Ley que no mordaza

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Recientemente en varios foros se ha afirmado que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autorizó una Ley Mordaza. Una ley que restringe la libertad de expresión al limitar el derecho de la ciudadanía a opinar. Una ley que puede ser usada desde el poder político para callar a quienes digan cosas que no le guste al poderoso. ¿Es verdad?  

Todo el asunto comenzó en julio de 2014, con la publicación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la cual sustituyó a la Ley Federal de Telecomunicaciones y a la Ley Federal de Radio y Televisión.

La nueva LFTR fue el fundamento para que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitiera los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias en diciembre de 2016 (disponibles en este enlace). 

Estos lineamientos desarrollaban algunos elementos contenidos en la LFTR, como por ejemplo el que los códigos de ética de los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos debían ajustarse a los lineamientos emitidos por el IFT, la obligación de los concesionarios de diferenciar con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta y la obligación de los defensores de las audiencias de atender los lineamientos del IFT.

Dichos lineamientos fueron combatidos legalmente, lo que llevó a una contrarreforma a la LFTR. Dicha contrarreforma se publicó en octubre de 2017 (disponible en este enlace). 

Sin embargo, al Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (CLEDH) le pareció que esa contrarreforma era un retroceso en materia de derechos humanos y se amparó contra ella. 

Algunos de los elementos de la contrarreforma que preocuparon al CLEDH fue que la actuación del defensor de la audiencia estaría sujeta, exclusivamente, al código de ética del concesionario de radio o televisión. Es decir, si a través de la autorregulación el concesionario se hizo a sí mismo un código de ética chiquito, con obligaciones chiquitas, la defensa del usuario sería así, chiquita. Por eso eran importantes los lineamientos del IFT, para poner un estándar mínimo de defensa a la audiencia.

¿Qué sí dijo la Corte?

La Corte ha afirmado que las telecomunicaciones son servicios públicos que satisfacen una función social y configuran instrumentos para hacer efectivos los derechos humanos a la libertad de expresión y acceso a la información. 

Entre los objetivos que buscaba el Congreso en 2014 era exigir a los concesionarios, como informadores, que diferenciaran con claridad -a propósito del contenido que transmiten- la “información noticiosa” de “la opinión de quien la presenta”, como parte del estándar de protección y garantía de los derechos a la libertad de expresión y acceso a la información de las audiencias.

También dijo que la eliminación de los “Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias” no tiene una justificación constitucional razonable, por lo que se dañaron los derechos de libertad de expresión y acceso a la información pública de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Por supuesto, la contrarreforma de 2017 también significó una violación al principio de progresividad que la Constitución prevé para los derechos humanos lo cual se traduce, entre otras cosas, en una exigencia al Congreso de la Unión para que amplíe el alcance y la tutela de los derechos humanos, no que los limite. Dicho de otra manera, en materia de protección de derechos humanos, para atrás nada. 

¿Qué sí hizo la Corte? 

La SCJN resolvió el amparo en revisión 1031/2019 presentado por el CLEDH en el sentido de que le concedía la razón a éste, porque la contrarreforma viola su derecho a defender a las audiencias. Dicho en otras palabras, la LFTR de 2014 le reconoció al CLEDH el derecho a defender los derechos de las audiencias, y la contrarreforma de 2017 le retiró ese derecho. Ahora la Corte se lo regresa invalidando varios de los artículos de la contrarreforma. 

Ud. pude consultar un extracto de dicho amparo en este enlace.

¿Entonces, por qué tanto alboroto?

En este caso se trata de proteger los derechos humanos a la libertad de expresión y el acceso a la información, los cuales “son indispensables para el buen funcionamiento del sistema democrático”, a través de lograr su proyección en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.  

En este sentido, cuando en 2017 se limitaron las facultades de vigilancia en materia de los derechos de las audiencias del IFT, tuvimos un retroceso en el grado de protección y garantía de las audiencias que se había alcanzado, así como el grado que habían alcanzado los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, esto es, la libertad de expresión y el acceso a la información dentro del sector.

Entonces, si no hay problema, ¿Cuál es el problema? ¿Por qué varios medios de comunicación están en contra de la resolución de la SCJN? El problema es que sí hay problema. La libertad de expresión siempre está en riesgo. El poder político no reacciona bien a la crítica y con frecuencia se muestra intolerante a los que no opinan como él. 

No importa si el país se llama Rusia, Corea, Cuba, Venezuela, Francia, Noruega, Australia, Inglaterra, Canadá, Estados Unidos, Chile, Uruguay o México. El poder político suele no reaccionar bien ante la crítica. Esta es una constante. 

Sin embargo, el poder político es intolerante, no estúpido. Sabe que no va a llegar muy lejos si dice “a mí no me gusta la libertad de expresión”. Por el contrario, con frecuencia gritará a los cuatro vientos que respeta todas las opiniones, que todas las personas son libres de expresarse pero no desperdiciará oportunidad para llevar agua a su molino. 

Claro, siempre disfrazado de leyes para defender los derechos de autor, regular los servicios de internet, la contratación de publicidad, respetar el derecho de réplica, regular el trabajo de las imprentas o defender el derecho de las audiencias.    

Si es bueno distinguir el cilantro del perejil, ¿por qué no sería bueno distinguir la opinión de la información? Sí, pero cuidado, de noche todos los gatos son pardos. No vayamos a tirar el agua sucia, la bañera y al niño que hay en ella. 

Que desde el poder político no decidan lo que sí y lo que no podemos escuchar. Si los contenidos de un medio de comunicación no son del agrado de la audiencia, que esa audiencia se lo reclame y lo relegue al olvido de la intrascendencia. Pero que no sea desde el poder político que se aprueben contenidos. Nunca.

Tener empresas de medios de comunicación fuertes es bueno. Ayudan a la libertad de expresión y al acceso a la información, lo cual fortalece nuestra democracia. 

Tener audiencias que puedan defenderse en contra de los intereses de las empresas de medios de comunicación, es mejor. Y se puede tener ambas cosas. Todo sin el manoseo del poder político. 

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