de encuesta es inconsistente con el sentido del voto como derecho ciudadano. El acto de votar es un acto voluntario y deliberado tanto de elección como de autorización al liderazgo resultante del proceso. 

Ese acto de autorización no puede ser delegado a una muestra, porque las muestras aleatorias son representativas del grupo, no de los individuos del grupo. No es lo mismo “una persona, un voto” que “una persona, una probabilidad de voto de 1/N, donde N es el tamaño de la población”. Es lamentable que los magistrados encargados de velar por nuestros derechos electorales no tengan clara la diferencia.

Más sobre el autor: El preguntón de Palacio

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