¿Por qué sí aplica la retroactividad en la revocación de mandato?

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La Constitución establece en su artículo 14 que cuando cambia una ley no se le puede dar efecto retroactivo para perjudicar a una persona, o sea que si a partir de mañana se pena con 10 años con cárcel a quien roba una bicicleta, no se le puede aplicar este nuevo castigo a quienes ya han sido sancionados con dos años.

Es por esto que podría pensarse que no se puede destituir al presidente López Obrador si pierde la revocación de mandato del 10 de abril, puesto que esta nueva ley se decretó mientras él ya estaba en funciones y solo podría aplicarse a los próximos presidentes.

Sin embargo, aunque el ciudadano Andrés Manuel López Obrador tiene derechos, el caso de la figura de presidente de la República no es el mismo caso que el del resto de ciudadanos y ciudadanas, como explicó el abogado e historiador Raymundo Salcedo en Paréntesis Legal, ya que “se trata de una autoridad que no es susceptible de tener derechos fundamentales”, como veremos más adelante en esta nota.

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La retroactividad en la ley

El abogado constitucionalista Luis Enrique Pereda nos explicó que la retroactividad es un principio jurídico para evitar que los cambios en la ley afecten a las personas.

Como vimos en esta nota, para explicar la retroactividad Pereda nos puso un ejemplo en materia penal. Pensemos en una persona que fue encarcelada en 2010 por robar una vaca, cuando la pena era de cinco años. Aunque en 2015 la pena por robar vacas hubiera subido a 10 años, la persona tiene que estar en libertad porque la nueva ley es en su perjuicio.

Sin embargo, la retroactividad sí puede aplicarse en beneficio de alguien. En el mismo ejemplo de una persona que roba una vaca en 2010 y la pena es de 10 años, si la ley se reforma en 2015 para bajar la pena de cinco años, la persona tiene que estar en libertad, aún cuando en un inicio recibió una pena de 10 años.

Así las cosas, si la ley no permite que haya efecto retroactivo en perjuicio de nadie, ¿por qué tendría que renunciar el presidente si la revocación de mandato no existía cuando él asumió el cargo?

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Sí aplica la retroactividad en la revocación de mandato

De acuerdo con el abogado historiador Raymundo Salcedo, es válido argumentar que la revocación de mandato no debería aplicársele al actual presidente “dado que puede hablarse de un ‘derecho adquirido’ por el titular del Ejecutivo a ejercer el cargo por seis años, sin posibilidad de reelección ni de revocación, pues la Constitución no lo contempló así en el momento en el que fue electo”.

Sin embargo, aunque López Obrador es un ciudadano que tiene derechos humanos, el ente denominado presidente de los Estados Unidos Mexicanos no los tiene, “pues se trata de una autoridad que no es susceptible de tener derechos fundamentales que se puedan tutelar por la Constitución”. 

Salcedo también explicó que las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les faculta, no tienen ni libertades individuales ni derechos humanos porque la Constitución no los considera como seres humanos sino como órganos del Estado.

Si esta razón no fuera suficiente, Salcedo argumentó que “el régimen transitorio de la reforma constitucional de 2019 prevé expresamente el caso de la revocación del mandato presidencial actual”.

“Esto significa que el órgano reformador de la Constitución expresamente permitió su aplicación retroactiva”, explicó Salcedo.

En caso de pensar que esto contradice a la Constitución, la Suprema Corte “estableció que la retroactividad de las normas constitucionales no está prohibida y que no atenta contra el principio de supremacía constitucional”.

Según Salcedo, esto es así porque la Constitución es un todo y “los medios de control que prevé no le son aplicables a sí misma por un principio de coherencia, pues al considerarla como una unidad, la propia Constitución no puede contradecirse”.

Por lo tanto, la aplicación de la revocación de mandato “no implica una violación al principio de irretroactividad de la ley”, ya que “las normas constitucionales sí que pueden ser retroactivas y sí que pueden aplicar válidamente para situaciones previas a su entrada en vigor”.

¿Crees que la revocación de mandato es una herramienta democrática que llegó para quedarse?

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